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DIAN - Resolución 600523 de 02-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600523 de 02-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600523 (02 SEP. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002413 de 30 de abril de 2025, la señora PAULA FERNANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 1.030.674.451, representante de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS FESIA S.A. NIVEL 2, con NIT 802 .013.889-6, mandataria de la sociedad MORKEN COLOMBIA S.A.S. con NIT 900 .521.271-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“TUBERÍA FLEXIBLE REFORZADA”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato solicitud SIE - SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, fotografía en cuatro (4) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/cte ($ 692.000,00) según

páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/cte ($ 692.000,00) según consignación número 20250430152922070000 de 30 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante oficios No. 100165398-1225 y 100165398-1226, radicados No. 1002025I007149 y 1002025I007150 del 7 de mayo de 202 5 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con la mercancía denominada técnicamente: “ TUBERÍA FLEXIBLE REFORZADA ” y comercialmente: “TUBERÍA FLEXIBLE REFORZADA ”. A la fecha de expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso o fallos relativos a la mercancía objeto de clasificación.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000372 del 15 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: informar la composición porcentual del producto sobre una base del 100%, adicionalmente, confirmar la función que cumple cada uno de los componentes dentro del producto. De considerarse información confidencial indíquelo , confirmar si se trata de dos fichas técnicas distintas: una para transporte de gas y otra para transporte de agua , explicar el proceso de fabricación de la tubería, cuál de los

componentes dentro del producto. De considerarse información confidencial indíquelo , confirmar si se trata de dos fichas técnicas distintas: una para transporte de gas y otra para transporte de agua , explicar el proceso de fabricación de la tubería, cuál de los componentes le da la flexibilidad , informar la presión de trabajo en Mpa , adjuntarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600523 de 02 SEP. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

modificación al mandato en donde los faculte para solicitar clasificaciones arancelarias en general o mandato específico para este caso.

La usuaria responde mediante escrito s radicados E2025000100165398000478 del 20 de julio de 2025, con diez (10) páginas y E2025000100165398000479 del 20 de julio de 2025, con una (1) página, renunciando al término restante para responder al requerimien to en mención.

Teniendo en cuenta que la señora Paula Fernanda González Hernández a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas FESIA S.A. Nivel 2, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor Carlos Ramírez Tividor, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: gerencia@aduanasfesia.com.co y al correo relacionado en la solicitud: fesiajabog@aduanasfesia.com.co; o por correo en la dirección que figura en el RUT: BRR

gerencia@aduanasfesia.com.co y al correo relacionado en la solicitud: fesiajabog@aduanasfesia.com.co; o por correo en la dirección que figura en el RUT: BRR BRUSELAS CL SIMON BOSSA TV 37 24 33 ED FORTICH OF 202, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 8 del Capítulo 39:

“En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir

“En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubo s planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligona l regular.”

Partida 39.17:

“Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600523 de 02 SEP. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 305 a 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002413 de 30 de abril de 2025 , E2025000100165398000478 y E2025000100165398000479 del 20 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una pieza hueca de forma cilíndrica, abierta por ambos extremos, compuesta por cuatro capas, con la siguiente composición porcentual en peso:

Capa interior de polietileno reticulado equivalente al 15 %, este es el material que va a tener contacto con el producto a transportar en fase gaseosa, una capa de refuerzo (cable de acero) equivalente al 70 %, este material da la resistencia a la presión d el producto transportado, capa adhesiva (pegante 5 %), material que se usan para unir diferentes elementos como el plástico con el acero y finalmente una capa exterior (HDPEPolietileno de alta densidad), 10%, capa final que puede venir de diferentes colores.

El producto se fabrica mediante el siguiente proceso: inicia con el alistamiento de materiales, donde se preparan los componentes principales: polietileno reticulado (PEX),

de alta densidad), 10%, capa final que puede venir de diferentes colores.

