DIAN - Resolución 600535 de 04-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600535 de 04-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600535 (04 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002362 de 24 de abril de 2025, el señor LUIS ALBERTO SANCHEZ SILVA , identificado con cédula de ciudadanía 79 .418.777 representante de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S .A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandatari a de la Sociedad AVICOLA EL GUAMITO S.A.S. con NIT 890.209.157-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BATERIA DE CRIA” y comercialmente como “ BATERIA UNIVENT STARTER UV-S680
SIN CONDUCTO DE AIRE”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato en dieciséis (16) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en ocho (8) páginas , resumen de componentes principales del galpón en nueve (9) páginas, presupuesto del galpón en veintiséis (26) páginas y descripción de componentes
plano en ocho (8) páginas , resumen de componentes principales del galpón en nueve (9) páginas, presupuesto del galpón en veintiséis (26) páginas y descripción de componentes y características en diez (10) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($ 1.383.686,00) según Consignación número 49161076 de 10 de abril de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000365 del 15 de mayo de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar el lugar geográfico exacto del territorio aduanero nacional donde será instalado el sistema y área que ocupa, explicar en términos generales cómo funciona la batería de cría, relacionando esta explicación con los componentes o sistemas , aclarar en el listado de componentes ítem 1 si es una jaula de puesta de huevos o una jaula de cría; en el sistema de ventilación combitúnel ítem 5 precisar cuántas clases de cortinas hay y de qué dimensiones, traducir la información que se encuentra en idioma inglés , explicar porque se manifiesta en la solicitud que la batería se presenta sin conducto de aire, mientras que en los documentos aportados se habla de un sistema de ventilación combit únel, cual es la diferencia entre estos , a portar el mandato firmado, ya que el que adjuntan no está suscrito por el mandatario.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600535 de 04 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 15 de julio de 2025 , el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000592 del 16 de julio de 2025, el usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000513 del 30 de julio de 2025, con 30 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : francisco.ruiz@servade.com - alberto.sanchez@servade.com ; o por correo en la dirección
CRA 73 No. 48 - 46 BRR NORMANDIA, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600535 de 04 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002362 de 24 de abril de 2025 y E2025000100165398000513 del 30 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para la cría de aves de corral, mediante el siguiente proceso:
Opera con una configuración eléctrica de 220V, 60Hz y 3 fases, instalado en un galpón de 109 m de largo, 12.17 m de ancho y 4.3 m de alto. La jaula está organizada en 4 filas de 6 pisos, de los cuales 5 son transitables y uno reforzado, sin entrepisos. Cada espacio alberga
109 m de largo, 12.17 m de ancho y 4.3 m de alto. La jaula está organizada en 4 filas de 6 pisos, de los cuales 5 son transitables y uno reforzado, sin entrepisos. Cada espacio alberga 25 aves, garantizando 330 cm² por ave. La alimentación se realiza mediante un motor MPF de 0.75 kW y se distribuye por dos líneas “ Flex Vey” de 125 mm de diámetro interno, con una capacidad de transporte de 3 ton/hora. El sistema cuenta c on enjuague automático y un cuadro de agua principal con medicador dosificador (0.2 –2%) y tubería de 1.5” conectada a las jaulas. La iluminación se proporciona mediante el sistema Flex LED, con 42 lámparas por fila de 3.6 W cada una, regulables en altura.
La ventilación se gestiona con el sistema combitúnel, que combina paneles de evaporación (19.2 m de largo por 2 m de alto) y ventilas tipo “inlets”, generando velocidades de aire de 3 m/s y flujo de 3 m³/h. Las cortinas enrollables de presión negativa (verde/negra) y laterales (blanca/negra) permiten entrada de aire natural en caso de corte eléctrico. El sistema de almacenamiento incluye dos silos de 32.6 m³ (21 ton aprox.) con 8 patas y sistema de pesaje “Bintrac”, diseñados para abastecer alimento por 4 días. El estiércol se recolecta mediante una cinta longitudinal de 1.2 mm y se transporta por un sistema transversal de 500 mm de ancho hacia un piv ote de descarga exterior. La capacidad total del galpón es de 99,600 aves, desde la semana 1 hasta la semana 16, antes de ser trasladadas al galpón
500 mm de ancho hacia un piv ote de descarga exterior. La capacidad total del galpón es de 99,600 aves, desde la semana 1 hasta la semana 16, antes de ser trasladadas al galpón de producción. Los equipos serán instalados en la Granja Las Vegas, Vereda Guacharacales, municipio del Playon, Santander, Colombia en un área de 1326.5 M2. Los equipos que componen un (1) galpón para la crianza de aves de corral son los siguientes:
1. Una (1) jaula de levante de aves ponedoras, compuesta por cuatro (4) filas, seis (6) pisos de altura, para alojar 99.600 aves, sistema de cadena para alimentación con veinticuatro (24) unidades motrices; la jaula comprende sistema de suministro de agua con niples y reguladores de presión que van a lo largo de la jaula, con la función de alojar y alimentar las aves.
