DIAN - Resolución 600508 de 28-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600508 de 28-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 (28 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002455 de l 22 de mayo de 2025, el señor ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA, identificado con pasaporte PAI454264, representante legal de la sociedad NEGRATIN COLOMBIA SAS, con NIT 901 .252.049-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SISTEMA DE SOPORTE DE P ÁNELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL SEGUIDOR SOLAR” y comercialmente como
“SEGUIDOR SOLAR TRACKER”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en tres (3) páginas, lista de cantidades libro Excel en una (1) página, resolución de clasificación arancelaria No. 2022003980600041 del 6 de mayo de 2022 expedida por la DIAN en cinco (5) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, elementos que componen la unidad funcional en cinco (5) páginas, catálogo en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
(5) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, elementos que componen la unidad funcional en cinco (5) páginas, catálogo en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según consignación número 10731231 del 05 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000455 del 12 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último de los componentes a clasificar . Remitir ficha técnica del producto en idioma español. En la información aportada registran dos (2) archivos llamados “lista de cantidades libro Excel” y “elementos que componen unidad funcional”, en dónde señalan los equipos despiezados y con algunas diferencias en cantidad; por lo anterior, se solicita aportar en un cuadro editable los equipos principales que componen el sistema sin despiezarlos, indicando para cada uno: nombre, cantidad exacta, características técnicas (ampliar información), dimensiones, función de los equipos (ampliar información), y señalar si tiene equipos de respaldo. Aportar la ubicación geográfica del producto a clasificar (Departamento, vereda, finca).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 de 28 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000488 del 21 de
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000488 del 21 de julio de 2025, con 16 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento en mención,
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ; smmunoz@negratin.com - mbenavides@horseshoeinvestment.com; o por correo en la dirección CRA 14A 127 15 OF 405, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 de 28 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002455 del 22 de mayo de 2025 y E2025000100165398000488 del 21 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos conectados entre sí con el objeto de posicionar unos páneles solares para que se mantengan cerca y en los ángulos correctos de los rayos solares, aumentando así la captación de la radiación solar.
Los equipos serán ubicados en la vereda mata gallina, predio zapatero, en el municipio de Arauca, departamento de Arauca, abarcando una extensión aproximada de 22,47 hectáreas de terreno dedicadas exclusivamente a la producción de energía solar. Es un sistema diseñado para maximizar la captación de energía solar mediante el posicionamiento dinámico de p áneles solares. Su estructura se divide en dos partes principales: una fija, encargada de proporcionar estabilidad y soporte; y una móvil, que ejecuta el seguimiento solar y ajustes ante el viento, guiada por un software previamente
principales: una fija, encargada de proporcionar estabilidad y soporte; y una móvil, que ejecuta el seguimiento solar y ajustes ante el viento, guiada por un software previamente programado. Esta automat ización permite que los p áneles estén siempre en la posición óptima frente al sol, aumentando la eficiencia energética mientras se minimizan riesgos estructurales ante condiciones climáticas adversas. El funcionamiento se inicia con la recopilación de datos por parte de un computador y una unidad de control inteligente, que determinan la ubicación solar y las condiciones del viento. Luego, la unidad de control transmite las coordenadas a las unidades de seguimiento, que activan los motores para ajustar la orientación mediante tubos torque y correas. así, los páneles se posicionan dinámicamente durante el día, optimizando la captación de energía solar de forma continua y eficiente. Los componentes de este sistema son los siguientes:
SECCIÓN A - COMPONENTES ELECTRÓNICOS:
1. Un (1) computador que recibe, analiza, procesa y envía datos a los demás elementos electrónicos, determinando las coordenadas de posicionamiento. Doscientos veinte (220) paneles 60W 250mm. que permiten que el sistema de control se autoalimente, sin necesidad de estar conectado a una red eléctrica. Diez (10) Baterías de 6,4Ah .
