DIAN - Resolución 600488 de 21-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600488 de 21-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600488 (21 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002489 de 29 de mayo de 2025, el señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificad o con cédula de ciudadanía 11 .233.180, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9 mandataria de la Sociedad AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS con NIT 900.839.269-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA GENERACIÓN AIRE ENRIQUECIDO CON
NITRÓGENO”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dieciséis (16) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, manual 04-HTA en catorce (14) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Air Liquide en doce (12) páginas, diagrama de flujo
pago en dos (2) páginas, manual 04-HTA en catorce (14) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Air Liquide en doce (12) páginas, diagrama de flujo en dos (2) p áginas, manual unidad de filtración en veintisiete (27) páginas, manual compresor “Booster” en ciento treinta y ocho (138) páginas, copia cédula del representante Legal de la sociedad Air Liquide en una (1) página, manual de operación sistema de membrana en treinta y cuatro (34) páginas, descripción del proceso en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según transferencia número 14950 de 29 de mayo de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000475 del 17 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: aportar listado de máquinas y equipos que conforman el sistema descrito en su solicitud, indicando con precisión cada ítem: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza ; informar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual será instalado el sistema y área que ocupa ; indicar si el sistema cuenta con un PL C para su programación y control, explicar si el gas que se obtiene o se genera es por vía húmeda ;RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600488 de 21 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aclarar si la separación de los gases se realiza por licuefacción o evaporación, en caso de ser por este último, indicar mediante que tecnología funciona.
La reunión técnica se llevó a cabo el 7 de julio de 2025, de la cual se elaboró un acta con el desarrollo de esta, la cual hace parte de los antecedentes.
El usuario responde al Requerimiento de Información mediante escrito radicado No. E2025000100165398000452 del 11 de julio de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Teniendo en cuenta que el señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas CEVA Logistics S.A.S. Nivel 2,conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: editson.esquivel@cevalogistics.com y a los correos relacionados en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.com - mayra.capera@cevalogistics.com o por correo en la dirección que figura en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Texto de Partida 84.21:
“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar
85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Texto de Partida 84.21:
“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600488 de 21 ago. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002489 de 29 de mayo de 2025, y E2025000100165398000452 del 11 de julio de 2025 la mercancía objeto de
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002489 de 29 de mayo de 2025, y E2025000100165398000452 del 11 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para limpiar y comprimir aire, que funciona mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con una corriente de aire a 7 bar proveniente de la unidad de aire comprimido, la cual es suministrada a un compresor booster tipo pistón, accionado por un motor eléctrico encargado de incrementar la presión hasta 11 bar. Esta corriente de aire es posteriormente almacenada en un tanque receptor de alta presión, diseñado para contener aire hasta 45 bar.
Desde este tanque buffer, el aire es conducido a una unidad de filtración que elimina partículas sólidas de hasta 0,1 micras; a continuación, la corriente pasa por un filtro destinado a la eliminación de olores y vapores de aceite.
Posteriormente, el aire comprimido, a una presión de 11 bar y a una temperatura de 15 °C por encima del ambiente, es alimentado al sistema de membranas. Antes de ingresar a estas, el aire atraviesa un filtro coalescente para remover partículas y aerosoles de aceite, seguido por un filtro de carbón activado que elimina compuestos orgánicos volátiles y olores, y un filtro de partículas para remover el polvo residual arrastrado durante el proceso.
Finalmente, el aire es sometido a un tratamiento térmico antes de ser suministrado a los módulos de membrana, donde se lleva a cabo la separación de oxígeno y nitrógeno.
Finalmente, el aire es sometido a un tratamiento térmico antes de ser suministrado a los módulos de membrana, donde se lleva a cabo la separación de oxígeno y nitrógeno.
Cada equipo cuenta con un PLC incorporado, encargado del monitoreo y control de las variables del proceso.
El sistema cubre un área aproximada de 71 m 2, ubicada en el Km 22 carretera central del norte, Tocancipá Cundinamarca (Parque Industrial FEMSA).
Listado de componentes aportado con ocasión a la respuesta del requerimiento de información:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600488 de 21 ago. 2025 Hoja No. 4
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1. Un (1) compresor Booster de etapa única que incluye motor eléctrico, y regulador electrónico de potencia nominal 39 Kw , incluye empaques de caucho para su instalación. Incrementa la presión de 7 bar hasta 11 bar.
2. Un (1) tanque de almacenamiento buffer en acero para almacenamie nto de aire comprimido de alta presión , incluye unidad de conexión para aire. Contiene aire hasta de 45 bar.
3. Una (1) unidad de filtración que incluye un (1) filtro para polvo de alta eficiencia, dos (2) filtros de vapor de aceite y eliminación de olores, incluye unidad de filtrado.
4. Una (1) membrana de filtración de aire que separa los componentes del aire.
Del análisis de la información anterior, se determina que los equipos relacionados en los numerales 1 a 4 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y
4. Una (1) membrana de filtración de aire que separa los componentes del aire.
Del análisis de la información anterior, se determina que los equipos relacionados en los numerales 1 a 4 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para depurar el nitrógeno del aire atmosférico, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala << Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8421.39 << - - Los demás: >> de la subpartida tácita 8421.30 << - Aparatos para filtrar o depurar gases: >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para depurar el nitrógeno del aire , de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud y en el RUT: marco.clavijo@cevalogistics.commayra.capera@cevalogistics.com - editson.esquivel@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal encontrada en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600488 de 21 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 del 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-21 / 03:01:44 P. M.
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-21 / 03:01:44 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600488Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social editson.esquivel@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 345Planilla Remisión No. 21 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
345Planilla Remisión No. 21 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P.860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:22:49
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 155.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600488Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
marco.clavijo@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 345Planilla Remisión No. 21 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:22:49
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3
12 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 155.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600488Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social mayra.capera@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 345Planilla Remisión No. 21 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:22:49
Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 155.