🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600510 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600510 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600510 (28 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002483 de 28 de mayo de 2025, la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía 32.726.468, y portador de la tarjeta profesional número 98 .950, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura , apoderada de la sociedad GANADERIA DE LA COSTA LTDA., con NIT 819 .001.245-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA

FOTOVOLTAICOS CON PANELES.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, poder especial en cinco (5) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, diagrama en una (1) página, cedula de ciudadanía del representante legal de la Ganadería de la Costa y Karen Andersen Pulido en dos (2) páginas, descripción de componentes y funciones en dos (2) páginas, tarjeta profesional de Karen Andersen Pulido en una (1) página, catálogo del producto en seis (6) páginas, certificado de existencia y representación

funciones en dos (2) páginas, tarjeta profesional de Karen Andersen Pulido en una (1) página, catálogo del producto en seis (6) páginas, certificado de existencia y representación legal de la Compañía Ganadería de la Costa en ocho (8) páginas, registro único tributario (Rut) de Karen Andersen Pulido y Ganadería de la Costa en siete (7) páginas, presentación de la solicitud en cuatro (4) páginas y factura en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según consignaciones con números 9095509 de 16 de abril de 2025 y 9095521 del 21 de abril de 2025, del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000497 del 20 de junio de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: Describir el proceso llevado a cabo en el sistema fotovoltaico, presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema, indicar si los generadores fotovoltaicos son de corriente continua o alterna, en caso de ser continua confirmar la potencia en vatios (W) , confirmar si dentro de los equipos asociados al sistema existe un transformador que eleve la potencia de la energía generada en los paneles fotovoltaicos, en caso afirmativo confirme la potencia en kW, incluir en la lista e indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual seránRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600510 de 28 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

instalados los equipos y el área que ocupa. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000494 del 23 de julio de 2025, con (4) páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada impexsubgerencia@gmail.com - impexoperacionesbaq@gmail.com; o por correo en la dirección CR 60 74 210 AP 8 B, en Barranquilla - Atlántico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 85.01:

“Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600510 de 28 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002483 de 28 de mayo de 2025, y E2025000100165398000494 del 23 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para captar energía solar y convertirla en energía eléctrica, mediane el siguiente proceso:

Los paneles solares fotovoltaicos captan la radiación solar y la convierten en energía eléctrica en forma de corriente continua (CC). Esta energía es conducida a través de cables solares, conectados por conectores MC4, que aseguran una conexión segura y he rmética para proteger los componentes del sistema ante eventos eléctricos , generando una corriente de 30 kW.

Una vez transportada, la corriente continua es recibida por inversor híbrido, que convierte la energía de corriente continua en corriente alterna (CA), donde es apta para el consumo doméstico o industrial. Además, administra de forma inteligente las distintas fuentes de

Una vez transportada, la corriente continua es recibida por inversor híbrido, que convierte la energía de corriente continua en corriente alterna (CA), donde es apta para el consumo doméstico o industrial. Además, administra de forma inteligente las distintas fuentes de energía (paneles solares, baterías y red eléctrica o generador), priorizando la fuente más eficiente y decidiendo el destino de la energía . Esta energía es cargada por baterías de almacenamiento que permite acumular la energía excedente generada por los paneles, que se utiliza durante la noche, días nublados o cortes del suministro eléctrico, garantizando autonomía energética y continuidad operativa, tanto en instalaciones urbanas como rurales. El sistema fotovoltaico cuenta con un dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS), que deriva a tierra los picos eléctricos, ya sean provocados por descargas atmosféricas o fallas del sistema, evitando daños a los componentes.

El sistema fotovoltaico será almacenado en la Ganadería de la Costa, ubicada en la carrera 47 # 69–60, en Barranquilla-Atlántico. Ocupa un área aproximada de 300 m² y convierte la radiación solar en energía eléctrica alterna.

El proceso es llevado a cabo utilizando los siguientes equipos:

1. Un (1) inversor híbrido 30 KW 48 V, soporta hasta 6.5 kW de paneles solares, con dos MPPT y conexión a baterías de plomo o litio. opera a 120/240 V split-phase, dispositivo que convierte la corriente continua (CC) de los paneles solares o baterías en corriente alterna (CA), necesaria para alimentar los aparatos eléctricos.

dispositivo que convierte la corriente continua (CC) de los paneles solares o baterías en corriente alterna (CA), necesaria para alimentar los aparatos eléctricos.

2. Doce (12) baterías de litio 100 AH 614.4 V: almacena la energía generada por los paneles para suministrarla al sistema cuando no haya luz solar disponible.

3. Sesenta (60) paneles solares 615W, bifacial, potencia (600‑620 W), con vidrio doble, 132 medias ‑celdas y marco robusto, convierta la energía del sol en electricidad , a

través de celdas fotovoltaicas que transforman la radiación solar en corrienteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600510 de 28 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

continua (CC), la cual luego puede ser utilizada directamente o convertida en corriente alterna (CA) mediante un inversor.

