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DIAN - Resolución 600533 de 03-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600533 de 03-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600533 (03 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002477 de 28 de mayo de 2025, el Sr . CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía 79.608.772, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL NIVEL 2 SAS, con NIT 901.178.240-4, mandataria de la Sociedad NEGRATIN COLOMBIA SAS con NIT 901 .252.049-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CCTV.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en cuatro (4) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en doscientos cuarenta y nueve (249) páginas, listado de equipos en cuatro (4) páginas, anexo de equipos en una (1) hoja de Excel, plano en seis (6) páginas, ficha técnica en ocho (80) páginas,

doscientos cuarenta y nueve (249) páginas, listado de equipos en cuatro (4) páginas, anexo de equipos en una (1) hoja de Excel, plano en seis (6) páginas, ficha técnica en ocho (80) páginas, resolución de improcedencia No. 2025003980600216 del 15 de mayo de 2025 , proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cinco (5) páginas,

El solicitante pagó un millón cuatrocientos mil pesos M/CTE ($ 1.400.000,00) según consignación número 31369741 de 28 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000496 del 20 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso que desarrollan los equipos y como se interconectan entre sí, aportar listado de máquinas y equipos que conforman el sistema, adjuntar fichas técnicas y/o catálogo de los equipos en idioma español, indicar si las cámaras presentan alguna de las siguientes características propias de las videocámaras: velocidad de grabación, resolución temporal en nanosegundos y frecuencia de imagen en cuadros por segundo. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000510 del 29 de julio de 2025, con (361) páginas, renunciando al término restante para responder.

Este Despacho revisó de manera integral la información y concluyó que, de conformidad con lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías —convenio del cual somos países contratantes —, los sistemas de videovigilancia no corresponden

Este Despacho revisó de manera integral la información y concluyó que, de conformidad con lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías —convenio del cual somos países contratantes —, los sistemas de videovigilancia no corresponden arancelariamente a una unidad funcional, ya que no cumplen con las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI. En consecuencia, mediante oficio radicado No. S2025000100165398000699 del 22 de agosto de 2025, se solicitó al interesado escoger un producto a clasificar con la presente solicitud, para lo cualRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600533 de 03 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

contaba con un plazo de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024. Mediante radicado No. E2025000100165398000602 del 29 de agosto de 2025 en una (1) página, el peticionario atendió el requerimiento en los términos establecidos por la normatividad vigente y ratificó su solicitud, indicando que el sistema de videovigilancia en circuito cerrado está conformado por la combinación de un número variable de cámaras de televisión, monitores de video, controlador, entre otros componentes. Asimismo, reiteró su solicitud de que se emita una resolución de clasificación arancelaria. De conformidad con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que el usuario no individualizó el producto para ser clasificado dentro de la presente solicitud, la Coordinación de Clasificación

de clasificación arancelaria. De conformidad con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que el usuario no individualizó el producto para ser clasificado dentro de la presente solicitud, la Coordinación de Clasificación Arancelaria procedió a realizar la selección del producto a cl asificar, escogiendo el producto denominado “Cámara Térmica de Red AXIS Q1951-E", en razón a que en la información aportada se encuentran todas las características físicas y técnicas necesarias que permiten su clasificación arancelaria. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: opbogota@grupoesyr.com

  • ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 F # 73 B-68 Barrio

Modelia, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Notas de subpartida 3 del Capítulo 85:

“3. La subpartida 8525.83 comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, de visión nocturna, que utilizan un fotocátodo para convertir la luz natural disponible en electrones que se pueden amplificar y convertir para producir una im agen visible. Esta subpartida excluye las cámaras termográficas (infrarrojas) (subpartida 8525.89, generalmente).”

