DIAN - Resolución 600493 de 22-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600493 de 22-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 (22 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS Mediante radicado No. 235410000002482 de 28 de mayo de 2025, la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía 32.726.468 y tarjeta profesional número 98.950 del C.S.J., apoderada de la sociedad GANADERÍA DE LA COSTA LTDA., con NIT 819.001.245-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“UNIDAD FUNCIONAL - SISTEMA FOTOVOLTAICOS CON PÁNELES SOLARES”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, poder en cinco (5) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, diagrama unidad funcional 8KW en una (1) página, componentes y funciones que conforman unidad funcional sistema fotovoltaico con paneles solares en una (1) página, copia de cédula de ciuda danía representante legal – Ganadería de la Costa LTDA en una (1) página, copia tarjeta profesional – Karen Andersen
página, componentes y funciones que conforman unidad funcional sistema fotovoltaico con paneles solares en una (1) página, copia de cédula de ciuda danía representante legal – Ganadería de la Costa LTDA en una (1) página, copia tarjeta profesional – Karen Andersen Pulido en una (1) página, certificado de Cámara de Comercio - Ganadería de la Costa LTDA en ocho (8) páginas, catálogo en seis (6) páginas, copia del RUT Karen Andersen Pulido en una (1) página, “oficio ante DIAN - presentación solicitud clasificación arancelaria unidad funcional” en cuatro (4) páginas, “invoice # 121224-2" en una (1) página, copia de la cédula de ciudadanía Karen Andersen Pu lido en una (1) página y RUT - Ganadería de la Costa LTDA en seis (6) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según Comprobantes Nos. 9095503 y 9095517 del 16 y 21 de abril de 2025 respectivamente, del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000508 del 26 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
“
1. Describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso que desarrollan los equipos y como se interconectan entre sí.
2. Aportar en archivo editable el listado de máquinas y equipos que conforman la
unidad, indicando con precisión cada ítem: nombre técnico y comercial, cantidad,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 de 22 ago. 2025 Hoja No. 2
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unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que desempeña cada una.
3. Aclarar si la energía producida es corriente continua o alterna y cuál es su potencia en Watts.
4. Indicar si la mercancía objeto de estudio incluye un transformador que eleve la tensión de la corriente y cuál es su potencia en kVA.
5. Informar si la energía producida a través del sistema es para ser distribuida a la red nacional o es para un proyecto en particular.
6. Adjuntar las fichas técnicas de las maquinas que conforman el sistema a clasificar.
7. Indicar cómo se convierte la corriente continua en corriente alterna y de cuantos kilovatios queda la corriente final.
8. Indicar lugar geográfico del territorio nacional (finca, vereda, pueblo, Departamento, etc.) en el cual serán instalados los equipos y el área que ocupa.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000495 del 23 de julio de 2025, con once (11) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: impexsubgerencia@gmail.com - impexoperacionesbaq@gmail.com; o por correo en la
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: impexsubgerencia@gmail.com - impexoperacionesbaq@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 60 No. 74 - 210 AP 8B, en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 de 22 ago. 2025 Hoja No. 3
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cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 85.01:
“Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002482 del 28 de mayo de 2025, y E2025000100165398000495 del 23 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para captar energía solar y convertirla en energía eléctrica, mediane el siguiente proceso:
El sistema fotovoltaico inicia con la captación de la radiación solar mediante paneles que convierten la energía de los fotones en corriente eléctrica directa (DC). Estos paneles están montados sobre una estructura de soporte de aluminio anclada y aterrizada, que garantiza la estabilidad mecánica y la seguridad eléctrica del sistema. La energía generada se transporta a través de cables solares resistentes a la radiación UV y conectados mediante conectores MC4, que permiten el empalme seguro y evitan puntos calientes. Todo el conjunto estructural cuenta con elementos como rieles, grapas y clips de conexión a tierra, que aseguran el soporte físico y la continuidad de tierra, para desviar posibles fallas eléctricas o descargas.
Una vez transportada, la corriente continua es recibida por un inversor híbrido, que transforma la energía DC en corriente alterna (AC), adecuada para alimentar equipos
eléctricas o descargas.
Una vez transportada, la corriente continua es recibida por un inversor híbrido, que transforma la energía DC en corriente alterna (AC), adecuada para alimentar equipos eléctricos. Este inversor también gestiona la carga de baterías de litio de ciclo profu ndo, que almacenan hasta 15 kWh de energía para ser usada en ausencia de luz solar. Además, el sistema cuenta con un dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS), que deriva a tierra los picos eléctricos, ya sean provocados por descargas atmosféri cas o fallas del sistema, evitando daños a los componentes. Así, se garantiza un suministro eléctrico continuo, seguro y eficiente.
La energía generada es de 15 kW. Las máquinas y aparatos serán dispuestos en Ganadería de la Costa, ubicada en la carrera 47 # 69 – 60 en Barranquilla, en un área aproximada de 300 m² dependiendo del proyecto donde sean requeridos, serán instalados en áreas rurales o urbanas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 de 22 ago. 2025 Hoja No. 4
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1. Un (1) inversor híbrido 15 KW 48 V: estandariza la energía producida por los paneles para que pueda ser utilizada por los artefactos eléctricos del sistema convirtiendo la energía (CC) en CA.
2. Cuatro (4) baterías de litio de ciclo profundo de 51,2 V nominal (100 Ah / ~ 5kWh): almacena la energía generada por los paneles para suministrarla al sistema cuando
energía (CC) en CA.
2. Cuatro (4) baterías de litio de ciclo profundo de 51,2 V nominal (100 Ah / ~ 5kWh): almacena la energía generada por los paneles para suministrarla al sistema cuando no haya luz solar disponible.
