DIAN - Resolución 600518 de 01-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600518 de 01-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600518 (01 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002602 de 04 de julio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatari a de la Sociedad AVIDESA DE OCCIDENTE S.A con NIT 815.000.863-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES” y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en cuatro (4) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descriptivo - unidad funcional planta de tratamiento de aguas residuales industriales en once (11) páginas, fotografía en dos (2) páginas, Excel de equipos planta de tratamientos
descriptivo - unidad funcional planta de tratamiento de aguas residuales industriales en once (11) páginas, fotografía en dos (2) páginas, Excel de equipos planta de tratamientos de aguas residuales en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página y plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 80669 de 21 de enero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600518 de 01 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.21:
“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002602 de 04 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para el tratamiento de aguas residuales provenientes de una planta de sacrificio avícola . El sistema tiene una capacidad de tratamiento de 158,95 m³/h y se realiza mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600518 de 01 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El agua del proceso productivo, luego de pasar por un tratamiento primario y el tratamiento biológico anaerobio mediante reactores, es enviada desde el tanque de recirculación a un
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El agua del proceso productivo, luego de pasar por un tratamiento primario y el tratamiento biológico anaerobio mediante reactores, es enviada desde el tanque de recirculación a un tanque plástico de 10 m³. equipado con dos bombas, cada una con una capacidad de 218,2 m³/h, que impulsan el agua hacia el reactor aerobio para la eliminación de nutrientes, bajo el esquema MBBR/AAO (anaerobio , anóxico y óxico o aerobio) , está conformado por dos tanques de aireación, en los cuales un cultivo de microorganismos degrada biológicamente la materia contaminante presente en el agua residual utilizando oxígeno.
Del reactor aeróbico el agua pasa a un clarificador secundario, donde se hace la separación del licor mezclado, permitiendo la retención de los lodos biológicos por flotación; los lodos biológicos de purga son enviados a un deshidratador.
Los equipos serán instalados en el KM 3, vía Buga - Tuluá, Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.
El proceso se lleva a cabo mediante los siguientes componentes:
1. Dos (2) Bombas de Alimentación al reactor MBBR/AAO, capacidad unitaria 218,2 m3/h de 15 HP , diámetro de succión: 5” descarga: 4”, impulsor: 7.5 ”. Velocidad: 1750 rpm. que envían el agua hacia la primera zona de tratamiento del reactor.
2. Ciento cincuenta (150) m 3 de “carriers” o biosoportes : son medios plásticos que se utilizan en las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) durante la fase de tratamiento secundario (biológico aerobio).
2. Ciento cincuenta (150) m 3 de “carriers” o biosoportes : son medios plásticos que se utilizan en las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) durante la fase de tratamiento secundario (biológico aerobio).
3. Tres (3) bombas de recirculación de licor mezclado, diámetro de succión: 6” descarga: 5”. velocidad 1800 rpm. para la desnitrificación biológica.
4. Un (1) sistema D-Loop conformado por dos (2) Bombas centrífugas diámetro de succión: 6” descarga: 5”. velocidad 1800 rpm que inician la alimentación al GEM.
5. Un (1) sistema GEM, compuesto por: una (1) bomba de alta presión, capacidad de 250 m3/h de 75 HP. diámetro de succión y descarga: 4" , velocidad: 1500 rpm . Un (1) compresor de paletas rotatorias, capacidad 0,23 m3/min de 1,49 HP, 1755 rpm. Un (1) barredor de lodos de 4 0,5 HP y 1750 rpm , Una (1) bomba de lodos de cavidad progresiva, capacidad de 115,08 gpm de 7,5 HP, velocidad 315 rpm, descarga 5”, Un (1) tanque del sistema, incluye: 6 cabezales LSGM, 1 compresor, cámara de condensación, tanque de floculación, barredor de paletas, receptor de lodos, bomba de lodos de cavidad progresiva, motores: voltaje 440 VAC, 3 fases, potencia 25,55 kW . Función: recibir el licor de mezcla proveniente del reactor aerobio y separar el agua del lodo.
progresiva, motores: voltaje 440 VAC, 3 fases, potencia 25,55 kW . Función: recibir el licor de mezcla proveniente del reactor aerobio y separar el agua del lodo.
6. Un (1) sistema automático que prepara los productos químicos mediante agitación de floculante catiónico - 1000 gal (doble bomba), depósitos en polipropileno PPH, compuesto por: un (1) preparador automático de productos químicos con agitación, capacidad de 4000l/h con 2,32 HP, una (1) bomba que dosifica el polímero que ingresa al sistema GEM, capacidad de 173 lpm a 87psi con 1 HP 1750 rpm.
7. Cuatro (4) sopladores de aire trilobulares, capacidad 1604 pies cúbicos por minuto “cfm”
(a 2820 rpm) y 100 HP, 3600 rpm, cada uno con un variador de frecuencia que suministra el aire a la sección aerobia del reactor ; p ara proporcionar el volumen de oxígeno necesario, se han instalado cuatro sopladores, de los cuales tres operan en serie y el último como relevo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600518 de 01 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
8. Seiscientos (600) difusores circulares de burbuja fina membrana de PTFE. 12" de diámetro, para oxigenar el agua.
9. Un (1) deshidratador de lodos con capacidad de 100 kg/h con 2.5 HP, para separación de la fase líquida de la sólida.
diámetro, para oxigenar el agua.
9. Un (1) deshidratador de lodos con capacidad de 100 kg/h con 2.5 HP, para separación de la fase líquida de la sólida.
10. Un (1) sistema de floculante catiónico - 225 gal (doble bomba), depósitos en polipropileno PPH, compuesto por: un (1) preparador automático de productos químicos con agitación, con capacidad de 850 l/h con 1 HP , una (1) bomba de dosificación de polímero con capacidad de 173 lpm a 87psi con 0,5HP , 500 rpm . Función: preparar la solución de polielectrolito en agua o utilizar directamente el polímero en emulsión y dosificarlo.
11. Un (1) agitador sumergible para zona anaerobia, capacidad: 0.06 HP/m 3, potencia 4.02 para mantener los sólidos en suspensión, prevenir la estratificación de la biomasa y evitar la acumulación de lodos en el fondo del reactor.
12. Un (1) agitador sumergible para zona anoxica, capacidad: 0,05 HP/m3; potencia 7.3 para distribución uniforme de nitratos, nitritos, carbono orgánico y biomasa, manteniéndola en suspensión y favoreciendo la eficiencia del proceso al promover un contacto efectivo entre los compuestos nitrogenados y los sustratos biodegradables.
Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 al 12 consisten en un conjunto de máquinas y aparatos utilizados en la depuración de aguas residuales generadas durante el proceso industrial de sacrificio y procesamiento de aves, que acorde con las
Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 al 12 consisten en un conjunto de máquinas y aparatos utilizados en la depuración de aguas residuales generadas durante el proceso industrial de sacrificio y procesamiento de aves, que acorde con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partid a 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala, “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " --- Los demás" dentro de la subpartida tacita 8421.20 “Aparatos para filtrar o depurar líquidos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA . De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para depurar aguas residuales industriales, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direccionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600518 de 01 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comybarreto@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-01 / 05:10:59 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600518Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 363Planilla Remisión No. 02 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:52:39
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 17.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600518Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social ybarreto@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 363Planilla Remisión No. 02 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:52:39
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 17.