DIAN - Resolución 600534 de 03-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600534 de 03-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600534 (03 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002608 de 08 de julio de 2025, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESOR ÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad NESTLE DE COLOMBIA SA , con NIT 860.002.1309, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA ENCARTONADOR O ENCAJONADOR” y comercialmente como
“ENCARTONADORA RENTIAN CASE PAKER 3 FABRIMA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Mandato en una (1) página. Comprobante de pago en una (1) página. Descripción sistema encartonado, listado de equipos, diagrama de flujo en una (1) hoja.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos MCTE ($1.385.000,00)
Comprobante de pago en una (1) página. Descripción sistema encartonado, listado de equipos, diagrama de flujo en una (1) hoja.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos MCTE ($1.385.000,00) según consignación del 07 de julio de 2025 del Banco Popular al Banco de Bogotá.
Posteriormente, con radicado nr o: E2025000100165398000441 del 8 de julio de 2025, el usuario adjunta nuevamente el archivo en Excel denominado “DESCRIPCCION SISTEMA
ENCARTONADO, LISTADO DE EQUIPOS, DIAGRAMA DE FLUJO ENCARTONADORA 3
FABRIMA”. Luego con radicado nro: E2025000100165398000456 del 11 de julio de 2025, el usuario informa que “el importador real y titular de la mercancía es la sociedad DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 830.138.568-6, y no NESTLÉ COLOMBIA S.A., como fue consignado por error en la solicitud inicial” y adjunta mandato aduanero.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600534 de 03 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com o por correo en la dirección
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com o por correo en la dirección Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da,
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600534 de 03 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002608 de 08 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que recibe bolsas empacadas, la transporta, agrupa, verifica, encajona, sella y prepara cajas para su almacenamiento o distribución final.
El proceso productivo inicia con la recepción de bolsas individuales provenientes de una empacadora llenas de leche y debidamente cerradas . Estas bolsas son trasladadas mediante una banda transportadora de malla plástica, que utiliza cadenas plásticas para mantener un flujo continuo. Posteriormente, las entregan al transportador de rodillos cuadrados, el cual las dirige hacia la encartonadora y genera vibraciones que permiten acomodar el contenido en su interior.
De otra parte, en la encartonadora dotada de varios sistemas tales como el Case Packer
cuadrados, el cual las dirige hacia la encartonadora y genera vibraciones que permiten acomodar el contenido en su interior.
De otra parte, en la encartonadora dotada de varios sistemas tales como el Case Packer principal, el equipo de reconocimiento de paquetes, la banda acumuladora, el sistema de conformado de cajas, el transporte de cajas conformadas, los brazos automáticos de llenado y el panel de control, se conforman las cajas de cartón que contendrán las bolsas previamente llenas, las cuales se organizan por medio de unos brazos robotizados que las agrupan entre 16 y 24 unidades según la referencia.
Una vez llenas, las cajas pasan por la chequeadora de peso, que verifica que estén dentro del rango establecido. Si alguna presenta una anomalía, como peso incorrecto o tapas abiertas, es desviada por el sistema de rechazo, que incluye un transportador de rodillos con alimentador. Las cajas que cumplen con los requisitos continúan hacia el vibrador compactador, que facilita su desplazamiento mediante vibraciones, y luego son selladas por la selladora con adhesivo caliente.
Finalmente, son transportadas por un sistema de cinta hacia el área de paletizado. Este sistema también incluye sensores que detectan irregularidades en las tapas, activando el rechazo por rodillos si es necesario. Todo el proceso está diseñado para integrar el movimiento de bolsas y cajas desde la línea de empaque primario hasta el almacenamiento final.
La línea de producción estará ubicada en Fábrica DPA Manufacturing de Colombia LTDA en Valledupar.
Las máquinas y equipos que conforman el sistema son los siguientes:
1. Una (1) banda transportadora de malla plástica; en acero inoxidable, dimensiones:
en Valledupar.
Las máquinas y equipos que conforman el sistema son los siguientes:
1. Una (1) banda transportadora de malla plástica; en acero inoxidable, dimensiones: longitud 810 mm+R500+3400+R500+1000 mm, ancho 300 mm, velocidad 40 m/min variable. Transporta el producto empacado que viene desde la empacadora vertical.