3. Veintiocho (28) paneles solares 615W: transforman la energía solar en energía eléctrica.
4. Ochocientos (800) ML de cables solares de 6 mm² (Soporta voltajes de 0,6/1 kV AC
y hasta 1,8 kV DC, con una temperatura de operación de –40 °C a +120 °C. Está probado a 6 kV durante 5 –10 min, con radio de curvatura mínimo de 4× diámetro. Soporta corrientes de hasta ≈70 A (para 6 mm²): conducen la energía eléctrica desde los paneles hacia los demás componentes y artefactos eléctricos.
5. Treinta (30) conectores eléctricos tipo MC4 con cuerpo de plástico autoextinguible
(generalmente PPO), contactos de cobre estañado, apto para cables de 4 a 6 mm². Soporta hasta 1.000 V DC (IEC) o 1.500 V DC (UL), con una corriente nominal de 30 A, protección IP67. Permiten empalmar los cables para asegurar la conducción del flujo eléctrico de manera segura.
6. Dieciocho (18) rieles para montaje de paneles: sirven como accesorios de soporte estructural para fijar los paneles solares.
7. Diez (10) conectores tipo “end clamp” de 35 mm, en aluminio anodizado, aseguran los extremos de los paneles solares al riel de montaje.
estructural para fijar los paneles solares.
7. Diez (10) conectores tipo “end clamp” de 35 mm, en aluminio anodizado, aseguran los extremos de los paneles solares al riel de montaje.
8. Quince (15) uniones para riel solar, soporta cargas de viento de hasta 60 m/s. y mide aproximadamente 150 mm de largo. Permiten conectar entre sí los rieles que soportan los paneles.
9. Cincuenta y dos (52) conectores tipo “mid clamp” de 35 mm en aluminio: sujetan los paneles solares entre sí en la parte media de la estructura de montaje.
10. Seis (6) grapas para conexión a tierra fabricadas en aluminio anodizado y acero inoxidable. Permiten conectar eléctricamente la estructura metálica del sistema a tierra para protección.
11. Cincuenta y dos (52) clips de conexión a tierra: establecen una conexión eléctrica segura entre los paneles solares, la estructura metálica y el sistema de puesta a tierra, para proteger el sistema fotovoltaico contra descargas eléctricas, fallas a tierra y sobretensiones.
12. Cincuenta (50) tornillos pasantes de altura variable para anclaje: permiten fijar la estructura al soporte base y ajustar su altura según sea necesario.
13. Cincuenta (50) perfiles en L de aluminio con sello: actúan como parte del soporte estructural de los paneles y ayudan al montaje seguro.
14. Un (1) dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS) 500 VDC: protege los equipos del sistema contra descargas eléctricas o sobretensiones desviándolas
estructural de los paneles y ayudan al montaje seguro.
14. Un (1) dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS) 500 VDC: protege los equipos del sistema contra descargas eléctricas o sobretensiones desviándolas
hacia tierra.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 de 22 ago. 2025 Hoja No. 5
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De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 14 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la generación de energía eléctrica a partir de una fuente de energía térmica (luz solar); ajustándose a l os criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para generar energía eléctrica alterna a partir de una fuente de energía térmica (luz solar), se encuentran comprendidas en el texto de la partida 85.01 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos.
En virtud de lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 a 14 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para la generación fotovoltaica de corriente alterna, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta
generación fotovoltaica de corriente alterna, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.” y e n aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - Generadores fotovoltaicos de corriente alterna”
Con base en el análisis técnico del conjunto de equipos destinado a la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 8504.40, correspondiente a los aparatos para convertir la energí a eléctrica y adaptarla a una necesidad específica (como los convertidores, inversores y rectificadores). Si bien es cierto que dentro del sistema se integran inversores cuya función es transformar la corriente continua (DC) producida por los paneles solares en corriente alterna (AC), estos dispositivos constituyen solamente una parte del conjunto.
La función esencial del sistema no se limita a la conversión eléctrica, sino que está netamente definida por la generación de energía mediante el aprovechamiento directo de la radiación solar a través de módulos fotovoltaicos. En consecuencia, el criterio de clasificación debe basarse en la función principal del conjunto, que es la generación eléctrica de origen fotovoltaico.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN
eléctrica de origen fotovoltaico.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE. ($11.314,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a KAREN ANDERSEN PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.726.468, y tarjeta profesional 98.950 del C.S.J., en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la generación fotovoltaica de corriente alterna en aplicación de la Nota 4 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 de 22 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto
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la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora KAREN ANDERSEN PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.726.468, en calidad de apoderada de la sociedad GANADERÍA DE LA COSTA LTDA., con NIT 819.001.245 -3, a las direccio nes electrónicas informadas en la solicitud: impexsubgerencia@gmail.com - impexoperacionesbaq@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Carrera 60 No. 74210 AP 8B en Barranquilla - Atlántico; o de manera subsidiaria mediante avi so en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-22 / 02:14:45 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600493 de 22 ago. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600493Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 32726468Nit Calidad Actua
KAREN ANDERSEN PULIDO AP. GANADERÍA DE LA COSTA LTDA.Razón Social
impexsubgerencia@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 348Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: KAREN ANDERSEN PULIDO APODERADA ESPE 98950T/P32726468
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:36:13
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 26.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
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601Codigo Acto 2025003980600493Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 32726468.Nit Calidad Actua
KAREN ANDERSEN PULIDO AP. GANADERÍA DE LA COSTA LTDA.Razón Social
impexoperacionesbaq@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 348Planilla Remisión No. 22 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: KAREN ANDERSEN PULIDO APODERADA ESPE 98950T/P32726468.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:36:13
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 OCT 2025Fecha Ejecutoria
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LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 26.