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DIAN - Resolución 600489 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600489 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600489 (21 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002350 de 21 de abril de 2025, la Sra. PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 830 .004.745-8, mandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER S .A.S. C I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FLORA STAR BASIC” y comercialmente como “FLORA STAR”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, información de la m ercancía en dos (2) p áginas, plano en una (1) página, ficha técnica en setenta y siete (77) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel, mandato aduanero en una (1) página, y comprobante de pago en una (1) página.

(1) página, ficha técnica en setenta y siete (77) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel, mandato aduanero en una (1) página, y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 18596661 de 12 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000377 del 15 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Adjuntar un mandato en el que se indique que la Agencia de Aduanas está facultada para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria.

2. Describir el proceso que realiza la mercancía, mencionando los diferentes componentes que intervienen (cintas de alimentación, equipo de rayos x, ecualizador, desfoliador, etc.).

3. Indicar la ubicación geográfica del lugar en donde será instalada la mercancía y el área

que ocupará.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600489 de 21 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000477 del 19 de julio de 2025, con cuatro ( 4) folios, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA

julio de 2025, con cuatro ( 4) folios, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 No. 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600489 de 21 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002350 de 21 de abril de 2025 y E2025000100165398000477 del 19 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que clasifican y agrupan flores para la elaboración de ramos, mediante el siguiente proceso:

La máquina se compone de dos puntos operados por personas, estas estaciones son al inicio y al final de la operación, el resto de la secuencia de la máquina se realiza de manera automática.

El proceso inicia en tres estaciones de alimentación donde los operarios colocan las flores, tallo a tallo, en la banda transportadora que cuenta con compartimentos individuales ; posteriormente, la máquina transporta las flores en el transportador de cajas para realizar la clasificación según los parámetros preestablecidos en la programación.

En esta etapa, las flores pasan por una unidad con cámaras de madurez y rayos X que detectan su longitud y otras características; una vez clasificadas, las flores ingresan al ecualizador y luego a la unidad de corte donde se ajustan a la longitud deseada; las flores que cumplen los parámetros se depositan en la banda inferior hasta completar la cantidad requerida por ramo, mientras que las que no cumplen son descartadas en la estación correspondiente.

que cumplen los parámetros se depositan en la banda inferior hasta completar la cantidad requerida por ramo, mientras que las que no cumplen son descartadas en la estación correspondiente.

Posteriormente, los ramos conformados pasan por la unidad de desfoliado, donde se eliminan hojas no deseadas, y continúan hacia la unidad doble de atado, lue go llegan a la banda de recolección, donde los operarios realizan manualmente el encapuchado y la aplicación de “FlowerFood”, concluyendo así el proceso de la máquina.

El proceso se aplica a diversos productos como pompón, alstroemeria, clavel, sunflower, entre otros, y las máquinas serán instaladas en el área de postcosecha, ubicada en la finca Miramonte en Rionegro, Antioquia.

Listado de componentes.

1. Tres (3) cintas de alimentación cada una con un motor 0,25 kW, una caja de interruptores, un botón de dosificación, un sensor, un gabinete eléctrico, un motor 0,18 kW.

2. Un (1) borde o baranda de seguridad.

3. Tres (3) transportadores de entrada cada uno con un motor, un sensor de bolsillo, un cinturón de entrada con compartimentos, una parada de emergencia, un conjunto de válvula de entrada.

4. Un (1) transportador de cajas que incluye un juego de cadenas (2 piezas), 105 X bandeja “florastar”, una bandeja “florastar” con cepillo de limpieza, tres (3) recipientes de grasa (sistema automático de lubricación de la cadena) un motor 1.5 kW y un

codificador de cadena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600489 de 21 ago. 2025 Hoja No. 4

de grasa (sistema automático de lubricación de la cadena) un motor 1.5 kW y un codificador de cadena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600489 de 21 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Una (1) cámara de madurez que incluye cámara de madurez e iluminación.

6. Un (1) equipo de rayos x que incluye una fuente de rayos x, una ventana de rayos x, una cámara de rayos x, un generador de rayos x, un refrigerante.

7. Un (1) ecualizador que incluye un motor 0,37 kW, una cadena con 18 pinzas, 10 válvulas cilindro, una válvula de paso cilindro, un motor 0,09 kW y un cabezal de soplado.

8. Un (1) co rtador que incluye un motor 0,18 kW, una cadena, una hoja de sierra, un disco de corte y tres guías del cortador.

9. Una (1) estación de caja que incluye una taquilla, una estación de rechazo, una bandeja de recogida.

10. Un (1) compartimento de correa que incluye un motor 1,5 kW, una cadena, una correa de bolsillo con múltiples posiciones de caída para ramos, un sensor de correa de bolsillo, un rodillo de presión aglutinante.

11. Un (1) desfoliador compuesto por un motor 0,55 kW, un cinturón dentado, cuatro cepillos desfoliadores y un motor 0,25 kW.

12. Dos (2) atadoras cada una con un motor 0,37 kW y un cabezal de atado.

cepillos desfoliadores y un motor 0,25 kW.

12. Dos (2) atadoras cada una con un motor 0,37 kW y un cabezal de atado.

13. Un (1) neumático amortiguador con un motor 0,25 kW y ocho (8) compartimentos de almacenamiento.

14. Una (1) cinta de descarga de desechos que incluye un motor 0,18 kW y un motor 0,37 kW.

15. Un (1) elevador de residuos que incluye un motor 0,25 kW, un gabinete eléctrico, un sensor de detección de cúbicas.

16. Un (1) bastidor principal que incluye un bastidor con cubiertas y sensores, un gabinete eléctrico, veinticuatro (24) válvulas desviadoras.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 16, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, que involucra actividades como desfoliado, alineación, separación, clasificación, transporte y atado de tallos y recolección de ramos florales , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual

comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “- - - Los demás máquinas y aparatos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas con función propia que trabajan conjuntamente en la elaboración de ramos de flores, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del men cionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600489 de 21 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a la direcciones

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 No 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-21 / 03:52:04 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600489Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:24:26

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 29.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600489Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:24:26

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 29.

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