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DIAN - Resolución 600531 de 03-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600531 de 03-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600531 (03 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002604 de 7 de julio de 2025, el Sr. WILSON RIASCOS CAÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.348.384, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297-4, mandataria de la Sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S con NIT 811.009.393 -2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “AMBRISENTAN 5 MG” y comercialmente “BRIDELT 5 MG”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en nueve (9) páginas, ficha técnica en ocho (8) páginas, proceso de fabricación en cinco (5) páginas, registro sanitario en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 25062025 de 25 de junio de 2025 del BBVA Colombia al Banco de

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 25062025 de 25 de junio de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección Cra 46 # 53-15, Edif Torre 46, Piso 7, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600531 de 03 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2. de la Sección VI

“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.”

Texto de partida 30.04:

“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002488 de 29 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una tableta redonda, de color rosado, recubierta, con la siguiente composición:

Ingrediente Cantidad (mg) Porcentaje (%) Función Ambrisentán 5,00 3,57 Principio activo Lactosa monohidratada 86,27 61,62 Diluyente Celulosa microcristalina 43,13 30,81 DiluyenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600531 de 03 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Croscarmelosa sódica 3,50 2,50 Desintegrador Estearato de magnesio 2,10 1.50 Lubricante

El recubrimiento de cada pastilla se realiza con 5,60 mg de un revestimiento polimérico.

El producto está indicado para el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar (HAP) en pacientes adultos clasificados como Grupo 1, clase funcional (CF) II a III de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo el uso en tratamiento de combinación.

Se presenta en blíster de 10 tabletas, en una caja plegadiza por treinta tabletas (3 blísteres).

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente un producto farmacéutico que contiene 5 mg de Ambrisentán como principio activo para el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar en adultos , presentado en caja por treinta tabletas, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2. de la Sección VI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 30.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende << Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. >> y en aplicación de la

terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3004.90.29.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida tácita 3004.90.20 << - - Los demás medicamentos para uso humano: >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado a la venta al por menor en aplicación de la Nota 2. de la Sección VI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

de la Nota 2. de la Sección VI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2 con N IT 800.152.297 -4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.commedellin@banaduana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600531 de 03 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra 46 # 53 -15, Edif Torre 46, Piso 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-03 / 05:08:08 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600531Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social notificaciones@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 368Planilla Remisión No. 04 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P.800152297

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 10:56:45

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 94.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600531Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social

medellin@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 368Planilla Remisión No. 04 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P800152297

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 10:56:45

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 94.

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