DIAN - Resolución 600497 de 22-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600497 de 22-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600497 (22 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002391 de 29 de abril de 2025, la Sra. ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2, con NIT 900 .300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO SA con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COMEDERO EN CADENA G3CCDH”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, flujograma en una (1) página, componentes en una (1) página y comprobante de pago en (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos
cuatro (4) páginas, flujograma en una (1) página, componentes en una (1) página y comprobante de pago en (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos MCTE ($ 1.383.636,00) según Transferencia número 830016868-G3CCDH de 25 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000358 del 14 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar; aportar nuevamente la ficha técnica del producto, en español, de forma clara y legible; explicar la diferencia en componentes que se encuentra entre el flujograma -y el paso a paso indicado en el formulario de solicitudcon la lista de componentes; en el listado de equipos presentado, se debe ajustar la información incluyendo el detalle de las máquinas y equipos que conforman el sistema. Para ello, se debe especificar: nomb re del equipo o máquina, cantidad de unidades, características físicas y técnicas, y su función. No deben incluirse marcas comerciales, términos en inglés ni elementos, partes o piezas de uso general.
Mediante reunión virtual celebrada el 8 de julio de 2025 a través de la plataforma “Teams” con el área técnica de la sociedad AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A. y representantes de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, la líder de abastecimiento de la sociedad
el área técnica de la sociedad AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A. y representantes de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, la líder de abastecimiento de la sociedad AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A. explicó el funcionamiento de los comederos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600497 de 22 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000444 del 09 de julio de 2025, en cincuenta y dos (52) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, ya que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI.
En consecuencia , con oficio No. S2025000100165398000644 del 1 de agosto de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.
Posteriormente, durante una nueva reunión solicitada por los usuarios y celebrada el 6 de agosto de 2025 con los representantes de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, y la sociedad AGRICOLA SAN MARINO S.A., el señor Jesús David Castaño Gerente
agosto de 2025 con los representantes de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, y la sociedad AGRICOLA SAN MARINO S.A., el señor Jesús David Castaño Gerente Administrativo explicó el proceso y el funcionamiento de los componentes.
Dentro del término establecido por la norma, e l peticionario responde con radicado No. E2025000100165398000536 del 8 de agosto de 2025, en seis (6) páginas, donde escogió el “sistema de comedero en cadena”.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección Calle 94 a #11 a 53, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600497 de 22 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002391 de 29 de abril de 2025, E2025000100165398000444 del 09 de julio de 2025 y E2025000100165398000536 del 8 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina para la alimentación de aves de corral.
Dentro del galpón están ubicadas dos tolvas con una capacidad de carga de 318,5 kg, el alimento para las aves se deposita en ellas de forma manual, una vez cargadas se acciona un motor que hala la cadena del comedero, con el fin de distribuirlo de manera uniforme a lo largo del galpón.
El producto está compuesto por: dos (2) tolvas de 318,5 kg, dos (2) motores de 3 HP 2,2KW
220V 60 HZ 3HP con soporte, doscientos cincuenta y cuatro (254) metros lineales de cadena en acero al carbón, doscientos cincuenta y dos (252) metros lineales de reji lla en alambre galvanizado, cuatro (4) esquineros en lámina galvanizada, y ochenta y dos (82) patas en fibra de vidrio.
en acero al carbón, doscientos cincuenta y dos (252) metros lineales de reji lla en alambre galvanizado, cuatro (4) esquineros en lámina galvanizada, y ochenta y dos (82) patas en fibra de vidrio.
Arancelariamente, y dadas las características técnicas y los elementos que componen el producto, por su diseño y funcionamiento, destinado específicamente a la distribución automatizada de alimento para aves, corresponde a un comedero automático utilizado en la avicultura que no cumple con las condiciones establecidas en la Nota 4. de la Sección XVI para ser considera una unidad funcional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una máquina diseñada para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.29.10.00 la cual está determinada para << - - - Comederos y bebederos automáticos >> dentro de la subpartida 8436.29 << - - Los demás: >>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido
2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de
SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS,
($691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600497 de 22 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como u n comedero automático para la avicultura, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 con NIT 900.300.002 -7, a la direcciones electrónicas
ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 con NIT 900.300.002 -7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario : Calle 94 a #11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el ar tículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-22 / 04:15:31 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600497 de 22 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600497Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 350Planilla Remisión No. 25 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:27:47
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 163.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600497Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 350Planilla Remisión No. 25 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
350Planilla Remisión No. 25 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:27:47
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 163.