DIAN - Resolución 600514 de 29-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600514 de 29-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600514 (29 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002414 de 30 de abril de 2025, el Sr. PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandatari a de la Sociedad ARIS MINING MARMATO S.A.S. con NIT 890.114.642-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “FILTROS PRENSA DE
RELAVES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIESARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en cinc o (5) páginas, comprobante de consignación en una (1) página , inventario radicación UF D IAN en una (1) página, ficha técnica en cinco (5) páginas,
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
consignación en una (1) página , inventario radicación UF D IAN en una (1) página, ficha técnica en cinco (5) páginas,
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($1.383.686) según transferencia número 114505 de 30 de abril de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000401 del 22 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instaladas las máquinas y área, aclarar por qué razón en el formato de solicitud se mencionan equipos y aparatos que no figuran en el listado de equipos aportado como: bastidores, cilindros hidráulicos, placas filtrantes, compresores, tuberías de alimentación, motorreductores, cremalleras, celdas de ca rga, válvulas de regulación entre otras. También se mencio na un sistema de automatización avanzado con interfaz, el cual tampoco se encuentra relacionado en el listado de componentes , informar si el uso de la máquina es para tratamiento de aguas residuales, recuperación de metales preciosos, separación de lodos y relaves o manejo de productos químicos, describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso que realiza la máquina de principio a fin . La reunión técnica se llevó a cabo el 18 de julio de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600514 de 29 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2025000100165398000501 del 24 de julio de 2025, en dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : mayra.capera@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 102 20 Of. 204, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.21
“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600514 de 29 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002414 de 30 de abril de 2025, y E2025000100165398000501 del 24 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como equipos en serie utilizados para separar sólidos de líquidos mediante presión, con el siguiente proceso:
1. Fase de llenado introducción de la pulpa: se bombea la pulpa (mezcla de sólidos y líquidos) hacia las cámaras del filtro prensa, las cuales están formadas por placas filtrantes recubiertas con tela. Los sólidos comienzan a acumularse en la tela, mientras que el líquido
(filtrado) atraviesa la tela y se descarga. 2. fase de compactación formación de la torta: a medida que las cámaras se llenan, la presión aumenta impulsa ndo más líquido a través de la tela, que retiene los sólidos , formando una torta de filtración más gruesa y compacta.
3. Lavado de la torta y eliminación de impurezas: se introduce un líquido de lavado a través de las placas que arrastra impurezas o líquidos atrapados dentro de la torta , mejorando la
3. Lavado de la torta y eliminación de impurezas: se introduce un líquido de lavado a través de las placas que arrastra impurezas o líquidos atrapados dentro de la torta , mejorando la calidad de los sólidos y del filtrado.
4. Exprimido de la torta reducción de humedad: se inflan membranas internas en las placas para ejercer presión adicional , extrayendo más líquido de la torta dejándola más seca y compacta.
5. Soplado de la torta y secado final: se realiza con aire comprimido a través de la torta, eliminando el líquido residual restante. Permite alcanzar un contenido de humedad muy bajo.
6. Lavado y soplado de núcleos limpieza Interna del equipo: los canales de alimentación pueden obstruirse con residuos por lo que deben enjuagarse con líquido y se soplan con aire comprimido, garantizando el funcionamiento del filtro y las obstrucciones.
7. Descarga de la torta y extracción del producto filtrado: el filtro prensa se abre automáticamente, descargando las tortas secas de cada cámara. Este paso marca el fin del ciclo de filtración.
8. Sistema de limpieza de telas y mantenimiento del equipo: lavado de enjuague: limpieza superficial de las telas tras cada ciclo. Lavado a alta presión: limpieza profunda para remover partículas incrustadas, asegurando la eficiencia continua del sistema de filtrado.
El proyecto se desarrollará en el municipio de Marmato, Departamento de Caldas. El área destinada a la instalación de los filtros prensa de relaves tiene una extensión aproximada
remover partículas incrustadas, asegurando la eficiencia continua del sistema de filtrado. El proyecto se desarrollará en el municipio de Marmato, Departamento de Caldas. El área destinada a la instalación de los filtros prensa de relaves tiene una extensión aproximada de 2.700 m², con dimensiones de 30 metros de ancho por 90 metros de largo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600514 de 29 ago. 2025 Hoja No. 4
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Listado de componentes del proyecto aportados con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
1. Un (1) filtro prensa de relaves No1. Equipo de separación solido-líquido utilizado para deshidratar lodos.
2. Un (1) filtro prensa de relave No. 2. Equipo de separación solido -líquido utilizado para deshidratar lodos.
3. Una (1) bomba de lavado de telas.
4. Una (1) bomba de enjuague de telas filtro prensa No. 1.
5. Una (1) bomba de enjuague de telas filtro prensa No. 2.
6. Una (1) bomba de alimentación de filtro de relaves No. 1.
7. Una (1) bomba de alimentación de filtro de relaves No. 2.
8. Dos (2) bandejas de goteo.
9. Una (1) unidad hidráulica del filtro prensa No. 1.
10. Una (1) unidad hidráulica del filtro prensa No. 2.
11. Tres (3) unidades de secado de tortas (compresores)
12. Un (1) ciclón separador aire – agua
10. Una (1) unidad hidráulica del filtro prensa No. 2.
11. Tres (3) unidades de secado de tortas (compresores)
12. Un (1) ciclón separador aire – agua
13. Un (1) panel de control vertical – Máster.
14. Dos (2) panel de control
15. Dos (2) sistemas de enjuague de telas.
16. Dos (2) sistemas de lavado de telas de alta presión.
17. Un (1) Erom (sala eléctrica) En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de aparatos listados en los numerales 1 al 17 trabajan conjuntam ente en la filtración de un líquido mediante presión, que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual establece “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”; y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Filtros prensa”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.29.10.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente como un filtro prensa, de conformidad con la Nota 4 de la Sección
subpartida 8421.29.10.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente como un filtro prensa, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud mayra.capera@cevalogistics.compedro.villamil@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600514 de 29 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV CL 26 102 20 Of. 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV CL 26 102 20 Of. 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-29 / 04:32:30 P. M.
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-29 / 04:32:30 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600514Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:49:51
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 10.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600514Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social mayra.capera@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:49:51
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
22 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 10.