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DIAN - Resolución 600501 de 25-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600501 de 25-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 (25 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002460 de 26 de mayo de 2025, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.233.180, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandatari a de la Sociedad AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS con NIT 900 .839.269-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO” y comercialmente como “PLANTA DE AIRE COMPRIMIDO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Mandato aduanero en dieciséis (16) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Manual ZT 250 VSD APF193715 en ciento setenta y dos (172) páginas. - Cédula representante legal suplente en una (1) página.
  • Comprobante de pago en una (1) página. - Manual ZT 250 VSD APF193715 en ciento setenta y dos (172) páginas. - Cédula representante legal suplente en una (1) página. - Manual APF246925 ZT 160 en cien (100) páginas. - Manual BD 550+ APF171880 en ciento catorce (114) páginas. - Manual ZT 160 VSD APF193767 en ciento setenta y cuatro (174) páginas. - Descripción del proceso en dos (2) páginas. - Manual BD330+ en ciento veintidós (122) páginas. - Plano en dos (2) páginas. - Certificado de existencia y representación legal en doce (12) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 14050 de 20 de mayo de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000452 del 10 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: aportar mandato aduanero con la facultad de solicitar clasificaciones arancelarias, indicar la ubicación geografía y área en donde seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 de 25 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

instalará el sistema, aportar la ficha técnica de los equipos que conforma n la unidad funcional, indicar la capacidad de producción del sistema de aire comprimido, aportar listado

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

instalará el sistema, aportar la ficha técnica de los equipos que conforma n la unidad funcional, indicar la capacidad de producción del sistema de aire comprimido, aportar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforma n el sistema. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000453 del 11 de julio de 2025 con cincuenta 50 páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado marcoclavijo87@gmail.com - marco.clavijo@cevalogistics.com; o por correo en la dirección CR 109 68 C 36, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.14:

"Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro".

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 de 25 ago. 2025 Hoja No. 3

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 de 25 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002460 de 26 de mayo de 2025 y E2025000100165398000453 del 11 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas que trabajan conjuntamente para comprimir aire a una presión de trabajo requerida mediante las siguientes etapas:

1. Proceso de compresión de aire: El aire a presión atmosférica es aspirado a través del ducto de succión hasta el filtro, desde donde pasa por la válvula de admisión que, según el estado de operación, se abre para permitir su ingreso. Posteriormente, el aire es comprimido, alcanzando temp eraturas entre 170 y 186 °C, y descargado hacia un silenciador y un refrigerador, donde su temperatura desciende en un rango de 20 a 30 °C.

comprimido, alcanzando temp eraturas entre 170 y 186 °C, y descargado hacia un silenciador y un refrigerador, donde su temperatura desciende en un rango de 20 a 30 °C. El aire ya refrigerado es nuevamente comprimido, alcanzando temperaturas de 170 a 180 °C, y luego descargado a través de otro silenciador y refrigerador, que reducen la temperatura entre 15 y 30 °C. Finalmente, el flujo de aire pasa por el separador de humedad, antes de ser entregado a la unidad del secador.

2. Proceso de secado: El aire comprimido fluye directamente a través de la resina desecante, ingresando por la parte inferior de la torre y ascendiendo hacia la superior, donde se produce la adsorción de la humedad. Dado que la resina posee una capacidad limitada de retención d e humedad, el sistema opera de manera alternada: mientras una torre se encuentra en servicio, la otra entra en proceso de regeneración.

Durante la regeneración, la torre saturada se despresuriza para expulsar el agua acumulada. A continuación, entra en operación el “blower”, que aspira aire del ambiente y lo conduce a través de una resistencia. El aire calentado atraviesa la resina saturada de arriba hacia abajo, liberando la humedad retenida. Una vez finalizada la fase de calentamiento, el desecante de la torre debe enfriarse. Para ello, el aire caliente se hace recircular mediante un ventilador, ingresando nuevamente a la torre desde la parte inferior hasta la parte superior.

3. Almacenamiento: El aire seco proveniente de los secadores se dirige al tanque pulmón de aire comprimido, el cual funciona como equipo de respaldo en los momentos de alta demanda por parte de los usuarios del parque industrial. Posteriormente, el aire comprimido

3. Almacenamiento: El aire seco proveniente de los secadores se dirige al tanque pulmón de aire comprimido, el cual funciona como equipo de respaldo en los momentos de alta demanda por parte de los usuarios del parque industrial. Posteriormente, el aire comprimido es distribuido hacia los diferentes puntos de consumo.

