DIAN - Resolución 600520 de 01-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600520 de 01-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 (01 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002538 de 13 de junio de 2025, el señor CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 10 .186.775, representante legal de la sociedad INGENIERIA Y TELEM ÁTICA GYC S.A.S Nit 800.072.172-9 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RADAR”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de componentes en una (1) página, documento resumen en cuatro (4) páginas, catálogo en veintiocho (28) páginas, cinco (5) fichas técnicas en ciento doce (112) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según transferencia número 18515401 de 13 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según transferencia número 18515401 de 13 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.
Con radicado E20250001001653980000412 del 25 de junio el interesado allega a través de la pl ataforma SIE SARP, un Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad INGENIERIA Y TELEMATICA GYC S.A.S y copia de la cédula de ciudadanía del señor CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA, en trece (13) páginas.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000528 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario : señalar el área total en metros cuadrados que se destinara a la instalación del sistema de radar dentro del proyecto, indicar si el equipo cuenta con radares de aproximación, meteorológico y de vigilancia en superficie , informar donde se encuentra y cómo funciona el sistema de accionamiento de la antena, indicar si el sistema cuenta con un procesador de interrogación y de respuesta , anexar flujograma donde se muestre claramente como interactúan los equipos.
La reunión técnica se llevó a cabo el 17 de julio de 2025, en la cual se dan a conocer los equipos y su funcionamiento, por parte del interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 de 01 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito con radicado No. E20250001001653980000 491 del 22 de julio de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para responder.
Con radicado E20250001001653980000591del 27 de agosto de 2025, el interesado remitió a través del sistema SARP un escrito solicitando se incluya a la sociedad INGENIERIA Y TELEMATICA GYC S.A.S , como titular del presente acto administrativo e informó nueva dirección procesal para efectos de la notificación así: Carrera 49 a # 91 – 20 en Bogotá D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : p.rojas@gyc.com.co - juhoyos@gbcargosas.com; o por correo en la dirección procesal Carrera 49 a # 91 – 20 en Bogotá D.C
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 85.26
“Aparatos de radar, radionavegación o radio telemando.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 de 01 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido q ue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Ad uanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002538 de 13 de junio de 2025, y E20250001001653980000 491 del 22 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de equipos y aparatos que se utilizan en la detección y control del tráfico aéreo de aeronaves , que funciona mediante el siguiente proceso: El sistema de radar está conformado de forma funcional y operativa por un radar primario de vigilancia (PSR) el cual está dotado de una antena q ue por medio de ondas electromagnéticas proporciona datos de posición de aeronaves, además cuenta con un
siguiente proceso: El sistema de radar está conformado de forma funcional y operativa por un radar primario de vigilancia (PSR) el cual está dotado de una antena q ue por medio de ondas electromagnéticas proporciona datos de posición de aeronaves, además cuenta con un radar secundario de vigilancia de monopulso (MSSR) que obtiene información adicional como identificación, nivel de vuelo, dirección y estado de la aeronave. La integración de los sistemas permite la interoperabilidad mediante una interfaz unificada de control de tráfico aéreo, facilitando la fusión de datos provenientes de ambos radares para conformar una imagen operacional del espacio aéreo con mayor p recisión y confiabilidad; esta información se consolidada a través de la terminal local que dispone de aplicaciones para visualización de datos a través de la pantalla “IBIS”, además cuenta con un sistema de control y supervisión del radar “RCMS”, un sistema de gestión de parámetros y ciberseguridad (CVM). De otra parte, está dotada de equipos periféricos tales como: una impresora que permite visualizar de forma física toda la información recibida y gestionada a través de la terminal, las posiciones remotas "RCMS & IBIS", las antenas "ADS-B" y "GPS" que permiten captar datos adicionales de vigilancia , el equipo "SMS -4" y sus antenas, junto con las guías de onda y cables "RF" que garantizan la transmisión eficiente de señales. El sistema estará ubicado en la estación radar Picacho, en el corregimiento de Berlín, Municipio Tona, Departamento de Santander con área total de 190 m2.
Listado de componentes que conforman el sistema:
1. Un (1) radar primario de vigilancia en banda S (PSR) STAR NG1 compuesto por:
Municipio Tona, Departamento de Santander con área total de 190 m2.
