DIAN - Resolución 600483 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600483 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 (19 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del a rtículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002352 de 22 de abril de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890,300.2794, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA
DE CLASIFICACIÓN Y EMPAQUE DE HUEVOS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de la solicitud en dos (2) páginas. − Mandato aduanero en diez (10) páginas. − Consignación bancaria en una (1) página. − Plano en dos (2) páginas. − Lista de componentes en una (1) hoja. − Explicación del proceso en cuatro (4) páginas. − Catálogo en doce (12) páginas.
− Plano en dos (2) páginas. − Lista de componentes en una (1) hoja. − Explicación del proceso en cuatro (4) páginas. − Catálogo en doce (12) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia número 81548 de 06 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000347 del 09 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Modificar el listado de equipos de manera que incluya la unidad de medida de los componentes, características técnicas básicas de los mismos, elementos que permitan ver la capacidad y magnitud del componente. 2. Informar qué parámetros se tienen en cuenta para determinar si el posicionamiento del huevo en la bandeja se realiza de forma manual o au tomática, y si dicho proceso se efectúa de forma continua y simultáneamente en las bandas indicadas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 de 19 ago. 2025 Hoja No. 2
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3. Explicar por qué son necesarias seis (6) líneas (empacadoras -bandas). 4. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar. Mediante escrito radicado con nro. E2025000100165398000439 del 08 de julio de 2025, con cuatro (4) páginas, el interesado da respuesta al requerimiento de información y renuncia al término restante a través del sistema informático SARP.
radicado con nro. E2025000100165398000439 del 08 de julio de 2025, con cuatro (4) páginas, el interesado da respuesta al requerimiento de información y renuncia al término restante a través del sistema informático SARP.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y
Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.33.
“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 de 19 ago. 2025 Hoja No. 3
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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002352 de 22 de abril de 2025 y E2025000100165398000439 del 08 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para organizar, limpiar clasificar, y empacar huevos. El proceso desarrollado es el siguiente:
El ciclo inicia con el ingreso manual de los huevos por parte del operario, quienes colocan los huevos directamente sobre una mesa acumuladora equipada con un alineador que organiza y orienta los huevos para facilitar su manejo e inspección posterior. A continuación, los huevos avanzan sobre una banda transportadora donde son sometidos a un proceso de limpieza mediante cepillos de nylon de cerdas suaves que giran a gran velocidad, eliminando la suciedad superficial. Seguidamente, pasan por una cámara de ovo scopía equipada con lámparas que iluminan los huevos desde abajo, permitiendo a un operario
limpieza mediante cepillos de nylon de cerdas suaves que giran a gran velocidad, eliminando la suciedad superficial. Seguidamente, pasan por una cámara de ovo scopía equipada con lámparas que iluminan los huevos desde abajo, permitiendo a un operario detectar manualmente huevos sucios, rotos, fisurados o mal formados, los cuales son retirados en esta etapa.
Después de la inspección, los huevos son conducidos por perfiles metálicos hasta un sistema de garras abiertas que los transportan hasta la zona de pesaje electrónico, donde cada huevo queda suspendido momentáneamente sobre celdas de carga para determinar su peso con alta precisión. Posteriormente, las garras cierran para sujetar y desplazar cada huevo hacia una de las seis salidas programadas según rangos de peso definidos. Estas salidas se dividen en cuatro líneas para empaque automático y dos líneas para empaque manual, facilitando la clasificación según volumen y características de pro ducción. La capacidad máxima de procesamiento alcanza hasta 30,600 huevos por hora, cifra que se logra con las cuatro empacadoras automáticas y ambas líneas manuales operando simultáneamente a plena capacidad.
En la etapa final del proceso, los huevos son clasificados según el tipo de empaque: manual o automático. Si el empaque es manual, los huevos caen sobre una banda transportadora que simplemente los desplaza hacia el frente de la máquina, donde un operario se encarga de colocarlos manualmente en bandejas vacías. Si el empaque es automático, los huevos se dirigen hacia unos discos que direccionan los huevos para que se ubiquen con la punta más aguda hacia abajo y luego de esto la máquina automáticamente los va ubicando en las
de colocarlos manualmente en bandejas vacías. Si el empaque es automático, los huevos se dirigen hacia unos discos que direccionan los huevos para que se ubiquen con la punta más aguda hacia abajo y luego de esto la máquina automáticamente los va ubicando en las bandejas vacías para después transportarlos hacia el frente y ser retirados por un operarioRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 de 19 ago. 2025 Hoja No. 4
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Todo el sistema automático se encuentra controlado mediante un panel de gestión, lo que permite una operación eficiente en el proceso.
