DIAN - Resolución 600475 de 14-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600475 de 14-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600475 (14 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002436 de 06 de mayo de 2025, el Sr. EDWIN LEAL BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía 3.028.771, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SLS CUSTOMS SAS NIVEL 2, con NIT 901 .445.331-1, mandat aria de la sociedad IMPORTADORA ACMA SAS con NIT 901 .295.615-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE TEJAS PL ÁSTICAS ACE80/156+65/132 y comercialmente como LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE TEJAS PLÁSTICAS ACE80/156+65/132 – EXTRUSION LINE.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fotografía de un plano en una (1) página, listado de equipos en una (1) página y ficha técnica en veinte (20) páginas.
páginas, mandato en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fotografía de un plano en una (1) página, listado de equipos en una (1) página y ficha técnica en veinte (20) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según transferencia número 25126048 H de 06 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000399 del 22 de mayo de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla la línea de producción e informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la línea de producción, confirmando el área que ocupa. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000425 del 01 de julio de 2025, con (8) páginas, renunciando al término restante para responder.
Teniendo en cuenta que el señor EDWIN LEAL BOLAÑOS a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SLS CUSTOMS SAS NIVEL 2, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo a la señora ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: info@slscustoms.com y a los correos relacionados en la solicitud: customs13@slsholding.com - customs3@slsholding.com; o por correo en la dirección
mencionada al correo que aparece en el RUT: info@slscustoms.com y a los correos relacionados en la solicitud: customs13@slsholding.com - customs3@slsholding.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: AV CALLE 24 No 95-12 BOD 36, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600475 de 14 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6.”
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002436 de 06 de mayo de 2025, y E2025000100165398000425 del 01 de julio de 2025 , la mercancía objeto de clasificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600475 de 14 ago. 2025 Hoja No. 3
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arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para transformar materias plásticas, mediante el siguiente proceso:
Los cargadores suministran la materia prima a las mezcladoras, las cuales garantizan que esta adquiera la consistencia ideal mediante la aplicación de calor; una vez alcanzada la consistencia requerida, la mezcla es transferida a las extrusoras, donde se t ransforma en una pasta uniforme y consistente.
Posteriormente, esta pasta es enviada al distribuidor, que la deposita en capas dentro de la unidad de moldeo. En esta etapa, se da forma a las tejas y gracias a un rodillo de grabado se realiza el acabado brillante a la capa inferior y se realizan impresiones de figuras en la capa superior.
Las tejas formadas se conducen hacia la cortadora, que realiza los cortes con la forma preestablecida. Luego, las piezas son trasladadas al apilador, encargado de recibirlas y apilarlas adecuadamente. La línea de producción cuenta además con un sistema de trituración y reciclaje de
preestablecida. Luego, las piezas son trasladadas al apilador, encargado de recibirlas y apilarlas adecuadamente. La línea de producción cuenta además con un sistema de trituración y reciclaje de recortes, éstos son enviados al pulverizador, que los procesa para ser reincorporados al ciclo a través de los cargadores, reiniciando así el proceso.
El funcionamiento de la línea es controlado desde un armario de control electrónico, equipado con un PLC (Controlador Lógico Programable), desde el cual se gestiona y supervisa toda la operación.
El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:
1. Dos (2) cargador es de materia prima a l mezclador No. 1 y 2 : capacidad de transmisión nominal: 500 kg/h , potencia del motor: 2,2 Kw, motor de empuje: 0,75 Kw. diámetro de la tubería: φ 102 mm, tubería en acero inoxidable.
2. Un (1) mezclador de materia primas SRLZ 300/600: capacidad de 550 Kg, potencia del motor
7.5 Kg.
3. Un (1) mezclador de materia primas SRLZ 500/1.000: capacidad 750 Kg y potencia del motor
15 Kg.
4. Dos (2) cargadores de materia prima a la extrusora No. 1, 2 : capacidad de transmisión nominal: 500 kg/h. potencia del motor: 2,2 Kw, motor de empuje: 0,75 Kw. diámetro de la tubería: φ 102 mm, tubería en acero inoxidable.
5. Una (1) extrusora cónica de doble tornillo SJZ 80/156 : diámetro del tornillo 80-156 mm,
tubería: φ 102 mm, tubería en acero inoxidable.