Listado de componentes que conforman el sistema:
1. Un (1) radar primario de vigilancia en banda S (PSR) STAR NG1 compuesto por: una (1) antena primaria AN 2000 S, un (1) conjunto de pedesta l con motorización duplicada EA 2000 P, una (1) juntura rotativa de banda S de 7 canales JTS -2CO,
dos (2) codificadores ópticos de 14 bits codificador, un (1) módulo fuentes tx psr, unRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 de 01 sep. 2025 Hoja No. 4
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(1) modulo fuentes rx psr, un (1) modulo driver psr, un (1) modulo hpa final, un (1) codificador de antena , un (1) oscilador local, un (1) ntp server completo, un (1) procesador de cabeza radar, un (1) moto reductor de antena con su control de velocidad, una (1) electrónica de radar montada sobre patín con una (1) unidad de control de antena AA-2000, una (1) unidad de distribución de energía AE-2000, un (1) trasmisor SST-NG1 de 8 módulos, un (1) “conjunto de microondas”, un (1) equipo de generación y uno (1) de recepción GR, dos (2) procesadores de radar RPC-PC, un (1) secador de aire de guía de onda secador de aire , todos alojados en tres (3) gabinetes de 19”.
de generación y uno (1) de recepción GR, dos (2) procesadores de radar RPC-PC, un (1) secador de aire de guía de onda secador de aire , todos alojados en tres (3) gabinetes de 19”.
2. Un (1) radar secundario de vigilancia monopulso (MSSR) S RSM NG1 compuesto por: una (1) antena de gran apertura vertical AS 9091 1, un (1) módulo de fuentes tx ssr, un (1) módulo de fuentes rx ssr, un (1) trasmisor ssr, un (1) receptor monopulso, un (1) kit de cargas rf, un (1) Un rcms/rmm/lcms (Terminal local y radar secundario), un (1) visualizador Ibis, una (1) electrónica modo S, con dos (2) trasmisores modo S STX-NG, dos (2) receptores digitales MDR-M, dos (2) unidades de suministro de energía/ventilador PSU, dos (2) procesad ores de datos DPC-M, dos (2) servidores NTP, incluyendo un receptor GPS, dos (2) dispositivos de E/S interruptor LAN, dos (2) dispositivos de interfaz PLINE, todos alojados en un gabinete de 19”.
3. Un (1) terminal local (común para PSR y MSSR) con visualización de los datos del radar (IBIS), control y monitoreo del radar (RCMS), gestión de parámetros (CBP) y ciberseguridad (CVM)
4. Una (1) impresora para visualizar de manera física toda la información recibida por los radares.
5. Dos (2) posiciones remotas (computadores de escritorio) conectados por Red ATN
ciberseguridad (CVM)
4. Una (1) impresora para visualizar de manera física toda la información recibida por los radares.
5. Dos (2) posiciones remotas (computadores de escritorio) conectados por Red ATN a la Aeronáutica Civil y al sistema de control y supervisión del radar “RCMS & IBIS
STM-I.”
6. Un (1) equipo SMS-4 duales con antena SMS-4.
7. Un (1) conjunto de guías de onda y cables RF de 40 metros.
8. Una (1) antena ADS-B independiente OMNI 080 ADS-B
9. Una (1) estación de trabajo (computador de escritorio conectado a la Aeronáutica Civil con su software respectivo para administración de datos de radar primario y
secundario RASS/intersof RASS-R.
10. Una (1) Estación terrestre ADS-B compuesta por: cuatro (4) MAGS AX680, 2xSPB3
1090, 1xGPS, versión AC/DC, cuatro (4) cable s AF, 4MM2, GNYE, 3000MM, TERMINAL CAB M6 - RECEP. 6,35, cuatro (4) adaptadores RJ45 hembra - hembra, HAR-PORT, CAT. 6, PFT, cuatro (4) cable s de alimentación; longitud: 1,7M, cuatro (4) cables Patch Rj45, ocho (8) polos Cat, seis (6) S/FTP, 2M, cuatro (4) cables RF 1.2 M, SMA-MN-F EF 400 EXP – MON 1, cuatro (4) cables RF 1.2 M, SMA-MIN-F
EF 400, EXP GPS 1, cuatro (4) ca bles RF 1.2 M, SMA -M/N-F EF 400 EXP-RX 1, cuatro (4) cables RF 1.2 M SMA -M/N-F EF 400, EXP MON2, cuatro (4) cables RF
1.2 M, SMA-M/N-F EF400, EXP-RX2.
11. Una Antena ARF compuesta por: cuatro (4) antenas omni ADS -B, 080 dBi de ganancia, cuatro (4) terminaciones, 50 OHM, 1W, 4Gz, N -Macho, doscientos (200)
cables RF LCF ½", un (1) cable coaxial CON, N -hembra, recto, ½", abrazadera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 de 01 sep. 2025 Hoja No. 5
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cuatro (4) enchufes de cabl e N -Macho, rect o ½" multi, cuatro (4) divisores de potencia simple, instalación en gabinete.
12. Una (1) antena GPS compuesta por: cuatro (4) antenas GPS en 575 -142w TNCF000-05-36-N, cuatro (4) juegos de montaje antena GPS, doscientos (200) cables FR LCF de ¼", cuatro (4) conectores de cable N -M, ¼", cuatro (4) conectores de cable N-M ángulo de ¼".
13. Un (1) monitor dispuesto con: doscientos (200) cables RF LCF de 1/14”, cuatro (4) conectores de cable N-M ¼", cuatro (4) conectores de cable N-M ángulo de ¼".