Partida 85.25:

“Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600533 de 03 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la información suministrada con los radicados No. 235410000002477 del 28 de mayo de 2025 y E2025000100165398000510 del 29 de julio de 2025, el producto denominado “SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CCTV” se describió de la siguiente manera:

“El sistema de “CCTV” inicia con las cámaras de video vigilancia instaladas en puntos estratégicos de la planta fotovoltaica. Estas cámaras transmiten señal de video mediante cableado, el cual proporciona una conexión estable de red y alimentación eléctrica cuando se usa tecnología “(Power over Ethernet)”.

Las cámaras están conectadas a un switch de campo, ubicado dentro de un armario técnico. Este switch cumple la función de concentrar las señales provenientes de varias cámaras y transmitirlas

over Ethernet)”.

Las cámaras están conectadas a un switch de campo, ubicado dentro de un armario técnico. Este switch cumple la función de concentrar las señales provenientes de varias cámaras y transmitirlas eficientemente a través de un enlace de fibra óptica de alta velocidad y largo alcance. El enlace de fibra óptica lleva la señal hasta un switch de cabecera o “core switch”, ubicado generalmente en el centro de control o sala técnica. Este equipo recibe y distribuye el tráfico de datos hacia los diferentes servidores y dispositivos de análisis del sistema. Desde el switch de cabecera, mediante cableado, se conectan dos servidores principales: uno de grabación y otro de análisis de video.

El servidor de grabación almacena de forma continua o por eventos las imágenes captadas por las cámaras. El servidor de análisis procesa en tiempo real los videos para detectar situaciones específicas, como intrusiones o movimientos no permitidos. Ambos servidores están vinculados a un expansor que actúa como interfaz de salida para enviar señales a otros sistemas. Este expansor se conecta directamente al panel de alarma s, permitiendo que cualquier evento crítico detectado por el sistema de análisis active alertas automáticas en el sistema de seguridad de la planta.”

De acuerdo con el análisis de la información suministrada, este Despacho requirió al peticionario, mediante oficio No. S2025000100165398000496 del 20 de junio de 2025, con el fin de ampliar la información relacionada con algunos productos. Adicionalmente, mediante oficio No. S2025000100165398000699 del 22 de agosto de 2025, se le indicó que, teniendo en cuenta las características de la mercancía y conforme a los lineamientos establecidos en el Sistema

información relacionada con algunos productos. Adicionalmente, mediante oficio No. S2025000100165398000699 del 22 de agosto de 2025, se le indicó que, teniendo en cuenta las características de la mercancía y conforme a los lineamientos establecidos en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como en las Notas Explicativas elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) —aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación—, se precisa lo siguiente:

“Hay que observar que los elementos constituidos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de videovigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitoreos de video conectados por medio de cable s coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600533 de 03 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En consecuencia, y visto lo indicado por el Sistema Armonizado, la mercancía arancelariamente no corresponde a una unidad funcional ya que no responde a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, por dicha razón, debe seguir su propio rég imen, esto es, clasificarse en la

corresponde a una unidad funcional ya que no responde a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, por dicha razón, debe seguir su propio rég imen, esto es, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda. En virtud de lo anterior, se le indicó al peticionario la necesidad de que escogiera un producto específico para ser clasificado con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024. El usuario responde mediante radicado No E2025000100165398000602 del 29 de agosto de 2025, no obstante, en la respuesta a dicho requerimiento, el peticionario no individualizó el producto que debía ser clasificado en el marco de la presente solicitud. Así las cosas, de conformidad con la normatividad vigente y teniendo en cuenta que el solicitante no indica el producto que deba ser clasificado con la presente solicitud, la Coordinación de Clasificación Arancelaria procedió a realizar la selección, eligiendo la "Cámara Térmica de Red AXIS Q1951-E ", descrita de la siguiente manera: Dispositivo térmico en formato "bullet" diseñado para exteriores, su carcasa cuenta con certificación IP66/IP67 y un calentador de ventana integrado que evita la acumulación de humedad o hielo, presenta las siguientes características físicas y técnicas: Dimensiones: 344 x 146 mm.

Peso: Modelos con lentes de 7/13/19/35 mm: 2 kg.

Modelo con lente de 60 mm: 2.2 kg.