Dos (2) sensores de altura nieve + Cable 2m Sh RKL -03. Dos (2) ultra TH. Dos (2) anemómetros ultra TH. Cuatro (4) Perfiles multitaladrado TXCS. Un (1) escáner GPS – TSS. Una (1) Batería. Un (1) cargador de batería. Trescientas cincuenta y nueve
anemómetros ultra TH. Cuatro (4) Perfiles multitaladrado TXCS. Un (1) escáner GPS – TSS. Una (1) Batería. Un (1) cargador de batería. Trescientas cincuenta y nueve (359) trenzas PAT. Tres mil trescientos diecinueve (3.319) latiguillos equipotencialidad 500mm. Ocho mil seiscientos ochenta y un (8.681) tornillos M5, 5X22 ISO 15480 C4-M y Doscientas quince (215) Bridas.
2. Cinco (5) unidades NCU - unidad de control inteligente : Tres (3) TSM Meteo y dos (2) TSM Viento, encargadas de en enviar la información sobre el estado del clima al
computador y recib ir de este las coordenadas para la correcta ubicación de losRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 de 28 ago. 2025 Hoja No. 4
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paneles, con lo que coordina y transmite órdenes a los seguidores correspondientes. Doscientos veinte (220) SP / Soporte antena TSS . Tres (3) Tejadillo s cuadro TXCS15A. Tres (3) Poste s inferiores TXCS11A. Tres (3) Poste s superiores TXCS12A. Dos (2) kit hidráulico. Tres (3) soportes de anemómetro ultra TSM-NCU TXCS19A. Cuatro (4) cables x 10M. Dos (2) TSM-NCUSoporte de sensor nieve TXCS14A. Tres (3) soporte poste bomba hidráulica TXCS13A. Dos (2) soporte
TXCS19A. Cuatro (4) cables x 10M. Dos (2) TSM-NCUSoporte de sensor nieve TXCS14A. Tres (3) soporte poste bomba hidráulica TXCS13A. Dos (2) soporte bomba hidráulica TXCS00A. Ciento veinte (120) tornillos. Dos mil setecientas cuarenta y tres (2.743) tuercas de seguridad y Catorce (14) Arandelas.
3. Doscientos veintidós (222) unidades de seguidor (TSC) unidad electrónica de control del seguidor solar, carcasa de plástico, sensores, conexionado y batería interna.
Función: Indicar el posicionamiento de los paneles a los elementos mecánicos, depende de una programación secuencial previa, que es recibida por parte de la unidad de control inteligente. componentes: Doscientos veintidós (222) TSC 6,4Ah para panel, doscientas veintiséis (226) antenas TSC "L” doscientos veinticuatro (224) fusibles para TSC 5x20 , doscientos veintidós (222) cables extensión TSC antena 2,5M, doscientos veintiséis (226) cables a motor para TSC 2,2M, doscientos veintiún (221) clip antena.
SECCIÓN B - COMPONENTES MECÁNICOS:
4. Doscientas catorce (214) unidades motoras de giro, encargadas de mover los paneles solares mecánicamente, al recibir la información de la unidad de seguidor y activar los movimientos de los torques tubos. Componentes: sesenta y ocho ( 68) unidades motoras + Motor 4,5x130, ciento cuarenta y seis (146) unidades motoras
activar los movimientos de los torques tubos. Componentes: sesenta y ocho ( 68) unidades motoras + Motor 4,5x130, ciento cuarenta y seis (146) unidades motoras master + Motor 2,5x120, tres (3) motores DC (8"), cinco (5) motores DC (6"), ciento cuarenta y seis (146) unidades motoras Esclavas 2,5x120, ciento cuarenta y seis (146) unidades TR / barra de transmisión TR -01 70x2 L550, ciento cuarenta y seis (146) unidades TR / Barra de transmisión TR -02 76x2 L500, ciento cuarenta y seis (146) unidades TR / Transmisión - 70x2; ZM430, doscientas noventa y dos (292) unidades TR / TR-03 casquillo de plástico, doscientas noventa y dos (292) unidades de cardan, mil doscientos noventa y ocho (1.298) amortiguadores, mil trescientos un (1.301) soportes amortiguador parte inferior , mil trescientos dos (1 .302) soportes amortiguador parte superior , mil trescientos dos (1.302) protecciones viga soporte amortiguador parte superior , dos mil seiscientos un (2.601) casquillos de giro amortiguador superior , dos mil seiscientos un (2.601) casquillos de giro amortiguador inferior, mil ochocientos dos (1.802) pasadores, veinte (20) útiles de montaje cabezas de giro, tres (3) manivelas, veintitrés mil setecientos treinta y siete (23.737) tornillos, nueve mil quinientas trece (9.513) arandelas y seis mil ochocientas treinta y cuatro (6.834) tuercas.
