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DIAN - Resolución 600505 de 26-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600505 de 26-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600505 (26 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002476 de 27 de mayo de 2025, la señora LAURA MARCELA PINZ ÓN ORTIZ, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .018.420.058, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, mandataria de la Sociedad ANIXTER COLOMBIA S .A.S con NIT 830.008.146-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PUERTAS SWING GATE DIGICON” y comercialmente como “CONTROLADOR DE ACCESO DIGICON”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas. Contrato de mandato en siete (7) páginas Comprobante de pago en una (1) página. Catálogo en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($695.000) según transferencia del 27 de mayo de 2025 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

Catálogo en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($695.000) según transferencia del 27 de mayo de 2025 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000485 del 19 de junio de 2025 , este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Explicar de manera clara y secuencial el proceso que realiza la mercancía para validar la identidad de las personas. 2. Identificar los componentes del producto a clasificar y la forma como se interconectan. 3. Indicar si el sistema cuenta con almacenamiento de datos de los registros de los movimientos de las personas.

Mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000480 del 21 de julio de 2025, con 2 páginas, el interesado dio respuesta al requerimiento de información y renunció al término restante para dar respuesta a través del sistema SARP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600505 de 26 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada : laura.pinzon@siacomex.com.co - info@siacomex.com.co; o por correo en la dirección CR 70 C 48 A 43, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

70 C 48 A 43, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002476 de 27 de mayo de 2025 y E2025000100165398000480 del 21 de julio de 2025 la mercancía objeto deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600505 de 26 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

clasificación arancelaria, se describe como un equipo que gestiona el ingreso y la salida de personas en instalaciones de acceso restringido, tales como edificios empresariales, hospitales, aeropuertos, estaciones de transporte y otras infraestructuras públicas o privadas.

El equipo opera mediante un mecanismo motorizado que permite la apertura y cierre de puertas únicamente cuando el usuario ha sido identificado y autorizado a través de

hospitales, aeropuertos, estaciones de transporte y otras infraestructuras públicas o privadas.

El equipo opera mediante un mecanismo motorizado que permite la apertura y cierre de puertas únicamente cuando el usuario ha sido identificado y autorizado a través de dispositivos externos, como lectores de tarjetas RFID, reconocimiento facial o huella dactilar. El paso es verificado por sensores infrarrojos, los cuales también detectan intentos de acceso no autorizado. El accionamiento se realiza mediante motor brushless de imán permanente, sin contacto mecánico.

El sistema se compone de módulos interconectados: Módulo Receptor (R), con sensores de recepción y panel eléctrico; Módulo Transmisor (T), con sensores de transmisión; y Módulo Receptor/Transmisor (RT), que combina ambas funciones. La integración con sistemas externos de autenticación se realiza mediante contactos secos (GPIOs) . Este sistema no realiza identificación ni almacenamiento de datos. Las funciones de validación, registro y control son responsabilidad exclusiva del sistema de gestión externa, el cual debe ser provisto por el integrador o cliente final.

Entre sus especificaciones técnicas se incluyen: gabinete en acero inoxidable AISI 304, puertas abatibles en policarbonato de 12 mm, microprocesador para control de movimiento, encoder para posicionamiento, diez sensores infrarrojos, alarmas visuales y son oras, control bidireccional, función antipánico, alimentación de 90 a 240 VCA, consumo de 15W en espera y 300W en operación, y señalización LED controlada por software. En virtud de lo anterior, la mercancía descrita consiste en una máquina permite el acceso o la salida de personas y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está

en espera y 300W en operación, y señalización LED controlada por software. En virtud de lo anterior, la mercancía descrita consiste en una máquina permite el acceso o la salida de personas y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás ”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 “-Las demás máquinas y aparatos”. Adicionalmente, cabe aclarar que , máquinas o aparatos similares para control de acceso de personas fueron objeto de recomendación de clasificación “advice” por parte de la secretaría de la OMA , en septiembre del 2012, donde sugirió su clasificación por la subpartida arancelaria 84.79.89 . considerando que el acceso de las personas se logra mediante una función mecánica que permite la apertura o cierre de las puertas, es decir un aparto mecánico con función propia que no está expresada ni comprendida en ninguna otra partida de la Nomenclatura del capítulo 84. De otra parte, dado que el bien objeto de clasificación corresponde a una máquina de acceso y salida de peatones, el cual no almacena datos personales ni identifica usuarios de manera autónoma, por cuanto dichos procesos los adelantan máquinas y/o aparatos externos al de control de acceso objeto de solicitud, este Despacho concluye que la subpartida arancelaria 8471.90.00.00, propuesta por el usuario, no se ajusta a la naturaleza

externos al de control de acceso objeto de solicitud, este Despacho concluye que la subpartida arancelaria 8471.90.00.00, propuesta por el usuario, no se ajusta a la naturaleza ni a la función del bien. En efecto, la máquina descrita no se enmarca en el texto de la partida 84.71, toda vez que no corresponde a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a sus unidades, ni a un lector magnético u óptico, ni a una máquina para registro de datos sobre soporte en forma codificada, ni a una máquina para el tratamiento o procesamiento de estos datos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600505 de 26 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($ 3.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de acceso peatonal, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: laura.pinzon@siacomex.com.coinfo@siacomex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 70 C 48 A 43 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600505 de 26 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-08-26 / 05:21:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600505Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social laura.pinzon@siacomex.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 357Planilla Remisión No. 27 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

357Planilla Remisión No. 27 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P.830023585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:31:27

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 173.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600505Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social

info@siacomex.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 357Planilla Remisión No. 27 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P830023585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:31:27

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

17 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 173.

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