DIAN - Resolución 600506 de 27-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600506 de 27-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600506 (27 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002497 de 04 de junio de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646 representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ LÍNEA AUTOMÁTICA DE PRODUCCIÓN
PARA ENVASES DE HOJALATA.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en (5) p áginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en una (1) página, diagrama de flujo en tres (3) páginas y plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
equipos en una (1) página, diagrama de flujo en tres (3) páginas y plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 83287 de 03 de junio de 2025 , del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000540 del 03 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Señalar la capacidad del sistema, indicar sí las máquinas son de control numérico , indicar cómo se controla el proceso, precisando si se hace desde un único punto o cada aparato dispone de tablero eléctrico y de control , mencionar si el producto a clasificar está conformado por módulos que se integran entre sí o están separados; si están separados indicar como se interconectan estos y si esa interconexión es fija y precisar cuáles son los elementos que conforman el “set” del equipo denominado “Cerradora automática para geometría redonda ,” el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000506 del 28 de julio de 2025, con (3) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección
Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600506 de 27 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da,
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.62:
“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, ental lar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600506 de 27 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002497 de 04 de junio de 2025, y E2025000100165398000506 del 28 de julio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan unidos para fabricar envases de hojalata, mediante el siguiente proceso:
Las láminas planas de hojalata se alimentan de forma manual en la cilindradora automática donde por medio de rodillos motorizados se transforman en cuerpos cilíndricos que se unen de los extremos por medio de resistencia eléctrica en el área de soldadura, para evitar deformaciones térmicas, ésta área cuenta con un chiller que se encarga de enfriar el punto de soldadura mediante recirculación de agua o refrigerante, además, dispone de un panel de control integrado que verifica velocidad, corriente, temperatura y presión.
deformaciones térmicas, ésta área cuenta con un chiller que se encarga de enfriar el punto de soldadura mediante recirculación de agua o refrigerante, además, dispone de un panel de control integrado que verifica velocidad, corriente, temperatura y presión.
Una vez soldado el cuerpo, el envase se conduce por medio de una banda transportadora al aplicador de recubrimiento laqueado interno y externo, donde se le aplica laca protectora sobre la costura mediante boquillas de aspersión. Después pasa al horno de calentamiento inductivo para acelerar el secado, garantizando la inocuidad del producto. El módulo cuenta con panel de control para verificar velocidad, aplicación y temperatura.
Luego, los envases pasan a la máquina automática de pestañado, que forma un reborde en ambos extremos del cuerpo mediante discos pestañadores, preparándolo el envase para la unión con fondo y anillo. Con el envase ya pestañado, éstos se conducen por medio de una banda transportadora hacia la cerradora automática para geometría redonda, con el objetivo de sellar tanto el fondo como el anillo superior mediante presión controlada.
Posteriormente, el envase pasa al sistema de envenado, que aplica una vena estructural por medio de rodillos formadores, mejorando la rigidez y estética del producto. Finalmente, el producto terminado se dirige al sistema de detección de fugas y acumulación (no incluidos en esta importación), la línea puede adaptarse a diferentes formatos como galón o cuarto mediante ajustes de formato.
Los equipos que hacen parte de la línea de producción son:
1. Una (1) máquina enfriadora (chiller): Con bomba de potencia de 0.5 kW, energía por
mediante ajustes de formato.
Los equipos que hacen parte de la línea de producción son:
1. Una (1) máquina enfriadora (chiller): Con bomba de potencia de 0.5 kW, energía por aire comprimido de 2.5 kW y voltaje de 380V 50 HZ, tamaño 1.300 X 900 X 1.100 mm.
2. Una (1) cilindradora automática y soldador de cuerpos por costura: dimensión 2.100
X 1.900 X 1.900 mm, voltaje de 380 V, 50 HZ, velocidad de soldadura de 6-18m/min, peso 2.000 Kg, potencia 15 Kva.
3. Un (1) aplicador de recubrimiento laqueado interno y externo con horno integrado : voltaje 380 V, 50 HZ, tamaño máquina de revestimiento 1.580 X 670 X1.350 mm , tamaño del horno 4.000 X 750 X 1.700 mm, tamaño del transportador de enfriamiento 1.500 X 600 X 600 mm, cantidad de horno dos (2) piezas, peso 2 .500 Kg y banda transportadora de entrada.
4. Una (1) máquina automática para pestañado y cerrado de fondo: voltaje 380 V, 50
HZ, capacidad de producción de 50 -60 latas/min, PLC y banda transportadora deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600506 de 27 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
entrada, tamaño 2.200 X 1.000 X 1.600 mm, peso 1.000 Kg y banda transportadora de entrada.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
entrada, tamaño 2.200 X 1.000 X 1.600 mm, peso 1.000 Kg y banda transportadora de entrada.
5. Una (1) cerradora automática para geometría redonda: voltaje 380 V, 50 HZ tamaño de 1.800 X 900 X 2.350 mm, peso 800 Kg y banda transportadora de entrada.
6. Una (1) máquina automática de envenado para latas redonda: voltaje 380 V, 50 HZ, capacidad de producción de 50 -60 latas / min, tamaño 1.800 X 900 X 2.350 mm, peso 800 Kg y banda transportadora de entrada y salida.
De conformidad con lo indicado por el peticionario, cada máquina cuenta con su PLC, por consiguiente, los procesos se controlan de forma independiente; de otra parte, ninguna de las máquinas posee control numérico, la capacidad total del sistema es de 60 u nidades / minuto, y se ubicaran en el sector Pan de Azúcar en el municipio de Sabaneta, Antioquía , en la calle 82 sur # 32-2.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 6, trabajan conjuntamente para elaborar envases de hojalata mediante procesos de enrollado, curvado, plegado, y formado; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida ““Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los
señala para esta partida ““Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (in cluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálico s, no expresadas anteriormente.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8462.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para " - Las demás.”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la elaboración de envases de hojalata, mediante procesos de enrollado, curvado y plegado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de
contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: schaparro@roldanlogistica.comfsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600506 de 27 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Dian de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-27 / 03:22:18 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600506Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 358Planilla Remisión No. 27 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:46:04
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 02.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600506Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
schaparro@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
schaparro@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 358Planilla Remisión No. 27 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:46:04
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 02.