5. Una (1) extrusora cónica de doble tornillo SJZ 80/156 : diámetro del tornillo 80-156 mm, velocidad de rotación 1-36.9 r/min, potencia del motor 75 Kw.
6. Una (1) extrusora cónica de doble tornillo SJZ 65/132 : diámetro del tornillo 65-132 mm, velocidad de rotación 1-36.9 r/min, potencia del motor 37 Kw.
7. Un (1) distribuidor : diseñado como un bloque, con un software de simulación de flujo de fusión en 3D.
8. Un (1) molde de extrusión: ancho 1.300 mm, rango de ajuste 1-4 mm, zona de calentamiento 7, potencia de calentamiento 3.5 Kw.
9. Un (1) rodillo de grabado: dimensiones de rodillo 295 mm x 1.300 mm, velocidad 1-5 m/min.
10. Un (1) controlador de temperatura de aceites para rodillo : potencia del calentador eléctrico ≥ 9 Kw2, bomba de alta temperatura de 0,75 Kw x 2.
11. Un (1) molde formador de tejas y plataforma para materia prima, con conmutación eléctrica de los moldes de conformado doble, velocidad 0,3-3 m/min, cantidad de cilindros 4 juegos.
12. Una (1) sierra cortadora con Plc: potencia 2.2 Kw, sierra lateral 0.37 Kw, mando neumático.
de los moldes de conformado doble, velocidad 0,3-3 m/min, cantidad de cilindros 4 juegos.
12. Una (1) sierra cortadora con Plc: potencia 2.2 Kw, sierra lateral 0.37 Kw, mando neumático.
13. Un (1) apilador: longitud 3.000 mm, material en acero inoxidable.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600475 de 14 ago. 2025 Hoja No. 4
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14. Un (1) sistema de trituración y reciclaje de recortes en línea, con motor de potencia de 3.7
Kw.
15. Un (1) pulverizador, con potencia del motor de 75 Kw.
16. Un (1) armario de control electrónico principal.
17. Un (1) Plc.
18. Un (1) compresor: potencia 7.5 Kw, presión 0.8 Mpa, volumen 0.6 m3.
El conjunto de máquinas dispuestas para la producción de tejas plásticas será instalada en el Parque industrial logika calle 13, interior 4 bodega 1, Funza, Cundinamarca y ocupa un área aproximada de 170 metros cuadrados.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 18 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la extrusión de tejas plásticas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI d el Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la extrusión de tejas plásticas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI d el Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas y aparatos para trabajar productos para fabricar productos plásticos se encuentran comprendidos en el texto de la partida 84.77 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho. De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 18, trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plástico mediante el proceso de extrusión , que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.7 7 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 847 7.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Extrusoras”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el
el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plásticos mediante el proceso de extrusión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.859.680, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SLSRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600475 de 14 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CUSTOMS SAS NIVEL 2 con NIT 901.445.331-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud y en el RUT info@slscustoms.com customs13@slsholding.comcustoms3@slsholding.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CALLE 24 No 95-12 BOD 36 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-14 / 11:51:21 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600475Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901445331Nit Calidad Actua ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SLS CUSTOMS SAS NIVEL 2Razón Social customs3@slsholding.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ REP LEGAL DET/P.901445331
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:20:19
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3
08 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 143.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600475Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
16No.Expediente Impuesto Periodo
901445331Nit Calidad Actua ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SLS CUSTOMS SAS NIVEL 2Razón Social
AV. CALLE 24 No. 95-12 BOD 36 en Bogotá D.CDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ART 763 Y 764 D. 1165/19 EN CONCORD ART 682 RESOL. 46/19Articulo Notifica: 341Planilla Remisión No. 20 AUG 2025Fecha Pl Remisión 370Planilla Correo No. 22 AUG 2025Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 20-AUG-2025Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 2025Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto: 22 AUG 2025Fecha Notificación: 22 AUG 2025Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: T/P
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:20:19
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo No. Prueba de Entrega:Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA 2169841625 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria Correo Correo Correo Correo Correo Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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3 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 143.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600475Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901445331.Nit Calidad Actua ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SLS CUSTOMS SAS NIVEL 2Razón Social
customs13@slsholding.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
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Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANYELA MILENA GÓMEZ RAMÍREZ REP LEGAL DET/P901445331.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:20:19
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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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3 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 143.