El producto se fabrica mediante el siguiente proceso: inicia con el alistamiento de materiales, donde se preparan los componentes principales: polietileno reticulado (PEX), cable de acero y polietileno de alta densidad (HDPE). Estos materiales, al ser flexibles, permiten que la tubería pueda enrollarse fácilmente. Luego, se procede a la extrusión de la capa interna, fundiendo los gránulos de polietileno reticulado y extruyéndolos a través de una boquilla para formar un tubo continuo. Durante este proceso, se aplica presión y enfriamiento para garantizar la estabilidad dimensional y la integridad estructural del tubo. A continuación, se realiza la aplicación de la capa de refuerzo, donde se incorporan alambres de acero enrollados helicoidalmente en una o dos capas, proporcionando resistencia a la presión interna y a la tensión axial.

Posteriormente, se aplican capas adhesivas y sellantes entre y sobre los alambres de acero. Estas capas cumplen una doble función: proteger los alambres contra la fricción y el desgaste, y sellar para evitar la entrada de agua o fluidos externos, previnien do así la corrosión. Finalmente, se lleva a cabo la extrusión de la capa externa, en la que se aplica una capa gruesa de HDPE con formulaciones especiales para resistir la radiación UV y la abrasión. Esta última capa actúa como protección frente a daños mecánicos y condiciones ambientales adversas, como el agua salada en entornos marinos.

El producto obtenido consiste en un tub o flexible de diámetro 4” compuest o por cuatro

abrasión. Esta última capa actúa como protección frente a daños mecánicos y condiciones ambientales adversas, como el agua salada en entornos marinos.

El producto obtenido consiste en un tub o flexible de diámetro 4” compuest o por cuatro capas con diferentes materiales, con diámetro interno de 92.4 mm, espesor 18 ,3 mm, diámetro externo 129 mm, que soporta una presión de trabajo que va desde 0.5 a 25 Mpa,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600523 de 02 SEP. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

presentado en carretes de 700 metros de longitud y destinado a transportar fluido de perforación denominado gas.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un tubo flexible fabricado en polietileno reticulado con refuerzo de acero y recubierto por una capa adhesiva y polietileno de alta densidad HDPE, que se utiliza para transportar gas con presiones entre 0.5 y 25 MPa, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 8 del Capítulo 39 y de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3917.39.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Los demás”.

(racores)), de plástico.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3917.39.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3917.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo plástico flexible reforzado con metal, para transportar gas, con presiones entre 0.5 y 25 MPa, en aplicación de la Nota 8 del Capítulo 39 y conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Carlos Ramírez Tividor identificado con cédula de ciudadanía No. 73.101.262, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS

Resolución al señor Carlos Ramírez Tividor identificado con cédula de ciudadanía No. 73.101.262, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS FESIA S.A. NIVEL 2 con NIT 802.013.889-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud y el RUT: fesiajabog@aduanasfesia.com.co - gerencia@aduanasfesia.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Transv 37 # 24 - 33 oficina 202 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 39 de 2021 y los Artículos 74

lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 39 de 2021 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600523 de 02 SEP. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 111 de la Resolución 39 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-02 / 07:33:49 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600523Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

802013889Nit Calidad Actua CARLOS RAMÍREZ TIVIDOR REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS FESIA S.A. NIVEL 2Razón Social

fesiajabog@aduanasfesia.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 365Planilla Remisión No. 03 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS RAMÍREZ TIVIDOR REP LEGAL DE LA SOCT/P802013889

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:58:06

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 24.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600523Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 802013889.Nit Calidad Actua CARLOS RAMÍREZ TIVIDOR REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS FESIA S.A. NIVEL 2Razón Social

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 802013889.Nit Calidad Actua CARLOS RAMÍREZ TIVIDOR REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS FESIA S.A. NIVEL 2Razón Social gerencia@aduanasfesia.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 365Planilla Remisión No. 03 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS RAMÍREZ TIVIDOR REP LEGAL DE LA SOCT/P802013889.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 SEP 2025 Hora: 09:58:06

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fuer publicado en Diario Oficial edición N.53.253 del 24 de septiembre de 2025 en la página 24.

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