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DIAN - Resolución 600490 de 21-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600490 de 21-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600490 (21 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002580 de 27 de junio de 2025, la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía 1.128.270.301, Representante Legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S, con NIT 901.853.275-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denomin ada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA PRODUCCIÓN DE CERDOS EN ETAPA DE GESTACIÓN ” y comercialmente como

“SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CERDOS EN ETAPA DE GESTACIÓN”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en nueve (9) páginas, información técnica en nueve (9) páginas, listado de equipos formato Excel en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según Consignación número 9041284 de 27 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

página.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según Consignación número 9041284 de 27 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: admonpiensapork@gmail.com - comerciopiensapork@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 55 # 29-19, INT 9901, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600490 de 21 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002580 de 27 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdas en etapa de preñez, mediante el siguiente proceso:

El manejo operativo del área de gestación se basa en tres actividades esenciales: limpieza, alimentación y control sanitario. La limpieza se realiza diariamente utilizando jaulas con pisos de slats plásticos de 60 × 40 cm, que permiten el drenaje de desech os hacia un sistema de recolección subyacente, reduciendo la humedad y previniendo enfermedades.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600490 de 21 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La alimentación se lleva a cabo dos veces al día mediante un sistema semiautomatizado

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La alimentación se lleva a cabo dos veces al día mediante un sistema semiautomatizado que distribuye raciones individuales a cada cerda, ajustadas a su etapa gestacional. Las jaulas también permiten un acceso seguro para realizar inseminaciones artificiale s y tratamientos médicos, facilitando el monitoreo constante de la salud animal.

El proceso de diseño y construcción inicia con la selección y trazado del terreno, lo cual puede tomar entre una y dos semanas. Se definen las áreas para instalar las jaulas y pisos tipo slat, y se proyecta un sistema de fosas de recolección de estiércol bajo las jaulas, dimensionado según el consumo diario de alimento y agua por cerda. Posteriormente, se realiza el ensamble de las jaulas en filas longitudinales, siguiendo especificaciones técnicas del fabricante, junto con el montaje nivelado de los pisos slat. Esta etapa incluye la instalación de tuberías para distribución automática de alimento, comederos individuales y bebederos tipo niple, y puede durar entre dos y tres semanas.

Finalmente, se lleva a cabo la puesta en marcha del sistema de producción, comenzando con una revisión completa de los componentes estructurales y mecánicos. Se realiza una calibración inicial de los dispensadores para ajustar la cantidad de alimento según el peso y etapa fisiológica de cada cerda, lo cual toma entre dos y tres días. Luego se alinean los mecanismos automáticos de distribución para garantizar una operación sincronizada y continua. Con todos los equipos integrados ; jaulas, pisos slat, sistema s de alimentación,

mecanismos automáticos de distribución para garantizar una operación sincronizada y continua. Con todos los equipos integrados ; jaulas, pisos slat, sistema s de alimentación, comederos y bebederos, el sistema queda listo para operar con eficiencia, higiene y mínimo esfuerzo manual.

Cada hembra permanecerá un tiempo no mayor a 110 días en estas instalaciones, período durante el cual recibirá alimentación balanceada, agua a libre disposición y condiciones de confort necesarias para su bienestar y el desarrollo óptimo de los fetos. Finalmente, al salir de las jaulas de gestación, se da por concluida esta fase del sistema, y se procede a la limpieza y desinfección del espacio antes de recibir a una nueva cerda.

El usuario informó el lugar geográfico donde se ubicarán los equipos y el área que ocupan, sin embargo, manifiesta que es información confidencial por lo que no se menciona en el acto administrativo.

Los equipos que forman parte de la granja de producción son los siguientes:

1. Una (1) tolva de almacenamiento y transporte automático de alimento, máquina de tracción con blindaje de acero inoxidable 100% con sistema de amortiguación en los dientes de tracción, tensado de la cadena, con visor, para uso en alimentación.

2. Un (1) Motorreductor, para extracción de alimento de la tolva hasta el lugar de alimentación, con capacidad de hasta 1.500 kg/h.

3. Veinte (20) unidades de córner de alimentación fabricado en acero galvanizado y polipropileno, para el transporte de alimentación.

4. Cuatrocientos (400) metros de cadena de transporte, fabricada en acero galvanizado y polipropileno, para el transporte de alimentación.

polipropileno, para el transporte de alimentación.

4. Cuatrocientos (400) metros de cadena de transporte, fabricada en acero galvanizado y polipropileno, para el transporte de alimentación.

5. Quinientas (500) unidades de jaula materna fabricad a en acero, para uso como corral.

6. Quinientas (500) unidades de comedero para madre fabricado en polipropileno para

uso en alimentación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600490 de 21 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Dos mil (2000) unidades de slats de piso plástico con orificios para madre, 600x400 mm, fabricado en polipropileno usado como aislante del suelo y para evacuación de desechos.

8. Doscientas (200) unidades de slat de piso plástico sin orificios para lechón, 600x500 mm, fabricado en polipropileno usado como aislante del suelo.

9. Mil doscientas (1200) unidades de pletina o vigueta en fibra de vidrio de 2,40 M, fabricada en fibra de vidrio, para ensamble de slat.

10. Quinientas (500) unidades de dispensador de alimento fabricado en polipropileno , con capacidad de 9 L, para uso en alimentación en etapa de cría.

11. Cinco mil (5000) unidades de bebedero de niple fabricad o en acero, de 55 mm de largo, diámetro ½", para uso en alimentación.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los

11. Cinco mil (5000) unidades de bebedero de niple fabricad o en acero, de 55 mm de largo, diámetro ½", para uso en alimentación.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 11, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que permiten albergar y alimentar cerdas durante la etapa de gestación, con suministro de alimento y agua, garantizando condiciones de seguridad y sanitarias, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 “- Las demás máquinas y aparatos:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA . De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($10.314),

M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA . De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para porcicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.270.301, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S con NIT 901.853.275-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud admonpiensapork@gmail.comcomerciopiensapork@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del

Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600490 de 21 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 55 # 29-19, INT 9901 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-21 / 04:01:21 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600490Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901853275Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

comerciopiensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P901853275

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:23:25

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 156.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600490Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901853275.Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

admonpiensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P901853275.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:23:25

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 156.

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