DIAN - Resolución 600515 de 29-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600515 de 29-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600515 (29 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002437 de 06 de mayo de 2025, el señor MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 79 .108.322, representante legal de la sociedad INTERNATIONAL SYSTEMS AND DESIGNS S.A.S, con NIT 900 .787.359-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA DE
EMBOTELLADORA”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, manifestación de representación legal para actuar ante la DIAN en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, catálogo en doce (12) páginas, plano en ocho (8) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($1.394.000) según Consignación número 10784546 de 27 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - No. S2025000100165398000386 del 19 de mayo
según Consignación número 10784546 de 27 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - No. S2025000100165398000386 del 19 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: modificar el listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI. Incluir características técnicas y función de dichos equipos y ag regar una columna de unidad de medida para las cantidades de los elementos listados (ej. Metros, unidades, M3, etc., según corresponda), indicar si la solicitud se realiza como persona Jurídica en representación de la com pañía INTERNATIONAL SYSTEMS AND DESIGNS S.A.S y adjuntar certificado de existencia y representación legal actualizado, informar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual será instalada la planta y área de la misma, explicar cómo se programa y cómo se controla el proceso llevado a cabo por las máquinas , indicar si el proceso de llenado es vertical o de otra forma, la cantidad de botellas envasadas por minuto y cuál es el producto a envasar, allegar fichas técnicas en español. La reunión técnica se llevó a cabo el 22 de julio de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600515 de 29 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2025000100165398000462 del 14 de julio de 2025, en veinticuatro ( 24) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2025000100165398000462 del 14 de julio de 2025, en veinticuatro ( 24) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: manuel.morales@intersys.com.co -; hernan.barajas@intersys.com.co o por correo en la dirección CL 127 A 71 A 35, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.22
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretr actil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600515 de 29 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002437 de 06 de mayo de 2025 , E2025000100165398000462 del 14 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en el envasado de gel, que funciona mediante el siguiente proceso: La planta embotelladora está diseñada para optimizar el envasado de geles, manejando tres entradas diferentes y una salida final, de la siguiente manera: • Tanque Mezclador de Alta Velocidad a Prueba de Explosiones: Para mezcla segura y eficiente de materias primas.
tres entradas diferentes y una salida final, de la siguiente manera: • Tanque Mezclador de Alta Velocidad a Prueba de Explosiones: Para mezcla segura y eficiente de materias primas. • Máquina Automática de Llenado por Pistón: Para llenado preciso de líquidos o semisólidos. • Máquina Automática de Llenado por Gravedad: Para llenado rápido y eficiente usando la gravedad.
El proceso de embotellado consta varios procesos conectados entre sí, iniciando con la alimentación de materias primas, las cuales son cargadas en el tanque mezclador de alta velocidad, Simultáneamente, se preparan los recipientes (botellas o bolsas) para el llenado. El tanque de mezcla está conectado directamente a las máquinas llenadoras para asegurar un flujo continuo.
Dependiendo del producto, se selecciona la máquina llenadora adecuada, ya sea la de llenado por pistón (para mayor precisión) o la máquina automática de llenado por gravedad (para mayor rapidez) las máquinas llenan automáticamente los recipientes con el producto correspondiente.
Los recipientes llenados son transportados por una banda hasta la máquina automática de sellado vertical, esta máquina coloca el sello correcto para garantizar la conservación del producto. Los rec ipientes sellados continúan su trayecto hasta la máquina automática de etiquetado, donde le son colocadas a cada recipiente. Después pasan a una mesa rotatoria de agrupación y se organizan para facilitar el embalaje. Los productos agrupados se colocan en cajas de cartón que pasan por una máquina de sellado, donde con cinta adhesiva las protegen para el transporte.
La planta será instalada en Bogotá, el área de la misma es de dieciocho (18) metros de
colocan en cajas de cartón que pasan por una máquina de sellado, donde con cinta adhesiva las protegen para el transporte.
La planta será instalada en Bogotá, el área de la misma es de dieciocho (18) metros de largo, por ocho (8) metros de ancho.
Listado de componentes aportado por e l interesado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
1. Dos (2) tanques de mezcla de alta velocidad con prueba de explosión en acero, utilizado para mezclar materias primas antes del proceso de embotellado.
2. Una (1) llenadora automática de pistón: para el llen ado preciso de los recipientes con
productos líquidos o semisólidos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600515 de 29 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Una (1) llenadora automática por gravedad: llena los recipientes con líquidos.
4. Una (1) máquina vertical para ajustar tapas en las botellas: tapa las botellas que salen del proceso de llenado.
5. Una (1) etiquetadora autoadhesiva automática: coloca etiquetas informativas del producto embotellado.
6. Una (1) mesa recogedora: recolecta las botellas envasadas para posterior empaque.
7. Una (1) banda trasportadora de 18 metros línea de un solo carril: traslada las botellas durante el proceso de llenado, tapado y rotulado.
8. Dos (2) motores de velocidad ajustable a prueba de explosión para toda la línea: da velocidad al proceso de embotellamiento.
durante el proceso de llenado, tapado y rotulado.
8. Dos (2) motores de velocidad ajustable a prueba de explosión para toda la línea: da velocidad al proceso de embotellamiento.
9. Una (1) cerradora de cajas de cartón semiautomática: sella las cajas de producto empacado.
10. Un (1) kit de repuesto (cabezales de llenado)
Teniendo en cuenta la información aportada por el solicitante en el requerimiento de información, en la cual manifiesta que el producto a envasar es gel y en razón a que el llenado de estos se realiza sobre una banda a través de la cual se desplazan los recipientes de forma horizontal, se des carta la posibilidad de clasificar la mercancía por la subpartida sugerida por el interesado, esto es, 8422.30.90.20
Del análisis de la información anterior, este Despacho encuentra que las mercancías incluidas en el numeral 10 no cumplen con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas la cual hace referencia a las máquinas o aparatos que trabajan en conjunto para realizar una función netamente definida, en este caso el llenado de envases. En razón a lo anterior los repuestos no forman parte de la unidad funcional , quedando excluidos del presente acto administrativo y deben ser clasificadas por su propio régimen, es decir, en las subpartidas arancelarias que le correspondan. De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 9, trabajan conjuntamente para el llenado horizontal y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84. 22 de la Nomenclatura del Sistema
aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84. 22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - las demás” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 10. 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600515 de 29 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción indicada en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos para llenado horizontal, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 del Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.108.322, en calidad de Representante Legal de la sociedad INTERNATIONAL SYSTEMS AND DESIGNS S.A.S con NIT 900.787.359-, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: manuel.morales@intersys.com.cohernan.barajas@intersys.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
hernan.barajas@intersys.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 127 A 71 A 35 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página web de la DIAN. de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-29 / 07:20:47 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600515 de 29 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600515Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900787359Nit Calidad Actua MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA REP. LEG. INTERNATIONAL SYSTEMS AND DESIGNS S.A.S.Razón Social
hernan.barajas@intersys.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA REP LEGT/P900787359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:50:34
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
22 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 12.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600515Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900787359.Nit Calidad Actua MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA REP. LEG. INTERNATIONAL SYSTEMS AND DESIGNS S.A.S.Razón Social manuel.morales@intersys.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 361Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MANUEL GERARDO MORALES GUEVARA REP LEGT/P900787359.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:50:34
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 12.