El control y la programación de estas máquinas se realizan a través de un módulo central de control automático, que optimiza la operación del sistema de aire comprimido al permitir el ahorro de energía, reducir los tiempos de inactividad, incrementar la producción y mejorar la calidad del producto. El sistema se compone de las siguientes máquinas y aparatos:

1. Un (1) compresor de aire tipo tornillo ZT 160 STD compuesto por: compresor de tornillo

de dos etapas accionado por motor eléctrico de 160 kW el cual suministra aire, exento deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 de 25 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

aceite y libre de pulsaciones; el compresor está controlado por un regulador electrónico , con caudal para potencia máxima 1500 Nm3/h ; su función es comprimir el aire que se obtiene del medio ambiente a una presión atmosférica de 1 bar.

2. Un (1) compresor de aire tipo tornillo ZT 250 VSD compuesto por: compresor de tornillo de dos etapas accionado por motor eléctrico de 250 kW el cual suministra aire, exento de aceite y libre de pulsaciones; el compresor está controlado por un regulador electrónico,

de dos etapas accionado por motor eléctrico de 250 kW el cual suministra aire, exento de aceite y libre de pulsaciones; el compresor está controlado por un regulador electrónico, con caudal para potencia máxima 1850 Nm3/h; su función es comprimir el aire que se obtiene del medio ambiente a una presión atmosférica de 1 bar.

3. Un (1) compresor de aire tipo tornillo ZT 160 VSD compuesto por: compresor de tornillo de dos etapas accionado por motor eléctrico de 102 kW el cual suministra aire, exento de aceite y libre de pulsaciones; el compresor está controlado por un regulador electrónico, con caudal para potencia máxima 1 104 Nm3/h; su función es comprimir el aire que se obtiene del medio ambiente a una presión atmosférica de 1 bar.

4. Un (1) secador de aire de absorción 550 BD compuesto por: dos (2) torres de secado que contienen desecante que consta de dos (2) capas variantes con punto de rocío a presión de -40 °C ( -40 °F) alúmina activada (capa inferior), Silicagel (capa superior) Capacidad 550 cfm.

5. Un (1) secador de aire de absorción 330 BD compuesto por: dos (2) torres de secado que con tienen desecante que consta de dos (2) capas variantes con punto de rocío a presión de -40 °C ( -40 °F) alúmina activada (capa inferior), Silicagel (capa superior) Capacidad 330 cfm.

6. Un (1) tanque pulmón con capacidad de almacenamiento de 1 000L, presión admisible Tmax +50°C, el aire seco proveniente de los secadores se dirige al tanque pulmón de aire

Capacidad 330 cfm.

6. Un (1) tanque pulmón con capacidad de almacenamiento de 1 000L, presión admisible Tmax +50°C, el aire seco proveniente de los secadores se dirige al tanque pulmón de aire comprimido, el cual funciona como sistema de respaldo para garantizar el suministro en periodos de alta demanda.

7. Un (1) sistema de control ES -16 el cual proporciona a los usuarios un punto central de control para toda una red de aire comprimido; este sistema ayuda a ahorrar energía, disminuye el tiempo de inactividad, aumenta la producción y mejora la calidad del producto.

El sistema estará ubicado en el Km 22 carretera central del norte, Tocancipá Cundinamarca (Parque Industrial FEMSA), ocupado un área aproximada de 162 metros cuadrados. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 7, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para comprimir aire con potencia superior o igual a 30 kW e inferior a 262.5 kW, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.1 4 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “ Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 841 4.80.22.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para para “ - - - - Los demás”, dentro de la sub partida 8414.80.22 “- - - - De

6, se clasifica en la subpartida 841 4.80.22.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para para “ - - - - Los demás”, dentro de la sub partida 8414.80.22 “- - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP):”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 de 25 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.80.22.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para comprimir aire de potencia superior o igual a 30 kW e inferior a 262.5 kW, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.233.180, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a las direcciones

ciudadanía No. 11.233.180, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud marcoclavijo87@gmail.commarco.clavijo@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 109 68 C 36 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-25 / 12:09:23 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600501 de 25 ago. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600501Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860506204Nit Calidad Actua MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social marcoclavijo87@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 353Planilla Remisión No. 25 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO REP LEGAT/P.860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:29:09

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 166.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600501Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

marco.clavijo@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 353Planilla Remisión No. 25 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

353Planilla Remisión No. 25 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

25 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO REP LEGAT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:29:09

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 166.

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