4. Mil (1.000) ML de cable de 6 mm: con conductor de cobre estañado clase 5, aislamiento y cubierta de XLPO (poliolefina reticulada), resistente a UV, halógenos y

fuego. Soporta voltajes de 0,6/1 kV AC y hasta 1,8 kV DC, con una temperatura de operación de –40 °C a +120 °C. conducen la energía eléctrica desde los paneles hacia los demás componentes y artefactos eléctricos.

5. Treinta y cinco (35) conectores eléctricos tipo MC4: con cuerpo de plástico

hacia los demás componentes y artefactos eléctricos.

5. Treinta y cinco (35) conectores eléctricos tipo MC4: con cuerpo de plástico autoextinguible (generalmente PPO), contactos de cobre estañado, apto para cables

de 4 a 6 mm². Soporta hasta 1.000 V DC (IEC) o 1.500 V DC (UL), con una corriente nominal de 30 A, protección IP67. permiten unir de forma segura y estanca los cables de los paneles solares.

6. Treinta (30) rieles para montaje de paneles: elaborados en aluminio extruido, robusto y ligero, diseñado para fijar módulos fotovoltaicos.

7. Veinte (20) conectores tipo “end clamp” en aluminio: aseguran los extremos de los paneles solares al riel de montaje.

8. Treinta (30) uniones para riel solar: permiten conectar dos tramos de riel de forma segura y alineada.

9. Cien (100) conectores tipo “mid clamp” abrazadera en aluminio: sujetan los paneles solares entre sí en la parte media de la estructura de montaje.

10. Diez (10 ) grapas para conexión a tierra: permiten conectar eléctricamente la estructura metálica del sistema a tierra para protección.

11. Cien (100) clips de conexión a tierra: facilitan la interconexión eléctrica entre los diferentes elementos metálicos de la estructura para garantizar la equipotencialidad.

12. Noventa (90) tornillos pasantes de altura variable para anclaje: permiten fijar la estructura al soporte base y ajustar su altura según sea necesario.

diferentes elementos metálicos de la estructura para garantizar la equipotencialidad.

12. Noventa (90) tornillos pasantes de altura variable para anclaje: permiten fijar la estructura al soporte base y ajustar su altura según sea necesario.

13. Noventa (90) perfiles en L de aluminio con sello: actúan como parte del soporte estructural de los paneles y ayudan al montaje seguro.

14. Un (1) dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS) 500 VDC: protege los equipos del sistema contra descargas eléctricas o sobretensiones desviándolas hacia tierra.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 14 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la generación de energía eléctrica a partir de una fuente de energía térmica (luz solar); ajustándose a l os criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para generar energía eléctrica alterna a partir de una fuente de energía térmica (luz solar), se encuentran comprendidas en el texto de la partida 85.01 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600510 de 28 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 a 14 corresponde

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 a 14 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para la generación fotovoltaica de corriente alterna, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. ” y e n aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Generadores fotovoltaicos de corriente alterna”

Con base en el análisis técnico del conjunto de equipos destinado a la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 8504.40, correspondiente a los aparatos para convertir la energí a eléctrica y adaptarla a una necesidad específica (como los convertidores, inversores y rectificadores). Si bien es cierto que dentro del sistema se integran inversores cuya función es transformar la corriente continua (DC) producida por los paneles solares en corriente alterna (AC), estos dispositivos constituyen solamente una parte del conjunto.

La función esencial del sistema no se limita a la conversión eléctrica, sino que está netamente definida por la generación de energía mediante el aprovechamiento directo de la radiación solar a través de módulos fotovoltaicos. En consecuencia, el criterio de

La función esencial del sistema no se limita a la conversión eléctrica, sino que está netamente definida por la generación de energía mediante el aprovechamiento directo de la radiación solar a través de módulos fotovoltaicos. En consecuencia, el criterio de clasificación debe basarse en la función principal del conjunto, que es la generación eléctrica de origen fotovoltaico.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE. ($11.314,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a KAREN ANDERSEN PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32 .726.468, y tarjeta profesional 98 .950, del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la generación fotovoltaica de corriente alterna, en aplicación de la Nota 4 de

subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la generación fotovoltaica de corriente alterna, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora KAREN ANDERSEN PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.726.468, en calidad de apoderada de la sociedad GANADERÍA DE LA COSTA LTDA., con NIT 819.001.245 -3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: impexsubgerencia@gmail.com - impexoperacionesbaq@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600510 de 28 ago. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 60 74 - 210 AP 8 B en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los

8 B en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-28 / 05:31:20 P. M.

Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-28 / 05:31:20 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600510Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 32726468Nit Calidad Actua

KAREN ANDERSEN PULIDO AP. GANADERÍA DE LA COSTA LTDA.Razón Social

impexoperacionesbaq@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 360Planilla Remisión No. 29 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

29 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: KAREN ANDERSEN PULIDO APODERADA ESPE 98950T/P32726468

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:13:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600510Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 32726468.Nit Calidad Actua

KAREN ANDERSEN PULIDO AP. GANADERÍA DE LA COSTA LTDA.Razón Social

impexsubgerencia@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 360Planilla Remisión No. 29 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

29 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: KAREN ANDERSEN PULIDO APODERADA ESPE 98950T/P32726468.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:13:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 43.

Consultar sobre este documento ...