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DIAN - Resolución 600519 de 01-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600519 de 01-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600519 (01 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002465 de 27 de mayo de 2025, el Sr. ANDRÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.3777, mandataria de la Sociedad ESPUMADOS S. A. con NIT 860 .036.649-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ LINEA AUTOMATIZADA PARA FABRICACIÓN DE

COLCHONES.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de máquinas en una (1) página, formato descripción de la mercancía en dos (2) páginas, FTOA – 2354 de 28 de agosto de 2025, Solicitud de resolución de arancel en tres (3) páginas y plano en una (1) página.

FTOA – 2354 de 28 de agosto de 2025, Solicitud de resolución de arancel en tres (3) páginas y plano en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia con número de autorización 43811420 de 25 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000494 del 20 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la línea del sistema, ratificar que las (3) máquinas citadas en la lista de equipos adjunta son las únicas que confirman la línea, anexar un diagrama de flujo del proceso, informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa y adjuntar contrato de mandato en donde faculte al mandatario para realizar trámites de solicitud de resolución de clasificación arancelaria ant e la D IAN e interponer recursos de reconsideración ; El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000504 del 26 de julio de 2025, con (9) páginas, renunciando al término restante para responder.

Se adelanto reunión virtual vía Teams celebrada el 1 de septiembre de 2025, con el fin de aclarar inquietudes de las máquinas de la “LINEA AUTOMATIZADA PARA FABRICACIÓN

DE COLCHONES.” , de esta reunión se levantó acta como consta en la Planilla -1674-RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600519 de 01 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Control Registro de Asistencia Reuniones” suscrita por el funcionario de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a cargo de la solicitud y l a delegada de la Agencia Aduanas Aduanimex S.A S Nivel 1.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BORIS HERNANDO CHIVATA CUARTAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección

AUTOPISTA SUR CRA 4 # 6-15 SOACHA, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600519 de 01 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002465 de 27 de mayo de 2025, y E2025000100165398000504 del 26 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, s e describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para fabricar colchones, mediante el siguiente proceso:

El proceso de fabricación del colchón inicia en la banda transportadora, donde se ingresa la tapa del colchón previamente confeccionada, que avanza hacia la línea de aplicación de pegamento, donde se le aplica la cantidad adecuada de adhesivo . Posteriormente, en la

El proceso de fabricación del colchón inicia en la banda transportadora, donde se ingresa la tapa del colchón previamente confeccionada, que avanza hacia la línea de aplicación de pegamento, donde se le aplica la cantidad adecuada de adhesivo . Posteriormente, en la misma banda, se incorpora el núcleo del colchón, que es transportado hacia la mesa de volteo. En esta etapa, se pegan las capas de espuma y se ensamblan con el bloque de resorte o espuma central.

El conjunto (núcleo y tapa) continúa su recorrido a través de la banda hasta llegar a la máquina de compresión, la cual ejerce presión para unir firmemente ambos elementos. Una vez comprimido, el colchón se transporta hacia la máquina cerradora , donde un operario realiza el cierre mediante costura, uniendo el forro con la tapa, y fijando las tapas del colchón a la banda lateral mediante una cinta de embone. Esta operación se repite conforme el colchón avanza por las bandas transportadoras, pasando nuev amente por la máquina cerradora si es necesario para asegurar el sellado completo. Luego se conduce a la mesa de inspección de calidad, donde se verifica que el producto cumpla con los estándares establecidos , los colchones con calidad optima se dirigen a la máquina empacadora, donde se realiza el proceso de compactado, enrollado y plastificado, dejándolo listo para su envío a la zona de logística. Este procedimiento es estándar para los colchones con tres cierres. En el caso de los colchones de gama premium que requieren un cuarto cierre, el producto continúa por las bandas hasta la máquina cerradora. Allí, el operario repite el proceso de

los colchones con tres cierres. En el caso de los colchones de gama premium que requieren un cuarto cierre, el producto continúa por las bandas hasta la máquina cerradora. Allí, el operario repite el proceso de cierre con costura entre el forro y la tapa, uniendo nuevamente las tapas del colchón con la banda lateral mediant e cinta de embone. Si el colchón no requiere ser compactado, se estiba y se plastifica manualmente. De lo contrario, se reincorpora a la línea de producción pasando por la mesa de inspección y la máquina empacadora, completando así el proceso de manufactura. La línea automática de colchones estará ubicada en la Autopista sur Carrera 4 N° 6-15 en Soacha Cundinamarca planta de producción de Espumados S.A, con un área de 718 metros cuadrados. Los elementos que hacen parte de la línea son:

1. Cuatro (4) máquinas cerradoras de colchones (UMM-1300-ATE-P).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600519 de 01 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Una (1) mesa automática de volteo, dotada de cuatro (4) brazos.

3. Una (1) línea de pegamento para tapizado de colchón, conformada por: un (1) puente de pegamento, una (1) máquina de compresión, veinte (29) bandas transportadoras.

4. Una (1) mesa para inspección visual de los colchones.

5. Una (1) máquina empacadora, compactadora, dobladora y plastificadora de colchones (UMM-3D).

4. Una (1) mesa para inspección visual de los colchones.

5. Una (1) máquina empacadora, compactadora, dobladora y plastificadora de colchones (UMM-3D).

Revisado el proceso y los equipos asociados al sistema, se tiene que cuando se trata de unidades funcionales, es necesario dar estricto cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI, la cual señala, entre otros aspectos: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida , comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” (Negrilla fuera de texto).” Visto lo anterior, se establece que el conjunto de máquinas en estudio realizan dos funciones: la fabricación de colchones y el empaque. Estas funciones, desde el punto de vista arancelario, se encuentran comprendidas en partidas arancelarias diferentes, a sí las cosas, se concluye que la función netamente definida está dada por las máquinas y equipos utilizados en la fabricación de colchones. En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 314 , de la Resolución 046 del 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, si como resultado del estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria se identifican máquinas, equipos, partes o accesorios que no hacen parte de la unidad funcional, estos no serán tenidos en cuenta para efectos de dicha clasificación. En consecuencia, la máquina empacadora listada en el numeral 5 debe seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda.

tenidos en cuenta para efectos de dicha clasificación. En consecuencia, la máquina empacadora listada en el numeral 5 debe seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda. De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 4, trabajan conjuntamente en la fabricación de colchones, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítul o.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás.” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la exclusión citada en los considerandos, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de colchones, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BORIS HERNANDO CHIVATA CUARTAS identificado con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600519 de 01 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ciudadanía No. 79.642.024, en calidad de Representante Legal de la sociedad ESPUMADOS S. A. con NIT 860.036.649-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AUTOPISTA SUR CRA 4 # 6-15 SOACHA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-01 / 05:13:10 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

2025-09-01 / 05:13:10 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600519Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860036649Nit Calidad Actua

BORIS HERNANDO CHIVATA CUARTAS REP. LEG. ESPUMADOS S. A.Razón Social

cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 363Planilla Remisión No. 02 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: BORIS HERNANDO CHIVATA CUARTAS REP LEGALT/P860036649

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:53:27

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 18.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600519Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860036649.Nit Calidad Actua

BORIS HERNANDO CHIVATA CUARTAS REP. LEG. ESPUMADOS S. A.Razón Social

acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 363Planilla Remisión No. 02 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: BORIS HERNANDO CHIVATA CUARTAS REP LEGALT/P860036649.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:53:27

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 18.

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