DIAN - Resolución 600517 de 01-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600517 de 01-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600517 (01 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002459 de 26 de mayo de 2025, el Sr. JHOAN NICOLAS GONZALEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1 .031.157.892, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandatario de la sociedad SIDERURGICA DEL OCCIDENTE S.A.S. SIDOC S.A.S. con NIT 890.333.023-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Sistema de enfriamiento de barras denominado QTB (Quenching Treatment Bar)”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción de la mercancía en dieciocho (18) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel y Layout – diagrama de flujo en una (1) hoja.
páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción de la mercancía en dieciocho (18) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel y Layout – diagrama de flujo en una (1) hoja.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE. ($ 1.383.686,00) según transferencia número 2543013 de 16 de mayo de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000450 del 10 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Describir el proceso que surte la mercancía de manera breve y concisa, aclarando en qué etapas hay un cambio de temperatura y mostrando cómo participan cada uno de los elementos del listado de equipos.
2. Indicar qué área ocupa la mercancía.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000472 del 19 de julio de 2025, con diez (10) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600517 de 01 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El 27 de agosto se llevó a cabo una reunión técnica a través de la plataforma TEAMS para aclarar la cantidad de máquinas presentes en el listado de equipos y su funcionamiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora Blanca Nidia
El 27 de agosto se llevó a cabo una reunión técnica a través de la plataforma TEAMS para aclarar la cantidad de máquinas presentes en el listado de equipos y su funcionamiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, a las siguientes direcciones electrónicas: nidia.santa@repremundo.com.co y nicolas.gonzalez@repremundo.com.co o por correo en la dirección Av Cra 97 No. 24C 80 en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.19:
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantán eo o de acumulación, excepto los eléctricos.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600517 de 01 sep. 2025 Hoja No. 3
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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002459 de 26 de mayo de 2025, y E2025000100165398000472 del 19 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan para enfriar barras laminadas. El proceso comienza con el ingreso de barras que han salido de un proceso de laminación a una temperatura aproximada de 900°C, las cuales son detectadas por fotocélulas que envían una señal al sistema de automatización que activa el funcionamiento de dos bombas booster. Estas bombas toman el agua de la tubería principal incrementando su presión de 7 a 13 bar aproximadamente, enviándola al panel de válvulas que regula el caudal requerido que pasa posteriormente al banco de tuberías que distribuye el flujo hacia los distintos elementos de enfriamiento del cajón QTB
aproximadamente, enviándola al panel de válvulas que regula el caudal requerido que pasa posteriormente al banco de tuberías que distribuye el flujo hacia los distintos elementos de enfriamiento del cajón QTB Al ingresar al cajón QTB, las barras son guiadas mediante embudos guía hacia el interior de los elementos enfriadores donde comienza la etapa de temple superficial, allí las barras se ponen en contacto con el agua empezando el proceso de enfriamiento. Por su parte, los protectores (“strippers”) generan un flujo de agua en la dirección opuesta al sentido de avance de la barra para evitar que el agua salga del cajón QTB, mientras los secadores (“Dryer”) que actúan también como dispositivos de contención gener an un flujo de aire en dirección contraria al desplazamiento de la barra. Durante este tránsito por el cajón, la temperatura de las barras disminuye de aproximadamente 900 °C a 600 °C. Las barras quedan listas para ir a un proceso de corte en otra área de la planta. La mercancía será instalada dentro la salida de la última caja del tren de laminación y la entrada a la cizalla corte a medida en el laminador existente, en la carrera 37 # 12A - 63 Acopi, Yumbo en la ciudad de Cali. Los equipos eléctricos serán ubicados en la cabina eléctrica existente del mismo laminador. Según el listado de equipos remitido con ocasión a la solicitud, la mercancía objeto de clasificación comprende las siguientes máquinas y aparatos:
1. Un (1) cajón de agua “QTB”, utilizado para el tratamiento térmico en línea de las barras corrugadas.
2. Treinta y dos (32) elementos enfriadores, empleados para enfriar la superficie de las
1. Un (1) cajón de agua “QTB”, utilizado para el tratamiento térmico en línea de las barras corrugadas.
2. Treinta y dos (32) elementos enfriadores, empleados para enfriar la superficie de las
barras laminadas que salen del tren de laminación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600517 de 01 sep. 2025 Hoja No. 4
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3. Once (11) rociadores y secadores, destinados a impedir la pérdida o salida del agua desde el cajón de enfriamiento QTB.
