DIAN - Resolución 600512 de 28-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600512 de 28-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600512 (28 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002588 de 02 de julio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatari a de la Sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S .A. PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.0201, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ LINEA DE PRODUCCION DE EXTRUSION
DE LAMINAS PP”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas. − Mandato en seis (6) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Proceso extrusión lámina en una (1) página
− Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas. − Mandato en seis (6) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Proceso extrusión lámina en una (1) página − Listado de Equipos en una (1) hoja. − Diagrama de Flujo en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según transferencia número 83756 de 27 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600512 de 28 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600512 de 28 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002588 de 02 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que transforman el polipropileno termoformado y virgen en láminas.
El proceso de producción inicia con la mezcla de polipropileno en un mezclador de alta capacidad. El material homogenizado es transportado por presión neumática hacia la tolva
El proceso de producción inicia con la mezcla de polipropileno en un mezclador de alta capacidad. El material homogenizado es transportado por presión neumática hacia la tolva de la extrusora. Este equipo cuenta con un tornillo fabricado en acero aleado, cuya función es fundir el material mediante fricción y calor, generando una masa plástica continua.
La masa fundida es conducida a un sistema hidráulico de filtrado que retiene impurezas y permite el paso del material al cabezal tipo "T", encargado de darle forma plana. A continuación, la lámina es procesada en una calandra compuesta por rodillos metálicos que estabilizan el espesor, retiran calor y definen el acabado de la superficie. Un si stema adicional regula la temperatura de estos rodillos para evitar desviaciones térmicas durante la operación.
Posteriormente, la lámina es sometida a corte mediante cuchillas giratorias, con el fin de eliminar material sobrante en los bordes. Luego, pasa a una zona de reposo con rodillos de soporte, donde el material se estabiliza térmicamente antes de continuar su desplazamiento. La tracción del material es controlada por un sistema de halado, que asegura el avance continuo y regula la tensión del proceso. Antes del bobinado, la lámina atraviesa un sistema de balancines que regula de forma automática la tensión acumulada.
La fase final consiste en el bobinado de la lámina mediante un equipo con doble posición, control de tensión y sistema de medición. El producto final es una bobina de lámina de polipropileno, lista para su uso en procesos posteriores como el termoformado. Todos los equipos del sistema operan de manera sincronizada, permitiendo un flujo continuo desde
control de tensión y sistema de medición. El producto final es una bobina de lámina de polipropileno, lista para su uso en procesos posteriores como el termoformado. Todos los equipos del sistema operan de manera sincronizada, permitiendo un flujo continuo desde la alimentación de materia prima hasta la obtención del producto final.
Los equipos que componen el sistema según la solicitud son:
1. Un (1) s istema de alimentación de polímero. Compuesto por: un (1) mezclador en acero inoxidable con capacidad de dos mil (2.000) kilogramos; un (1) motor de alimentación de 4 kW; un (1) sistema de soplado tipo “blower” de 2.2 kW, con sistema de resistencia para retiro de humedad. Función principal: mezclar el material y alimentar la extrusora de polímero.
2. Una (1) extrusora de un tornillo de 120 mm con motor de 185 kW; una (1) camisa y tornillo; con calentamiento en ocho (8) zonas. Función principal: convertir el polímero en masa fundida a base de fricción y calor.
3. Un (1) cambia mallas con estación hidráulica de potencia 3 kW; un (1) cabezal tipo T de 950 mm de ancho. Función principal: limpiar la masa fundida de cualquier impureza y darle forma de lámina.
4. Una (1) calandra polichadora vertical de tres (3) rodillos de dos tamaños diferentes, uno de 450 mm de diámetro y otro de 600 mm; cada rodillo cuenta con un servomotor de 4.5 kW. Función principal: enfriar y pulir la masa fundida para su posterior proceso.
uno de 450 mm de diámetro y otro de 600 mm; cada rodillo cuenta con un servomotor de 4.5 kW. Función principal: enfriar y pulir la masa fundida para su posterior proceso.
5. Un (1) Refile. Compuesto por: dos (2) cuchillas en forma de disco. Función principal:
cortar la rebaba que sale en la lámina a los lados después de ser formada y enfriada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600512 de 28 ago. 2025 Hoja No. 4
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6. Una (1) estructura de 5 m de largo, con rodillos de aluminio pulidos para dar soporte a la lámina. Función principal: zona de enfriado y reposo de la lámina a temperatura ambiente.
7. Un (1) sistema de halado d otado de una (1) estación de jalado o tracción con servomotor y reductor de 4.5 kW. Función principal: halar la lámina que va saliendo de la calandra para luego ser bobinada.
8. Un (1) sistema de balancines. Compuesto por: rodillos de aluminio pulido de 1000 mm de ancho, para controlar la tensión del bobinado hasta 10 metros de lámina, controlados mediante servomotor. Función principal: controlar la tensión durante el proceso de bobinado.
9. Una (1) r ebobinadora de dos posiciones, con entrada de metros y controlador de tensión, con una capacidad para bobinas de hasta 800 mm de diámetro. Función principal: bobinadora de lámina en rollos de 800 mm de diámetro.
9. Una (1) r ebobinadora de dos posiciones, con entrada de metros y controlador de tensión, con una capacidad para bobinas de hasta 800 mm de diámetro. Función principal: bobinadora de lámina en rollos de 800 mm de diámetro.
10. Una (1) unidad de intercambiador de calor. Compuesto por: un (1) sistema de control de temperatura de los rodillos de la calandra. Función principal: mantener la temperatura de los rodillos de la calandra a la temperatura adecuada y evitar sobrecalentamiento.
Las máquinas y equipos estarán ubicados en la dirección Carrera 66B #58 – 110, Barranquilla - Atlántico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 10, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para trabajar productos plásticos mediante el proceso de extrusión, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Extrusoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
para “- Extrusoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plásticos (láminas) mediante el proceso de extrusión, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600512 de 28 ago. 2025 Hoja No. 5
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srodriguez@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
srodriguez@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-28 / 05:43:28 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600512Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 360Planilla Remisión No. 29 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
29 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:48:38
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
19 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 08.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600512Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 360Planilla Remisión No. 29 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
29 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:48:38
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 08.