(23.737) tornillos, nueve mil quinientas trece (9.513) arandelas y seis mil ochocientas treinta y cuatro (6.834) tuercas.
SECCIÓN C - COMPONENTES ESTRUCTURALES:
5. Tres mil trescientos veinticuatro ( 3.324) t ubos torque, pilar central de acero galvanizado en caliente, función: Elemento en el que sitúa el accionamiento para la posición de paneles, también proporciona posición y aseguramiento. Componentes: ciento treinta y cinco (135) vigas centrales - 130x130x4,5, quinientos ochenta y dos (582) vigas centrales - 120x120x2,5, doscientos veintiún (221) vigas externas – 130x130x3, ochenta y cinco (85) vigas externas - 130x130x2,5, ciento treinta y ocho
(138) vigas externas - 130x130x2,3, dos mil ciento sesenta tres (2.163) vigasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 de 28 ago. 2025 Hoja No. 5
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externas – 120x120x2, cinco mil cuatrocientos noventa y dos (5.492) Casquillos de giro tubo 120, mil ciento cuarenta y seis (1.146) casquillos de giro tubo 130, tres mil trescientos diecinueve (3.319) cierres de cabeza de giro , cuatro mil trescientos veintiséis (4.326) conectores de vigas principales tubo 120, ochocientas setenta y
trescientos diecinueve (3.319) cierres de cabeza de giro , cuatro mil trescientos veintiséis (4.326) conectores de vigas principales tubo 120, ochocientas setenta y siete (877) conectores de vigas principales tubo 130, ochocientos cuarenta y seis (846) tapones plásticos, cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco (44.925) tornillos, veinticuatro mil ciento ochenta y cuatro (24.184) abarcones, ciento treinta y cuatro mil doscientas treinta y seis (134.236) tuercas y veintisiete mil trescientas treinta y tres (27.333) arandelas.
6. Veinte mil seiscientas veintiséis ( 20.626) correas fabricadas en a cero galvanizado en caliente , f unción: rieles donde están posicionados y asegurados los paneles.
Componentes: tres mil quinientas cincuenta y dos (3.552) viga secundaria - 60x1,3 130, diecisiete mil setenta y cuatro (17.074) viga secundaria - 60x1,3 120, dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve (16.949) SF - refuerzos viga secundaria tubo 120, tres mil cuatrocientos ochenta y nueve (3.489) SF - refuerzos viga secundaria, tubo 130, ochenta y dos mil doscientos nueve (82.209) tornillos M6x16 dentado, cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete (48.377) tuercas M10 8Z.
