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DIAN - Resolución 600504 de 26-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600504 de 26-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 (26 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002512 de 06 de junio de 2025, la señora MARTA LUCÍA VARELA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía 43.751.381, representante legal de la sociedad GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S., con NIT 901 .154.766-2, mandataria de la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S con NIT 800 .093.117-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TELEHANDLER SIN MOTOR USADO”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, dictamen de clasificación en seis (6) paginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según comprobante de c onsignación número 9041220 de 06 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según comprobante de c onsignación número 9041220 de 06 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000536 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria informar si l a máquina fue diseñada para ser utilizada con motor y e n caso afirmativo, por favor indique el tipo de motor con el que normalmente funciona . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000492 del 22 de julio de 2025, en una (1) página , renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . MARTA LUCÍA VARELA OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: sesegrera@g3colombia.com - mlvarela@g3colombia.com; o por correo en la dirección MALL PUERTO BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE, en Rionegro - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 de 26 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

_______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de partida 84.27:

“Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.”

Regla General Interpretativa 2.a):

“Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está

terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002512 de 06 de junio de 2025 y E2025000100165398000492 del 22 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina sobre ruedas, provista de un brazo articulado, de alcance variable para la manipulación de carga y sistema hidráulico , que presenta las siguientes características técnicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 de 26 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

presenta las siguientes características técnicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 de 26 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

✓ Capacidad: 3,624 kg ✓ Altura máxima de levantamiento: 12.8 m ✓ Alcance frontal: 8.8 m ✓ Nivelación del marco (L/R): 11° ✓ Peso: 12,186 kg ✓ Neumáticos: Rellenos de espuma, tamaño 330/80 R24 ✓ Flujo de aceite hidráulico (GPM): 147.7 litros/minuto ✓ Presión de trabajo hidráulico: 24.1 MPa (3500 psi) ✓ Capacidad de aceite hidráulico: 220 litros ✓ Ancho: 2.57 m ✓ Altura: 2.46 m ✓ Distancia entre ejes: 3.66 m ✓ Distancia al suelo: 42 cm ✓ Radio de giro: 3.66 m

Según la información aportada en reunión del 20 de agosto de 2025 la mercancía cuenta con transmisión de tipo “Powershift” de tres velocidades hacia delante y tres hacia atrás, que se encarga de la tracción en las ruedas, dirección hidráulica tipo “cangrejo” que permite que todas las ruedas giren en la misma dirección, sistema de frenos y una cabina.

La mercancía se presenta sin motor, y una vez la máquina sea importada se instalará un motor de combustión interna de encendido por comprensión, el cual es el encargado de accionar la transmisión y el sistema hidráulico de la dirección.

La mercancía se presenta sin motor, y una vez la máquina sea importada se instalará un motor de combustión interna de encendido por comprensión, el cual es el encargado de accionar la transmisión y el sistema hidráulico de la dirección.

Teniendo en cuenta lo anterior y las características de la mercancía, se determina que la máquina objeto de clasificación corresponde a una máquina diseñada y concebida para desplazarse por sí misma, sin necesidad de ser remolcada por otro vehículo, equipada con un dispositivo para manipu lación de carga, diseñado para soportarla durante el desplazamiento y elevarla con objeto de apilarla en un almacén o colocarla en un vehículo.

Una vez identificadas las características técnicas y de uso de la mercancía, se hace el siguiente análisis de carácter arancelario:

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se rige por las Reglas Generales Interpretativas que hacen parte integrante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Ley 646 de 2001.

En aplicación a lo establecido en la Regla General Interpretativa 1 se tiene que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente a nivel de partida por los textos de partidas y las Notas de Sección o de Capítulo.

En este sentido tenemos que el texto de la partida 84.27 comprende carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.

A nivel de subpartida y conforme lo establecido en la Regla General Interpretativa 6 la clasificación arancelaria está determinada por los textos de subpartidas, las Notas de

las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.

A nivel de subpartida y conforme lo establecido en la Regla General Interpretativa 6 la clasificación arancelaria está determinada por los textos de subpartidas, las Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, por lo que se analiza a continuación donde se ubica la máquina de acuerdo con las subpartidas que comprende la partida 84.27:

84.27 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. 8427.10 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 de 26 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8427.90 - Las demás carretillas

Ahora bien, considerando que la máquina objeto de clasificación corresponde a una incompleta, pues no trae motor, es necesario aplicar lo señalado en la Regla General Interpretativa 2.a) la cual establece que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Al respecto, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales constituyen la interpretación oficial de la Nomenclatura y han sido reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, disponen

Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales constituyen la interpretación oficial de la Nomenclatura y han sido reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, disponen lo siguiente frente a la aplicación de esta regla:

“IV. MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS

(Véase la Regla general interpretativa 2 a))

En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales car acterísticas esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).”

Teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación está diseñada y concebida para desplazarse por sí misma, sin necesidad de ser remolcada por otro vehículo, ya que contiene un sistema de propulsión propio, que aun cuando se presenta incompleta (s in motor), su principio de funcionamiento corresponde al de una máquina autopropulsada, está comprendida en la subpartida 8427.20 como demás carretillas autopropulsadas, quedando

contiene un sistema de propulsión propio, que aun cuando se presenta incompleta (s in motor), su principio de funcionamiento corresponde al de una máquina autopropulsada, está comprendida en la subpartida 8427.20 como demás carretillas autopropulsadas, quedando desestimada así la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante: << 8427.90.00.00Las demás carretillas >>.

Se establece entonces que la mercancía corresponde arancelariamente a una carretilla autopropulsada con un dispositivo elevador de carga, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.27 que incluye << Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. >> y en aplicación de la s Reglas Generales Interpretativas 2.a) y 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8427.20.00.00 la cual está determinada para << - Las demás carretillas autopropulsadas >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 de 26 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8427.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una carretilla autopropulsada con un dispositivo elevador de carga en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2.a) y 6 del mencionado texto arancelari o, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MARTA LUCÍA VARELA OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.751.381, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.154.766-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sesegrera@g3colombia.com - mlvarela@g3colombia.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: MALL PUERTO BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE en Rionegro - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-26 / 03:13:24 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600504 de 26 ago. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600504Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901154766Nit Calidad Actua MARTA LUCÍA VARELA OSORIO REP. LEG. GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S.Razón Social sesegrera@g3colombia.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 356Planilla Remisión No. 26 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTA LUCÍA VARELA OSORIO REP LEGAL DE L T/P.901154766

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:30:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 171.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600504Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901154766Nit Calidad Actua MARTA LUCÍA VARELA OSORIO REP. LEG. GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S.Razón Social

mlvarela@g3colombia.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 356Planilla Remisión No. 26 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTA LUCÍA VARELA OSORIO REP LEGAL DE L T/P901154766

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:30:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 171.

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