13. Un (1) monitor dispuesto con: doscientos (200) cables RF LCF de 1/14”, cuatro (4) conectores de cable N-M ¼", cuatro (4) conectores de cable N-M ángulo de ¼".
14. Un (1) sistema de protección sobre tensiones puesto a tierra compuesto por: doce (12) protectores contra rayos N -FEM/N-FEM, 3402.17, cuatro (4) soportes OVP, 3ports, doce (12) cápsulas de supresor de pico 90 v, tipo 9071.99 16 cable conector N-M ¼", ocho (8) enchufes de cable N -MALE recto ½" multi, veinte (20) puestas a tierra de alta velocidad para ¼" SME1, un (1) cable AF, 5M, GN/YE terminal de cable
M6.
15. Un (1) sistema de control y monitoreo remoto RCMS compuesto por: un (1) PC torre RCMS 4, 3.6 MHZ, 8GB DDR4, HDD 2T, teclado US, un (1) monitor MAGSRCM S 24” TFT, un (1) cable patch RJ45, 8polos CAT.6 S/FTP,5 M, un (1) software MAGS
RCMS.
16. Un (1) sistema de control y monitoreo local (LCMS) compuesto por: cuatro (4) notebook móvil, cuatro (4) cables RJ45 -SUBD9, L=2M, C7, cuatro (4) cables patch RJ45,8 polos CAT.6 S/FTP, 5M , cuatro (4) adaptadores USB 2.0 para Notebook, cuatro (4) cables serial I/F 2.5M RJ/45, un (1) adaptador de red USB tipo C -RJ45
RJ45,8 polos CAT.6 S/FTP, 5M , cuatro (4) adaptadores USB 2.0 para Notebook, cuatro (4) cables serial I/F 2.5M RJ/45, un (1) adaptador de red USB tipo C -RJ45 hembra, un (1) software MAGS LCMS.
17. Un (1) sistema central de procesamiento y monitoreo (C PMS) compuesto por: dos (2) servidores CPMSX13, dos (2) switch ETH Gigabit veinte (20) puertos SNMP, un (1) cable de consola Cisco RJ45 – DSUB 9, L=1.8M, dos (2) cables patch RJ45, 8 polos CAT 6, 1000 MM, rojo, dos (2) cables patch RJ45, 8 polos CAT 6 S/FTP, 2000
MM azul, dos (2) cables pa tch RJ45, 8-polos CAT 6 S/FTP, 2000 MM gris, dos (2) cables pa tch RJ45, 8 -polos CAT 6 S/FTP, 2000 MM verde , dos (2) cables pa tch RJ45, 8-polos CAT 6 S/FTP, 500 MM rojo, un (1) software de servidor MAGS.
18. Una (1) estación terrestre AX680 compuesta por: un (1) SPB IIIA, 1090MHZ, versión de rack ADS -B. Un (1) EMA módulo de posición y tiempo 3, una (1) fuente de
alimentación AC/DC, PS-AC/DC una (1) bandeja de ventilador AX680, una (1) unidad de fuente de alimentación x 13, una (1) unidad de ventilador x 13, un (1) disco durox13 3,5” 2TB SAS 12Gb/s , un (1) controlador RAIDX13 mega RAID SAS de 8
de fuente de alimentación x 13, una (1) unidad de ventilador x 13, un (1) disco durox13 3,5” 2TB SAS 12Gb/s , un (1) controlador RAIDX13 mega RAID SAS de 8 puertos PCIe 4.0 12GB/s, dos (2) filtros de polvo AX680 y ocho (8) enlaces de fusible GT 3.15 A 250V 5x20MM. De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 al 18 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para realizar la detección, control y monitoreo de tráfico aéreo de aeronaves; ajustándose a los criter ios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. En virtud de lo anterior , se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 18 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para la detección y control aéreo de las aeronaves, qué de acuerdo con lo establecido en la NotaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 de 01 sep. 2025 Hoja No. 6
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4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8526.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- Aparatos de radar.”
Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8526.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- Aparatos de radar.” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8526.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como aparatos de radar, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, conteni das en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.186.775, en calidad de representante legal de la sociedad INGENIERIA Y TELEMATICA GYC S.A.S con NIT 800.072.172-9 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: p.rojas@gyc.com.co - juhoyos@gbcargosas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 49 a # 91 – 20 en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página web de la DIAN de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600520 de 01 sep. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-09-01 / 05:51:22 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600520Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800072172Nit Calidad Actua CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA REP. LEG. INGENIERIA Y TELEMATICA GYC S.A.S.Razón Social
p.rojas@gyc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 363Planilla Remisión No. 02 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA REP LEGALT/P800072172
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:54:08
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 20.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600520Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800072172.Nit Calidad Actua CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA REP. LEG. INGENIERIA Y TELEMATICA GYC S.A.S.Razón Social juhoyos@gbcargosas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 363Planilla Remisión No. 02 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 02 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA CORREA REP LEGALT/P800072172.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:54:08
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 20.