DIAN - Resolución 600484 de 20-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600484 de 20-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600484 (20 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002471 de 27 de mayo de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85 .201.036, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A. con NIT 860.002.302-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL LINEA PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOS BICAPA Y TRICAPA EN PERFIL TRAPEZOIDAL ” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LINEA UPP TRAPEZOIDAL”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en quince (15) páginas, descripción de unidad funcional en seis (6) páginas, listado de componentes en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
descripción de unidad funcional en seis (6) páginas, listado de componentes en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según Transferencia número 2 503BVI00249 de 27 de mayo de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000498 del 20 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área, en m2, en donde se instalará el sistema a clasificar; señalar como se interconectan los equipos entre sí. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000464 del 15 de julio de 2025, en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600484 de 20 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de
85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600484 de 20 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002471 de 27 de mayo de 2025 y E2025000100165398000464 del 15 de julio de 2025 la mercancía objeto de
_______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002471 de 27 de mayo de 2025 y E2025000100165398000464 del 15 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para la elaboración de productos plásticos. El procedimiento que realiza es el siguiente:
Primero se mezcla y calienta la materia prima para generar una masa homogénea. A continuación, el material pasa por el tornillo extrusor y después por las bombas de fusión que proporcionan el flujo ideal del circuito para dar paso al proceso de laminado. Este proceso de formación para laminado reduce el espesor de un material mediante las fuerzas de compresión ejercida por los rodillos calandras.
Después el material entra a un horno de calentamiento para , con cambios constantes de temperatura, darle maleabilidad a la lámina. Con el ingreso de la lámina a una temperatura maleable, los rodillos formadores dan la forma de onda seleccionada para el producto, a la vez la lámina es jalada a través de varios conjuntos de rodillos de precisión, transformando la lámina en teja.
Finalmente, la teja llega a la máquina de corte donde se ajustan las dimensiones a los valores comerciales. Los recortes y sobrantes pasan a la molienda para después, de forma manual, enviar la materia molida al mezclador de material y reprocesarla como materia prima.
Los equipos que participan en el proceso, que será ubicado en el kilómetro 15 vía Yumbo, Puerto Isaac-Valle del cauca y ocupará un área de 403 m², son:
prima.
Los equipos que participan en el proceso, que será ubicado en el kilómetro 15 vía Yumbo, Puerto Isaac-Valle del cauca y ocupará un área de 403 m², son:
1. Un (1) horno con resistencias calefactoras, de dos etapas, en acero inoxidable, con áreas de calefacción a través de bloques de resistencias para trabajo de 100 -300 °C, con sistema neumático de apertura y cierre. Sistema de calentamiento para darle maleabilidad a la lámina.
2. Un (1) sistema formador. El sistema está conformado por 8 pares de rodillos metálicos de 1350 mm de longitud; dos juegos de ventiladores para refrigeración; tablero de control de mandos; sistema neumático con cilindros para subir y bajar rodillos; juntas de rotación para movimiento, potencia 5.5 kW, 7.5 HP, voltaje 440 V, corriente 10 A, 1730 rpm. Con movimiento constante, en función a su velocidad, da forma de onda a la lámina y forma la teja plástica.
3. Cuatro (4) rodillos de 1300 mm de longitud y 100 mm de diámetro, con eje en acero y cuerpo en aluminio. Están divididos en 2 rodillos inferiores, 2 rodillos superiores, accionados por un sistema neumático. Su función principal es el centrado y desplazamiento de la lámina de plástico.
4. Dos (2) rodillos con eje central en acero y recubri miento en goma, accionados por un sistema neumático para subir y bajar. Su función principal es halar la lámina de plástico.
5. Una (1) cuchilla de corte de material SKD11. Cuenta con un juego de cizalla superior
un sistema neumático para subir y bajar. Su función principal es halar la lámina de plástico.
5. Una (1) cuchilla de corte de material SKD11. Cuenta con un juego de cizalla superior e inferior utilizada para cortar la lámina de plástico. El ancho de hoja es de 1400 mm.
Realizar el corte final, en línea, de las tejas según su presentación comercial.