2. Una (1) encartonadora; velocidad de empaque de 40 - 100 bolsas/min, forma de empacar vertical/horizontal, potencia total de la máquina 30 kW, peso 4.500 kg, dimensiones generales 5835 mm × 3845 mm × 3335 mm, tipo de bolsa “ pouche”.
Esta compuesto por: un (1) equipo “Case packer” principal, incluye equipo de
aplicación de pegante caliente; un (1) equipo de reconocimiento de paquetes porRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600534 de 03 sep. 2025 Hoja No. 4
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unidades; una (1) banda acumuladora y sistema automático de sujeción; un (1) “magazine” y sistema de conformado de cajas; un (1) sistema de transporte de cajas conformadas; un (1) sistema de brazos automáticos de llenado de cajas; un (1) panel de control y tablero eléctrico principal de fuerza y control. Agrupar y empacar bolsas con producto en cajas o estuches de cartón.
3. Un (1) transportador de rodillos con sistema alimentador de cajas; en acero inoxidable, dimensiones: largo 800 mm ,alto 1050 ± 50 mm ,ancho 540 mm ,
con producto en cajas o estuches de cartón.
3. Un (1) transportador de rodillos con sistema alimentador de cajas; en acero inoxidable, dimensiones: largo 800 mm ,alto 1050 ± 50 mm ,ancho 540 mm , velocidad 40 m/min variable, potencia 24 V CC (rodillo eléctrico). Retorna las cajas que fueron rechazadas por peso, tapas abiertas o cualquier otra anormalidad del proceso.
4. Una (1) chequeadora de peso con rechazador; sección de pesaje: longitud 700 mm, ancho externo del marco 540 mm, altura de la superficie transportadora 1050 ± 50 mm, sección sin motor: longitud aproximada 800 mm, ancho externo del marco al menos 650 mm. Ver ifica el peso de los productos envasados antes de su envío o distribución, en caso de que la caja esté fuera del rango de peso preestablecido, se activa el rechazador.
5. Un (1) vibrador compactador; dimensiones largo 800 mm, alto 650±50 mm; ancho
540 mm, velocidad 25 m/min ajustable, potencia 0.09 kW. Genera vibraciones que ayudan a deshacer agrupaciones de productos, asegurando que las cajas se desplacen de manera eficiente y ordenada a lo largo de la línea de producción.
6. Una (1) selladora de cajas; dimensiones largo 1800 mm, ancho 1200 mm, alto 1950 mm, superficie del transportador, velocidad de estuchado ≥ 8 cajas por minuto, sellado con adhesivo termofusible, fusión en caliente. Cierra y asegura las cajas de cartón, gara ntizando que los productos en su interior estén protegidos durante el almacenamiento y el transporte.
sellado con adhesivo termofusible, fusión en caliente. Cierra y asegura las cajas de cartón, gara ntizando que los productos en su interior estén protegidos durante el almacenamiento y el transporte.
7. Un (1) transportador de cinta y sistema de rechazo por rodillos; dimensiones: largo
700 mm, ancho 640 mm, alto 1050±50 mm ;velocidad 1,2 ~40 m/min ajustable, potencia 24 VCC (rodillo eléctrico). Facilita el movimiento de cargas pesadas a lo largo de la línea de producción, el rechazador opera cuando los sensores detectan que las tapas de la caja están abiertas.
8. Un (1) transportador de cinta; en acero inoxidable, dimensiones largo 1000 mm, ancho 1050±50 mm, alto 650 mm ; velocidad 40 m/min ajustable. Movimiento de bolsas y cajas a lo largo de una línea de producción.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para empaquetar bolsas, de leche en polvo, en cajas de cartón, que de conformidad con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o
y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se cl asifica en la subpartidaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600534 de 03 sep. 2025 Hoja No. 5
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8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - - Las demás” dentro de la partida 8422.40 para “- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 1.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo
comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 1.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para empaquetar mercancías, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019
conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 33 a # 1921 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600534 de 03 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-03 / 06:01:09 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600534Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 368Planilla Remisión No. 04 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 10:58:06
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 100.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600534Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 368Planilla Remisión No. 04 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 10:58:06
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 100.