Sensor de Imagen: Tipo: Microbolómetro sin enfriar.

Resolución: 384x288 píxeles.

Tamaño de píxel: 17 μm.

Modelo con lente de 60 mm: 2.2 kg.

Sensor de Imagen: Tipo: Microbolómetro sin enfriar.

Resolución: 384x288 píxeles.

Tamaño de píxel: 17 μm.

Rango espectral: 8-14 μm.

Lentes Disponibles: 17 mm: Campo visión horizontal de 55°, distancia mínima de enfoque 1.3 m.

213 mm: Campo visión horizontal de 28°, distancia mínima de enfoque 5.3 m. 319 mm: Campo visión horizontal de 19.4°, distancia mínima enfoque de 9.2 m. 435 mm: Campo visión horizontal de 10.5°, distancia mínima enfoque de 33 m. 560 mm: Campo visión horizontal de 6.2°, distancia mínima enfoque de 91 m

Video:

Formatos de compresión: H.264 (MPEG-4) y Motion JPEG.

Resolución ajustable: Desde 384x288 hasta 768x576.

Estabilización de imagen electrónica. Tecnología Axis Zipstream para optimizar el ancho de banda y almacenamiento.

Audio:

Streaming bidireccional en full-dúplex. Entradas y salidas para micrófono o línea

Integración de Red:

Compatibilidad con IPv4/IPv6, HTTPS, RTSP, y más. Control de acceso mediante autenticación y cifrado

Capacidades Analíticas:

Integración con la plataforma ACAP para aplicaciones de terceros.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600533 de 03 sep. 2025 Hoja No. 5

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Incluye detección de movimiento y detección de audio.

Esta cámara es ideal para aplicaciones de vigilancia perimetral en condiciones de poca visibilidad. Su capacidad de análisis avanzado permite detectar movimientos y eventos térmicos, siendo una herramienta eficaz en seguridad industrial, aeropuertos y centros logísticos. En virtud de lo anterior y revisados las características del producto se tiene que la cámara térmica objeto de estudio no funciona convirtiendo la luz natural visible en electrones mediante un fotocátodo; este tipo de cámaras detectan la radiación infrarroja (calor) emitida por los objetos con temperatura por encima del cero absoluto, captu rándola para crear una imagen basada en las diferencias de temperatura. Así las cosas, Arancelariamente este tipo de cámaras termográficas (infrarrojas) de acuerdo con la Nota de subpartida 3. del Capítulo 85, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.25 de la Nomenclatura del Siste ma Armonizado la cual señala para esta partida “ “Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8525.89.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás.” Por consiguiente, se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 8425.81.00.00 en razón

8525.89.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás.” Por consiguiente, se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 8425.81.00.00 en razón a que en dicha subpartida solo se clasifican las cámaras ultrarrápidas que cumplan con una de estas condiciones: velocidad de grabación superior a 0.5 mm po r microsegundo; resolución temporal inferior o igual a 50 nanosegundos o frecuencia de imagen superior a 225.000 cuadros por segundo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRE S PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($708.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8525.89.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás cámaras de televisión termográficas, (infrarrojas), de acuerdo con la Nota de subpartida 3. del Capítulo 85, en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de

(infrarrojas), de acuerdo con la Nota de subpartida 3. del Capítulo 85, en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.772, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL NIVEL 2 SAS con NIT 901.178.240-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: opbogota@grupoesyr.com - ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25 F # 73B 68 Barrio Modelia en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600533 de 03 sep. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-03 / 05:54:07 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600533Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901178240Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL

NIVEL 2 S.A.S.

Razón Social ctolosa@operadorportuarioopsas.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 368Planilla Remisión No. 04 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP LEGAL DT/P.901178240

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 10:57:41

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 98.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600533Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901178240Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL

NIVEL 2 S.A.S.

Razón Social opbogota@grupoesyr.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 368Planilla Remisión No. 04 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP LEGAL DT/P901178240

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 10:57:41

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 98.

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