6. Un (1) mezclador de material. Es un equipo con un volumen de 300 L y capacidad 300 kg, con motor eléctrico trifásico de 75 HP, 60 Hz, 440 VAC; con sistema de calentamiento de 12 kW y tablero de control de operación. Equipo para el mezclado y calentamiento de la materia prima, antes del proceso de extrusión.
7. Una (1) bomba de fusión de 72 mm de diámetro, motorreductor de potencia 11 kW.
Sistema de conexión por junta rotativa, sensor de seguridad y operación de presión. Mantiene la estabilidad y controla la presión del flujo del polímero fundido que sale de la extrusora aumentando el caudal específico del sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600484 de 20 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
8. Una (1) bomba de fusión de 52 mm de diámetro, motorreductor de potencia 7.5 kW.
Sistema de conexión por junta rotativa, sensor de seguridad y operación de presión. Mantiene la estabilidad y controla la presión del flujo del polímero fundido que sale de la extrusora aumentando el caudal específico del sistema.
Sistema de conexión por junta rotativa, sensor de seguridad y operación de presión. Mantiene la estabilidad y controla la presión del flujo del polímero fundido que sale de la extrusora aumentando el caudal específico del sistema.
9. Una (1) trituradora de bordes. Conjunto de dos molinos o trituradores, con una potencia de 3.7 kW, voltaje 440 VAC, pistón neumático y cuchillas de corte. Cortar y moler el plástico que salen como refiles del corte de las tejas.
Visto lo anterior, de acuerdo con el proceso descrito se obtienen tejas plásticas onduladas mediante operaciones de mezclado, extrusión, horneado, formación de la onda, corte y triturado. Sin embargo, en la lista aportada por el interesado no se encuentran todas las máquinas y equipos que puedan llevar a cabo el proceso completo descrito por el solicitante, como es el caso de la extrusora y los rodillos calandras que son las máquinas a partir de la cual se obtiene la lámina plástica que sirve para la elaboración de las tejas. Así las cosas, para este Despacho el proceso inicia con lámina plástica que ingresa al horno y termina con la fabricación de la teja plástica ondulada.
De acuerdo con lo anterior, en este punto del estudio es importante citar las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatura, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:
“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función
criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatura, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:
“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.” Subrayado fuera de texto.
Bajo este contexto, las máquinas y equipos listados en los numerales 6, 7 y 8 no hacen parte de la unidad funcional ya que , de acuerdo con el proceso descrito por el solicitante , tanto la mezcladora como las bombas de fusión participan en procesos previos al ingreso de la lámina al horno y, por lo tanto , no contribuyen a la función netamente definida determinada en este análisis. Tampoco hace parte de la unidad funcional, la trituradora de bordes del numeral 9, toda vez que no contribuye a la función netamente definida, sino que realiza una operación posterior a la obtención de la teja. Las citadas máquinas deben seguir su propio régimen y clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.
Frente a la clasificación arancelaria de la mercancía, se descarta la posibilidad de clasificarla en la subpartida << 8477.20.00.00 - Extrusoras >>, considerando que la función netamente definida identificada para el conjunto de máquina s presentado es fabricar una manufactura de plástico (tejas plásticas) , que es diferente a la extrusión de un material plástico, comprendido en la subpartida mencionada. Adicionalmente, y como se
netamente definida identificada para el conjunto de máquina s presentado es fabricar una manufactura de plástico (tejas plásticas) , que es diferente a la extrusión de un material plástico, comprendido en la subpartida mencionada. Adicionalmente, y como se mencionado previamente, la extrusora no hace parte de las máquinas presentadas en esta solicitud.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 5, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación de tejas plásticas, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.77 la cual señala << Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600484 de 20 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartida arancelaria 8477.80.00.00 la cual está determinada para << - Las demás máquinas y aparatos >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plástico s, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600484 de 20 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-08-20 / 10:01:22 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600484Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 340Planilla Remisión No. 20 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 15:25:05
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 150.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600484Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 340Planilla Remisión No. 20 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 15:25:05
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 150.