2. Dos (2) silos para depósito de alimento, capacidad 21,19 toneladas, con dos (2) unidades motrices, de 1.1 Hp 60Hz 220V 3 fases por línea de transporte, transportador FlexVey125 con capacidad de transportar 4500 kg/h con 4 sensores de llenado y tolva vacía. incluye un sistema de balanzas para pesaje del alimento por cada silo, ubicadas en cada pata
del silo y conectadas al computador para llevar registros de alimento y control del mismo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600535 de 04 sep. 2025 Hoja No. 4
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Un (1) sistema de conexión de agua que proporciona limpieza y control de la cantidad de agua a suministrar, compuesto por: un (1) filtro, un (1) contador de agua, un (1) reductor de presión, un (1) un Bypass para la conexión, un (1) medicador 0.2 a 2%.
4. Un (1) sistema de retirada de estiércol dentro de la jaula por medio de bandas compuesto por una (1 ) unidad motriz de 4.0 Hw 220V y doce (12) unidades motrices de 0.75 kW
220V 60Hz 3 fases.
5. Un (1) sistema de ventilación combit únel, compuesto por: treinta y ocho punto cuatro (38.4) metros de panel evaporativo de 6"x12"x72", panel plástico con kit de instalación, dos (2) bombas centrífugas100T 230/400V 60Hz 3F 5,4/3,1A; dos (2) unidades de cortina verde/negra de presión negativa 21.14 m Largo x 1.75 m alto para un total de 74m2; cortina lateral negra /UV blanca, una (1) unidad: dimensiones 3.5 m alto x 186 m largo , una (1) unidad: dimensiones 0.61 m alto x 186 m largo, malla recubierta en PVC, faldones para cada cortina 187 mts de largo x 0.76 mts de altura, bolsillos de cortina 44 mt largo x 0.91 mt alto. Los paneles se encienden cuando la temperatura externa es muy alta para inyectar aire fresco al interior del galpón.
para cada cortina 187 mts de largo x 0.76 mts de altura, bolsillos de cortina 44 mt largo x 0.91 mt alto. Los paneles se encienden cuando la temperatura externa es muy alta para inyectar aire fresco al interior del galpón.
6. Un (1) sistema de calefacción compuesto por cuatro (4) ventiladores de recirculación,
230V 3 fases 50-60Hz, ocho (8) turbo calentadores 230V 3 fases 60Hz, cuarenta y ocho (48) ventilas, para mantener las condiciones de temperatura requeridas.
7. Un (1) sistema de iluminación compuesto por cinco (5) líneas cada una con cuarenta y dos (42) “Flex Led Bulb” de 48V 650 “LUMENS” regulable, para brindarle a las aves los parámetros precisos de iluminación a partir de un ambiente artificial.
8. Un (1) gabinete eléctrico compuesto por contactores, protectores, guardamotores, totalizadores, borneras, con alimentación de corriente 220V 60Hz 3 fases con protección contra sobretensiones, programa del “FLUSH” automático, un (1) sensor de medición de CO2, dentro del gabi nete se ubican los controladores de cada sistema : alimentación, iluminación, calefacción y paneles de enfriamiento.
Según lo anterior, los componentes listados en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto y de manera coordinada en la avicultura, para realizar una función netamente definida que consiste en la cría de aves de corral , que cumple con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
de manera coordinada en la avicultura, para realizar una función netamente definida que consiste en la cría de aves de corral , que cumple con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas que se utilizan en avicultura se encuentran comprendidas en la partida 84.36 del SA.
Visto lo anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 8, conforma un conjunto de máquinas y aparatos para la cría de aves de corral , que según las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartid a 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - Incubadoras y criadoras”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600535 de 04 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la cría de aves de corral , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860514173, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud francisco.ruiz@servade.com - alberto.sanchez@servade.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 73 No. 48 - 46 BRR NORMANDIA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 73 No. 48 - 46 BRR NORMANDIA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-04 / 04:55:27 P. M.
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-04 / 04:55:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600535 de 04 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600535Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social franciso.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social franciso.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 371Planilla Remisión No. 05 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P.860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:00:26
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 101.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600535Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social alberto.sanchez@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 371Planilla Remisión No. 05 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:00:26
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 101.