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DIAN - Resolución 600513 de 29-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600513 de 29-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600513 (29 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002585 de 01 de julio de 2025, el Sr. OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA, identificado con cédula de ciudadanía 79.846.430, representante legal de la sociedad GRUPO LOS TORRES S.A.S, con NIT 901 .668.758-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ Remolque de Venta de Alimentos Autoportante de Acero Inoxidable con Equipamiento Gastronómico Integrado ” y comercialmente “ Food Truck Airstream de 5 Metros con Cocina Integrada”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en cinco (5) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según Consignación número 10115685 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OMAR GABRIEL

Consignación número 10115685 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : grupolostorres2023@gmail.com - tnlogistics.consultoria@gmail.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 53 BIS 2 A 64, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600513 de 29 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y textos de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de partida 87.16

“Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002585 de 01 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un remolque, de doble eje de torsión, con una capacidad de carga de 1.5 toneladas por eje, con las

2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un remolque, de doble eje de torsión, con una capacidad de carga de 1.5 toneladas por eje, con las siguientes dimensiones de 5.0 m de largo x 2.16 m de ancho y 2.55 m de alto aproximadamente, fabricado en acero inoxidable.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600513 de 29 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Incluye sistema completo de luces traseras, parachoques, 4 gatos de soporte, 4 llantas (185-65R13) y una barra de remolque galvanizada de 1.2 m con bola de 50 mm.

Tiene instalados un sistema eléctrico que incluye gabinete eléctrico con disyuntor, enchufes adaptados a estándares locales, iluminación LED a prueba de agua en el techo, tiras LED exteriores, gabinete de control y un sistema de agua que incluye fregadero de acero inoxidable de 3+1 compartimientos, tanque de agua limpia de 50L, tanque de aguas residuales de 50L, bomba de 12V para agua fría y caliente.

Está equipado en su interior con las siguientes máquinas y aparatos que permiten la preparación y venta de alimentos:

1. Una (1) campana extractora, con dimensiones: 4000 x 500 x 350 mm; 110V.

2. Una (1) freidora de gas (doble tanque), con dimensiones: 660 x 650 x 480 mm; 14L + 14L, 160–220°C, LPG.

2. Una (1) freidora de gas (doble tanque), con dimensiones: 660 x 650 x 480 mm; 14L + 14L, 160–220°C, LPG.

3. Una (1) plancha de gas, con dimensiones: 1200 x 660 x 480 mm; 61000 BTU.

4. Una (1) estufa de gas de 4 quemadores, con dimensiones: 600 x 650 x 470 mm.

5. Un (1) horno de pizza a gas de doble cámara, con dimensiones: 1020 x 600 x 1030 mm; 0.2 kW, 110V.

6. Un (1) refrigerador vertical, con dimensiones: 550 x 650 x 1750 mm, 280W; 380LR.

7. Un (1) refrigerador/congelador bajo mostrador, con dimensiones: 1500 x 600 x 800 mm; 240W, 155L, 110V.

8. Un (1) cajón de dinero empotrado.

9. Una (1) mesa de trabajo de acero inoxidable, con puertas corredizas.

10. Cuatro (4) metros de i luminación LED: tiras interiores y logotipo exterior . Incluye cajas de luz.

11. Un (1) toldo eléctrico de 4 m x 2 m que usa tela impermeable OUSEA.

12. Un (1) sistema de cámaras compuesto por 8 cámaras de vigilancia con pantalla.

Según lo expuesto previamente se establece que, arancelariamente, la mercancía corresponde a un remolque en el que viene n instaladas máquinas para la preparación y venta de alimentos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 8 7.16 que comprende << Remolques y

corresponde a un remolque en el que viene n instaladas máquinas para la preparación y venta de alimentos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 8 7.16 que comprende << Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8716.40.00.00 la cual está determinada para << - Los demás remolques y semirremolques >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8716.40.00.00 del Arancel de Aduanas como un remolque para la preparaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600513 de 29 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

y venta de alimentos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.846.430, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO LOS TORRES S.A.S con NIT 901.668.758-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud grupolostorres2023@gmail.com - tnlogistics.consultoria@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, TRANSVERSAL 53 BIS 2 A 64 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá

artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-29 / 04:28:45 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600513 de 29 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600513Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901668758Nit Calidad Actua OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA REP. LEG. GRUPO LOS TORRES S.A.S.Razón Social

tnlogistics.consultoria@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA REP LEGAL DET/P901668758

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:49:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 09.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600513Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901668758.Nit Calidad Actua OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA REP. LEG. GRUPO LOS TORRES S.A.S.Razón Social grupolostorres2023@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: OMAR GABRIEL TORRES MIRANDA REP LEGAL DET/P901668758.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:49:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

22 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 09.

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