7. Tres mil seiscientos setenta y nueve (3.679) pilares, estructuras de acero galvanizado en caliente, son los encargados de sostener toda la estructura
7. Tres mil seiscientos setenta y nueve (3.679) pilares, estructuras de acero galvanizado en caliente, son los encargados de sostener toda la estructura principalmente los paneles. Componentes: sesenta y ocho (68) pilares motores – W8x10, doscientos noventa y dos (292) pilares motores – W6x9, quinientos setenta y tres (573) pilares generales -C175x70x22x3, dos mil setecientos cuarenta y seis (2.746) pilares generales - C150x70x18x3, ciento treinta y cinco (135) soportes motor bajas cargas, quinientos ochenta y dos (582) soportes de motor, seis mil seiscientos treinta y siete (6.637) soportes pilar cabeza de giro, tres mil doscientos treinta y tres (3.233) tornillos M16x45 y cuatro mil setecientas once (4.711) tuercas M16.
8. dos (2) maletines de montaje, denominados “tester” dotados de baterías para poder mover los trackers en modo manual y comprobar su correcto funcionamiento e instalación, compuesto por: c argador de batería , c able conexión a motor con conector Weipu SP2110/S3 , c orrea sujeción , l lave para el interruptor ON/OFF y fusible.
Revisado el proceso y los equipos asociados al mismo, a efectos de verificar el cumplimiento de la Nota 4 de la Sección XVI, respecto a unidades funcionales, se hace necesario acudir a lo indicado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, siendo éstas aceptadas por
elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, siendo éstas aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. Al respecto dicha Nota establece entre otros aspectos que:
“(...) los términos “para realizar conjuntamente una función netamente definida” alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan directamente a la función del conjunto”. “negrilla fuera de texto”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 de 28 ago. 2025 Hoja No. 6
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Ahora bien, en virtud de lo anterior se tiene que la función del conjunto objeto de estudio es la generación de energía eléctrica a partir de los paneles solares; al revisar la función del equipo denominado tester indicado en el numeral ocho (8), se encuentra que este se utiliza para medir y verificar distintos parámetros eléctricos y de funcionamiento, así como también, para detectar fallas en las conexiones o en los módulos solares, además de comparar valores reales con los esperados según las es pecificaciones técnicas, y realizar pruebas que ayudan a ver el comportamiento real de los paneles; función, totalmente distinta a la generación de energía eléctrica, razón por la cual, el mismo se considera arancelariamente un elemento auxiliar que no con tribuye a la función principal, por consiguiente, quedan excluidos de la unidad funcional , por lo anterior , deben seguir su
distinta a la generación de energía eléctrica, razón por la cual, el mismo se considera arancelariamente un elemento auxiliar que no con tribuye a la función principal, por consiguiente, quedan excluidos de la unidad funcional , por lo anterior , deben seguir su propio régimen; esto es, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 7 que sirven de base, brindan soporte, bloqueo, acople, ajuste, conexión, montaje y cierre, se consideran parte integral de las máquinas, aparatos y dispositivos de la solicitud, por lo tanto, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, para orientar y controlar los paneles solares, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA . De acuerdo con el comprobante aportado para el
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA . De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la exclusión indicada en los considerandos, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, que trabajan conjuntamente como seguidores solares , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA identificado con Pasaporte No. PAI454264, en calidad de Representante Legal de la sociedad NEGRATIN COLOMBIA SAS con NIT 901.252.049-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: smmunoz@negratin.com - mbenavides@horseshoeinvestment.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del
smmunoz@negratin.com - mbenavides@horseshoeinvestment.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600508 de 28 ago. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 14A 127 15 OF 405 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-28 / 04:10:32 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600508Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901252049Nit Calidad Actua
ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA REP. LEG. NEGRATIN COLOMBIA S.A.S.Razón Social
smmunoz@negratin.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 360Planilla Remisión No. 29 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
29 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA REP LEGAL DE LA SOCI T/P901252049
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:48:04
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 06.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600508Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901252049.Nit Calidad Actua
ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA REP. LEG. NEGRATIN COLOMBIA S.A.S.Razón Social
mbenavides@horseshoeinvestment.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 360Planilla Remisión No. 29 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
29 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ENRIQUE DÍAZ HINOJOSA REP LEGAL DE LA SOCI T/P901252049.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:48:04
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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 06.