4. Catorce (14) tuberías de bypass, instaladas en el cajón de enfriamiento en lugar de los rociadores o secadores cuando no se requiere el tratamiento térmico.
5. Un (1) dispositivo de alineación de rociadores, utilizado para alinear los embudos de entrada con el cuerpo de los elementos enfriadores y los tubos de salida.
6. Un (1) banco de tubos, encargado de enviar el caudal de agua necesario a los elementos enfriadores del QTB.
7. Un (1) banco de válvulas, que controla el caudal de agua a enviar a los elementos enfriadores.
8. Tres (3) bombas booster, utilizadas para incrementar la presión del agua de 7,5 a 13 bar y enviarla al banco de válvulas. Dos están funcionando en todo momento y la tercera está en “stand-by”
9. Una (1) estación de trabajo TWS/HMI: computadora industrial, que permite al operador interactuar el sistema de automatización, supervisar el proceso en tiempo real y realizar ajustes según sea necesario.
tercera está en “stand-by”
9. Una (1) estación de trabajo TWS/HMI: computadora industrial, que permite al operador interactuar el sistema de automatización, supervisar el proceso en tiempo real y realizar ajustes según sea necesario.
10. Un (1) sistema de control del equipo (PLC), encargado de controlar y supervisar el equipo, proporcionando función para su utilización eficiente y segura operación.
11. Una (1) unidad de Remote I/O, utilizada para controlar y supervisar el equipo, permitiendo la utilización eficiente y segura operación.
12. Un (1) tablero MCC para alimentación de bombas, encargado de controlar y proteger los motores de inducción de velocidad fija, los motores de inducción de velocidad variable y las alimentaciones auxiliares.
13. Una (1) cajita de mando local, que permite la interacción entre el operador de la cabina y el proceso o los equipos instalados en campo.
14. Un (1) sistema de control del equipo (PLC), encargado de controlar y supervisar cursores magnéticos, proporcionando funciones para su utilización eficiente y segura operación.
15. Una (1) unidad de Remote I/O, utilizadas para controlar y supervisar cursores magnéticos, permitiendo la utilización eficiente y segura operación.
16. Dos (2) detectores de material en caliente, que detectan la presencia de las barras laminadas.
17. Dos (2) pirómetros, que detectan la temperatura de la barra durante el proceso de laminación.
18. Un (1) tablero MCC para alimentación cursores, encargado de controlar y proteger las alimentaciones auxiliares.
17. Dos (2) pirómetros, que detectan la temperatura de la barra durante el proceso de laminación.
18. Un (1) tablero MCC para alimentación cursores, encargado de controlar y proteger las alimentaciones auxiliares.
19. Tres (3) cursores magnéticos, empleados para frenar y descargar las barras tratadas
en la mesa de enfriamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600517 de 01 sep. 2025 Hoja No. 5
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De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 13 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para el tratamiento térmico de barras metálicas; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.19 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos. Ahora bien, en cuanto a los numeral 14 a 19, corresponden a máquinas y aparatos que se utilizan en un proceso que se adelanta después del proceso de enfriamiento de las barras en el cajón QTB con sus respectivos equipos de control , es decir, no está n participando directamente en el proceso que está llevando a cabo la mercancía y no puede considerarse parte de la Unidad Funcional, según las disposiciones de la Nota 4 de la Secció n XVI del
directamente en el proceso que está llevando a cabo la mercancía y no puede considerarse parte de la Unidad Funcional, según las disposiciones de la Nota 4 de la Secció n XVI del SA, motivo por el cual quedan excluidos del presente acto administrativo y deben seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la subpartida que le corresponden.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 16, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para tratamiento térmico de barras metálicas, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás a paratos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, s ecado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - - - Los demás”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento térmico de barras metálicas, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO , identificada con cédula de ciudadanía 24.726.995, en calidad de representante legal suplente de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a las direcciones de correo electrónico relacionadas en la solicitud: nidia.santa@repremundo.com.conicolas.gonzalez@repremundo.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600517 de 01 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo en la dirección manifestada por el interesado: AV CR 97 # 24 C – 80 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-01 / 02:30:42 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600517Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .800251957Nit Calidad Actua BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1Razón Social nidia.santa@repremundo.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 362Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP LEGAL DE T/P.800251957
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:51:40
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 15.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600517Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
800251957Nit Calidad Actua BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1Razón Social
nicolas.gonzalez@repremundo.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 362Planilla Remisión No. 01 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP LEGAL DE T/P800251957
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:51:40
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 15.