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DIAN - Resolución 600522 de 02-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600522 de 02-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600522 (02 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002510 de 05 de junio de 2025, la Sra. ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 66 .779.066, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandataria de la Sociedad SANTA ANITA NAPOLES S.A. con NIT 900.211.167-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “COMEDEROS DE CADENA Y BEBEDEROS DE TETINA AUTOMÁTICOS” y comercialmente como “COMEDEROS Y BEBEDEROS VALCO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato SIE-SARP en tres (3) páginas. - Mandato aduanero en nueve (9) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Catálogos en seis (6) páginas.
  • Formato SIE-SARP en tres (3) páginas. - Mandato aduanero en nueve (9) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Catálogos en seis (6) páginas. - Resolución No. 2025003980600047 del 06 de febrero de 2025 en cinco (5) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 48970135 de 05 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000473 del 17 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: allegar el catálogo (Flat Chain Feeding) en idioma español, aportar una descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de sistemas, presentar en una tabla editable en Excel del listado de máquinas y equipos que conforman el sistema. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000471 del 19 de julio de 2025 con nueve (9) páginas, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600522 de 02 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la i nteresada anayibilopez@hotmail.com o por correo en la dirección CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE

DOMINGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la i nteresada anayibilopez@hotmail.com o por correo en la dirección CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL, en Buenaventura - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600522 de 02 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002510 de 05 de junio de 2025 y E2025000100165398000471 del 19 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos para la avicultura, destinados al suministro automatizado de alimento y bebida al interior de un galpón, ubicado en la granja la Judea vía triple candelaria, Valle del Cauca, en un área de 4620 m2 ocupando el equipo 126 m2. El sistema de comederos y bebederos está conformado por diversos elementos cuya función principal es garantizar el suministro de alimento y agua a las aves de corral. El proceso inicia en el silo, el cual es llenado por vehículos graneleros. Una vez lleno, se desarrollan las siguientes etapas: 1-Transporte del alimento desde el silo: El alimento es extraído del silo mediante una tubería equipada con un sinfín accionado por un motor, que lo conduce hasta la tolva ubicada dentro del galpón. 2-Llenado de tolvas: Las tolvas se abastecen automáticamente hasta que el sensor de nivel máximo se activa, asegurando un control preciso del suministro.

dentro del galpón. 2-Llenado de tolvas: Las tolvas se abastecen automáticamente hasta que el sensor de nivel máximo se activa, asegurando un control preciso del suministro. 3-Distribución del alimento en el circuito: Cada tolva cuenta con un canal de entrada y salida que conforma un circuito cerrado. Una cadena, impulsada por un motor con engranaje, arrastra el alimento a lo largo del recorrido hasta retornar nuevamente a la tolva. 4-Tiempo de operación del sistema: De acuerdo con la longitud de los galpones, la cadena opera durante el tiempo programado, lo que garantiza la distribución uniforme del alimento en todas las canales. 5-Suministro de agua: El abastecimiento de agua se realiza a través de tuberías instaladas en el interior del galpón. Estas cuentan con tetinas que permiten a las aves acceder fácilmente al agua. Además, el sistema incorpora un dispositivo que posibilita a dicionar medicamentos al agua según las necesidades específicas de cada etapa de crecimiento. Las máquinas y equipos asociados al sistema son:

1Cuatro (4) motores para línea de 2HP, 230/460V, 60Hz, 3P 3600RPM; su función es mover el alimento a través del sistema.

2Mil quinientos cincuenta (1550) pies de cadena metálica para alimento; su función es mover el alimento por el sistema.

3Mil cuatrocientos noventa (1490) pies de canaleta metálica; su función es arrastrar el alimento por el sistema para su distribución.

4Un (1) silo para almacenaje de alimento de 9 pies y 3 anillos, capacidad 13,5 toneladas chapa galvanizada G-90; su función es el almacenaje del alimento.

alimento por el sistema para su distribución.

4Un (1) silo para almacenaje de alimento de 9 pies y 3 anillos, capacidad 13,5 toneladas chapa galvanizada G-90; su función es el almacenaje del alimento.

5Ciento ocho (108) tubos de bebedero plástico con doce (12) silletas para insertar los bebederos tipo niple; su función es distribuir el agua bebida en el sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600522 de 02 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6Mil seiscientos veinte (1620) niples de bebedero plástico/metálico VR150H; su función es entregar agua de forma individual a las aves.

7Seis (6) reguladores de presión plástico con adaptación a línea Conduit; su función es regular la presión del agua a la entrada de las líneas.

8Doce (12) visores de nivel de agua transparente; su función es ver el nivel del agua flexible.

9Seis (6) unidades de guinche de techo metálico de 2.000Lb; su función es elevar las líneas de agua.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 9, corresponden arancelariamente a una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para suministrar de forma automática alimento y agua a aves (pollos), que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema

trabajan conjuntamente para suministrar de forma automática alimento y agua a aves (pollos), que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en l a subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Comederos y bebederos automáticos”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 1.383.6 86,00) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan en conjunto como comederos y bebederos automáticos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, según las Reglas General Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 66.779.066, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud anayibilopez@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600522 de 02 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 49 10 53 P 2

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-02 / 07:28:38 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600522Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860514173Nit Calidad Actua ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 365Planilla Remisión No. 03 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ REP LEGAL DE LA ST/P860514173

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:55:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 23.

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