DIAN - Resolución 600491 de 21-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600491 de 21-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 (21 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002506 de 05 de junio de 2025, la Sra. ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 66.779.066, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860.514.173 -2, mandataria de la Sociedad SANTA ANITA NAPOLES S.A. con NIT 900.211 .167-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “comederos de cadena y bebederos de tetinas automaticos” y comercialmente “comederos y bebederos valco”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en nueve (9) páginas, comprobante de pago en una (1) página, catálogo “bebederos” en dos (2) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No. 047 del 06 de febrero de 2025
páginas, comprobante de pago en una (1) página, catálogo “bebederos” en dos (2) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No. 047 del 06 de febrero de 2025 expedida por la DIAN en cinco (5) páginas, catálogo “comederos” en dos (2) páginas y catálogo “silos” en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 1.384.000,00) según transferencia número 4219088 de 05 de junio de 2025 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000527 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
“
1. Enviar, en formato Excel, un listado de las máquinas y equipos que conforman la mercancía, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, descripción o características, función que realiza.
2. Describir el proceso que surte la mercancía de forma clara y concisa, indicando el tiempo de alojamiento de las aves de corral y si es para engorde o crianza de gallinas ponedoras.
3. Indicar ubicación geográfica de la mercancía y el área que ocupa.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 de 21 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000473 del 19 de julio de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta a la solicitud.
_______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000473 del 19 de julio de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta a la solicitud. Teniendo en cuenta que la señora ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 NIT 860.514.173 -2, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía 17.102.990, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: francisco.ruiz@servade.com y al correo relacionado en la solicitud: anayibilopez@hotmail.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: Carrera 73 # 48 – 46, barrio Normandía II Sector en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 de 21 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 de 21 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002506 de 05 de junio de 2025, y E2025000100165398000473 del 19 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se emplean para suministrar alimento y bebida en un galpón donde se crían gallinas ponedoras, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con el llenado de los silos mediante vehículos graneleros. Una vez llenos,
emplean para suministrar alimento y bebida en un galpón donde se crían gallinas ponedoras, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con el llenado de los silos mediante vehículos graneleros. Una vez llenos, el alimento es retirado a través de una tubería con un sinfín, accionado por un motor, que lo transporta hasta las tolvas ubicadas dentro del galpón. Estas tolvas se llenan h asta que el sensor de máximo nivel se activa. Cada tolva cuenta con un canal de salida y entrada que forma un circuito cerrado. La cadena de transporte, impulsada por un motor con engranaje, arrastra el alimento a lo largo de todo el circuito, regresando n uevamente a la tolva. Según la longitud de los galpones, el sistema trabaja el tiempo programado para que el alimento llegue a todas las canales. El suministro de agua a las aves se realiza mediante tuberías que recorren el interior del galpón y que, a través de tetinas, entregan el agua directamente a cada ave. Este sistema cuenta con un dispositivo que permite incorporar medicamentos en el agua según la etapa de crecimiento. El tiempo de estadía de las aves es de sesenta (60) semanas. La mercancía será instalada en un área de 3640 m² con capacidad para albergar 33.488 aves. La ubicación geográfica corresponde a la Granja La Judea, vía El Tiple, municipio de Candelaria. El proceso se lleva a cabo con los siguientes equipos:
1. Cuatro (4) motores para línea de 2 HP, 230/460V, 60Hz, 3 fases, 3600 RPM, utilizados para mover el alimento a través del sistema.
2. Tres mil trescientos (3300) pies de cadena para alimento de material metálico, que
utilizados para mover el alimento a través del sistema.
2. Tres mil trescientos (3300) pies de cadena para alimento de material metálico, que constituye el cuerpo del sistema por donde se mueve el alimento.
3. Tres mil doscientos veinte (3220) pies de canaleta metálica, empleada para arrastrar el alimento por el sistema para su distribución.
4. Dos (2) silos para almacenaje de alimento de 9 pies y 3 anillos, con capacidad de 13,5 toneladas, fabricados en chapa galvanizada G-90, destinados al almacenaje de
alimento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 de 21 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Trescientas doce (312) unidades de tubo bebedero de plástico con doce (12) silletas para insertar bebederos tipo niple, utilizados para distribuir agua de bebida en el sistema.
6. Tres mil setecientos cuarenta y cuatro (3744) niples de bebedero de material plástico/metálico modelo VR150H, que al ser accionados entregan agua de forma individual a las aves.
7. Dieciséis (16) reguladores de presión plásticos con adaptación a línea Conduit, empleados para regular la presión de agua a la entrada de las líneas.
8. Treinta y dos (32) visores de nivel de agua transparentes, utilizados como visor flexible para ver el nivel de agua.
9. Dieciséis (16) guinches de techo metálicos con capacidad de 2000 libras, empleados para la elevación de líneas de agua.
flexible para ver el nivel de agua.
9. Dieciséis (16) guinches de techo metálicos con capacidad de 2000 libras, empleados para la elevación de líneas de agua.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 9 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para alimentar y dar de beber a aves de corral de manera automática; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los comederos y bebederos automáticos, se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos. Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 9, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que conforman un comedero y bebedero automático para gallinas ponedoras, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultu ra o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Comederos y bebederos automáticos”
clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Comederos y bebederos automáticos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 de 21 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aparatos que trabajan conjuntamente como comederos y bebederos automáticos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Dec reto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Dec reto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía 17.102.990, en calidad de representante legal de AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 NIT 860.514.173 -2, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: anayibilopez@hotmail.com, y a la dirección electrónica que figura en el RUT: francisco.ruiz@servade.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo en la dirección que figura en el RUT: Carrera 73 # 48 – 46, barrio Normandía II Sector en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 Modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-21 / 04:29:06 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600491 de 21 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600491Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social franciso.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P.860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:23:55
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 157.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600491Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 346Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:23:55
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 157.