La línea de producción será instalada e n el corregimiento Valencia de Jesús, Km. 3 Vda. Los Calabazos, Finca Playas del Río, Valledupar, Cesar y ocupará un área de 40 x 20 metros cuadrados aproximadamente.
Los componentes del sistema son los siguientes
1. Un (1) sistema acumulador/alineador, compuesto por una (1) mesa acumuladora de recepción de huevo de 0,2 CV - 0,15 KW trifásico 220/380V con chasis de 1650 mm de largo, y un (1) alineador de huevo de 0,37 CV - 0,25 KW trifásico 220/380V, también con chasis de 1650 mm de largo. Función: recibir huevos entregados por el operario, agruparlos y alinearlos para iniciar el proceso de limpieza.
2. Una (1) sistema o caja de limpieza de huevos, compuesta por una (1) caja de acero
operario, agruparlos y alinearlos para iniciar el proceso de limpieza.
2. Una (1) sistema o caja de limpieza de huevos, compuesta por una (1) caja de acero inoxidable de 0,5 CV - 0,37 KW trifásico 220/380V y un (1) set de ejes con cepillos de nylon. Función: proteger al personal del polvo generado por los huevos y limpiar superficialmente los huevos, removiendo polvo, plumas y suciedad no adherida.
3. Una (1) un sistema de ovoscopía, compuesta por una (1) cabina de ovoscopía de 0,37 CV - 0,25 KW trifásico 380/500V y un (1) set de lámparas fluorescentes de alta intensidad conformado por seis (6) lámparas. Función: brindar condiciones de luminosidad para que el operario pueda evaluar los huevos y retirar aquellos con anomalías de tamaño, forma o defectos internos que no deben entregarse al cliente final.
4. Un (1) sistema de pesaje electrónico, compuesto por un (1) set de seis celdas de carga para pesar huevos en línea y un (1) sistema electrónico que convierte el peso en señal para la máquina. Función: pesar y clasificar los huevos según la programación para su ubicación en las líneas donde se ubican las bandejas de los huevos.
5. Una (1) sistema de clasificación, compuesta por una (1) clasificadora de 6 salidas de 1,5 CV - 1,1 KW trifásico 400V , un (1) exp ulsor de huevo y dos (2) bandas transportadoras de 3545 mm con motor de 0,2 CV -0c15 kW trifásico 220/380V.
1,5 CV - 1,1 KW trifásico 400V , un (1) exp ulsor de huevo y dos (2) bandas transportadoras de 3545 mm con motor de 0,2 CV -0c15 kW trifásico 220/380V.
Función: clasificar los huevos por peso y entregarlos al operario para que los empaque manualmente.
6. Cuatro (4) sistemas de empaque de huevos, compuesta por: cuatro (4) empacadoras automáticas, cada una con motor de 0,2 CV - 0,15 KW trifásico 220/380V (estera acumuladora y estera orientadora de huevo). Cuatro (4) magacines horizontales manuales para ubicar bandejas vacías, con motor de 0,33 CV - 0,25 KW trifásico 220/380V. Cuatro (4) cintas transportadoras y alineadoras de bandejas vacías hechas con tubos plásticos, con motor de 0,2 CV - 0,15 KW trifásico 220/380V y longitud de 3545 mm. Cuatro (4) cintas transportadoras de salida con huevo s empacados, también de tubos plásticos, con motor de 0,2 CV - 0,15 KW trifásico 220/380V y longitud de 3545 mm. Función: empacar automáticamente huevos del rango definido por el cliente y transportar bandejas vacías y con huevos empacados para facilitar su manejo y entrega.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para limpiar y clasificar huevos que involucra actividades como : organizar,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 de 19 ago. 2025 Hoja No. 5
conjuntamente para limpiar y clasificar huevos que involucra actividades como : organizar,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 de 19 ago. 2025 Hoja No. 5
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limpiar clasificar, y empacar; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.3 7.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - De huevos" dentro de la subpartida 84 33.60 para “Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8433.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para limpiar y clasificar huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y
drubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600483 de 19 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-19 / 01:26:19 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALEste Acto Administrativo fue Corregido y Confirmado, mediante Resolución No. 012635 del 28 de octubre de 2025.
Se Certifica que este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.289 del 30
de octubre de 2025, página 35.Este Acto Administrativo fue Corregido y Confirmado, mediante Resolución No. 012635 del 28 de octubre de 2025. Se Certifica que este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.289 del 30 de octubre de 2025, página 35.