DIAN - Resolución 600478 de 15-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600478 de 15-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600478 (15 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002575 de 27 de junio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad AVSA S.A con NIT 890 .201.881-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE” y comercialmente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE (Granja San Simón175M x 24 M).
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud de resolución ordinaria en tres (3) páginas. − Mandato aduanero en ocho (8) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Descriptivo Sistema de ambiente controlado automatizado para pollo de engorde en ocho (8) páginas.
− Mandato aduanero en ocho (8) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Descriptivo Sistema de ambiente controlado automatizado para pollo de engorde en ocho (8) páginas. − Excel de equipos Sistema de ambiente controlado automatizado para pollo de engorde en una (1) hoja.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia número 83054 de 22 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600478 de 15 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regl a, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600478 de 15 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002575 de 27 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que de manera coordinada permiten el alojamiento, crecimiento y engorde de pollos durante su ciclo de crianza. La secuencia del funcionamiento es la siguiente:
de máquinas y aparatos que de manera coordinada permiten el alojamiento, crecimiento y engorde de pollos durante su ciclo de crianza. La secuencia del funcionamiento es la siguiente:
El sistema automatizado de ambiente controlado esta diseñado para albergar hasta 75,600 pollitos desde su primer día de vida hasta alcanzar un peso de 3 kg en un periodo de 35 a 42 días. Este sistema integra diversos subsistemas que regulan de manera preci sa la temperatura, humedad, ventilación, iluminación, alimentación e hidratación, creando un entorno óptimo para el desarrollo de las aves.
El proceso inicia con la recepción de los pollitos en el galpón, donde un sistema de control centralizado, denominado ViperTouch, supervisa y ajusta continuamente las condiciones ambientales y operativas. Este sistema gestiona la ventilación, calefacción, distribución de alimento y flujo de agua, asegurando que las aves reciban los recursos necesarios en las cantidades y tiempos adecuados. La alimentación se suministra mediante un sistema automatizado que transporta el pienso desde los silos hasta los comed eros, mientras que el agua se distribuye a través de bebederos de tetina con regulación de presión y enjuague automático, garantizando siempre agua fresca y limpia.
A lo largo del ciclo de engorde, el sistema monitorea constantemente el peso de las aves, ajustando la distribución de alimento y agua según su edad y necesidades específicas. La iluminación controlada simula ciclos de día y noche, promoviendo el bienestar y crecimiento de las aves. La ventilación, combinando modos lateral y túnel, asegura un flujo de aire adecuado para mantener la temperatura interna entre 19°C y 25°C, con niveles de humedad relativa controlados para evitar problemas respiratorios y en la piel de las aves.
adecuado para mantener la temperatura interna entre 19°C y 25°C, con niveles de humedad relativa controlados para evitar problemas respiratorios y en la piel de las aves.
Este sistema para pollo de engorde estará ubicado en la Granja San Simón, en la Vereda La Moneda, Sabana de Torres, Santander, en un galpón de 175 metros de largo por 24 metros de ancho.
El proceso se lleva a cabo con los siguientes equipos:
1. Un (1) sistema de equipamiento eléctrico, compuesto por: una (1) computadora de clima y producción con su armario de conexiones y cableado; dieciséis (16) sensores de medición; y un (1) sistema de alarmas inteligentes.
2. Un (1) sistema de almacenamiento y transporte de alimento, compuesto por: dos (2) silos de acero galvanizado con recubrimiento “ZAM” de más de 350 g/m² y capacidad de 32,60 m³ cada uno; dos (2) sets de “BinTrac” para pesaje del contenido de cada silo; y dos (2) transportadores de alimento del silo al galpón, equipados con unidad motriz de 0,75 HP, sistema FlexVey 90 de 36,70 m de longitud, capacidad de 2.500 kg/h por línea y sensores DOL44 para detección de tolva vacía.
3. Un (1) sistema de comederos automáticos, compuesto por: catorce (14) líneas de alimentación, catorce (14) tolvas de recepción de alimento que distribuye el pienso a través de tubos de acero galvanizado, ciento doce (112) platos Fluxx330 -14; veintisiete (27 ) unidades de tubo con 4 agujeros; una (1) unidad de elevación
a través de tubos de acero galvanizado, ciento doce (112) platos Fluxx330 -14; veintisiete (27 ) unidades de tubo con 4 agujeros; una (1) unidad de elevación mecánica; una (1) unidad motriz de 0,75 HP con set final de plato control que incluye sensor DOL26.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600478 de 15 ago. 2025 Hoja No. 4
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4. Un (1) sistema de bebederos, compuesto por: dieciséis (16) líneas de bebederos, cada una equipada con veintiocho (28) tubos y quince (15) tetinas por tubo, sumando un total de cuatrocientos veinte (420) tetinas; un (1) regulador de presión con enjuague automático y un (1) desaireador al final de cada línea; y una (1) unidad de elevación mecánica.
5. Un (1) sistema de conexión de agua, compuesto por: dos (2) filtros; dos (2) contadores de agua; dos (2) reductores de presión; y dos (2) bypass.
6. Un (1) sistema de ventilación, compuesto por: entradas de aire tipo Inlets; ciento sesenta y tres (163) unidades de paneles de enfriamiento evaporativo en “pad cooling” plástico de 600x1800mm con kit de instalación; cinco (5) motobombas de 1.5 Hp; tres (3) motores actuadores para Inlets de 0.08 Hp; un (1) motor de cortina túnel tipo EWA de 0.18 Hp; una (1) cortina túnel de 84 m² con kit de instalación;
1.5 Hp; tres (3) motores actuadores para Inlets de 0.08 Hp; un (1) motor de cortina túnel tipo EWA de 0.18 Hp; una (1) cortina túnel de 84 m² con kit de instalación; doscientos dieciséis (216) “foggers” con sus accesorios; veinticuatro (24) extractores de pared tipo on-off; ocho (8) extractores de pared con control; seis (6) ventiladores recirculadores; y treinta y cinco (35) calefactoras a gas.
7. Un (1) Sistema Pesaje Pollitos, compuesto por: cuatro (4) básculas de pesaje para pollito.
8. Un (1) sistema de iluminación compuesto por : seis (6) líneas de iluminación, cada una con 51 bombillas FlexLED HO montadas en el techo , dos (2) reguladores de intensidad de luz “dimmers stepless ” FlexLED XLG/B6 , con dos salidas y una potencia máxima de 275W cada uno , ciento ochenta y cinco 185 metros de cable plano de 2x1,5 mm².
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 8 trabajan conjuntamente en la cría de aves de corral, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 , está comprendid a en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorpo rados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con
horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorpo rados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--Incubadoras y criadoras” dentro de la partida tácita 8436.20 de “Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600478 de 15 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comybarreto@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme , copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-15 / 09:33:24 A. M.
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-15 / 09:33:24 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600478 de 15 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600478Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social ybarreto@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
ybarreto@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 334Planilla Remisión No. 15 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:24:08
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 146.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600478Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 334Planilla Remisión No. 15 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:24:08
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 146.