DIAN - Resolución 600536 de 04-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600536 de 04-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600536 (04 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002564 de 24 de junio de 2025, la Sra . ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ Sistema de corte FCF Meyn ” y comercialmente “Despresadora automática”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en una (1) página, descripción ampliada en dos (2) páginas, especificaciones técnicas en veintisiete (27) páginas , lista de equipos en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 828061 de 20 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 828061 de 20 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000602 del 21 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área, en m2, en donde se instalará el sistema a clasificar; señalar claramente cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud; explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000526 del 05 de agosto de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida El Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600536 de 04 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las
Texto de Partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600536 de 04 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002564 de 24 de junio
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002564 de 24 de junio de 2025 y E2025000100165398000526 del 05 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de máquinas para el corte de pollos en presas.
Las aves procedentes de la planta de sacrificio se cuelgan en ganchos situados en un riel, donde son izadas manualmente para pasar por cada módulo que realiza un corte específico.
El primer corte se realiza en la cola. Luego, el “estirador de alas” separa las alas del cuerpo para facilitar un corte preciso. A continuación, el “cortador de alas” separa ambas alas del resto de la canal. Después de cortar las alas, la canal pasa por el “cortador vertical”, que la divide en dos mitades. Posteriormente, el “cortador de cuarto de pechuga” divide la pechuga en dos piezas. Seguidamente, el “cortador de muslos y contramuslos” separa estas piezas y el “descolgador” obtiene las piernas ya cortadas.
Finalmente, cada presa (una vez es descolgada de la línea de desprese) se almacena en canastas para trasladarse a los procesos posteriores de empaque. El sistema incluye su panel de control por medio del cual se controla la velocidad y los ajustes de proceso.
Las máquinas que hacen parte de la mercancía son:
1. Una (1) estructura línea compact (2.2 kW/220 V) en acero inoxidable de longitud 12.5
panel de control por medio del cual se controla la velocidad y los ajustes de proceso.
Las máquinas que hacen parte de la mercancía son:
1. Una (1) estructura línea compact (2.2 kW/220 V) en acero inoxidable de longitud 12.5
m. Incluye 83 ganchos de colgado de pollo. Es la e structura que soporta toda la maquinaria.
2. Una (1) plataforma en acero inoxidable de l ongitud 3.8m , c on patas regulables, cubierta de agarre, barandillas y escalera. Plataforma donde se posicionan los operadores para recolgar el ave.
3. Ocho (8) dispositivo de giro de ganchos de acero inoxidable. Elemento que realizan los giros en los ganchos.
4. Un (1) estirador de alas de acero inoxidable. Incluye dos guías estáticas ajustables.
Estira las alas preparándolas para el corte anatómico.
5. Una (1) cortadora de punta de ala de acero inoxidable. Contiene 2 cuchillos circulares rotativos accionados por 2 motores eléctricos de 2.2 kW/220 V. Corta el ala anatómicamente adicionando un trozo de pechuga.
6. Dos (2) partidores de aves vertical de acero inoxidable. Contiene 1 cuchillo circular rotativo accionado por 1 motor eléctrico de 1.1 kW/220 V. M áquina desti nada a separar el ave de manera vertical.
7. Un (1) precortador de pechugas de acero inoxidable. Contiene 1 cuchillo circular rotativo para hacer un pre-corte en el pollo accionado por 1 motor eléctrico de 1.1
separar el ave de manera vertical.
7. Un (1) precortador de pechugas de acero inoxidable. Contiene 1 cuchillo circular rotativo para hacer un pre-corte en el pollo accionado por 1 motor eléctrico de 1.1 kW/220 V. Máquina que realiza un pre -corte en la pechuga para preparar la separación de la pechuga.
8. Dos (2) cortadoras de cuarto de pechuga con espalda de acero inoxidable. Contiene 2 cuchillos circulares rotativos accionados por 2 motores eléctricos de 2.2 kW/220 V.
Separa ambas medias pechugas dejando solo las piernas en el gancho de transporte.
9. Un (1) cortador de cola de acero inoxidable. Contiene 1 cuchillo circular rotativo accionado por 1 motor eléctrico de 1.1 kW/220 V. Corta la cola del ave.
10. Un (1) separador de muslos y contramuslos de acero inoxidable. Contiene 1 cuchillo circular rotativo accionado por 1 motor eléctrico de 1.1 kW/220 V. Separa el muslo
de la pierna.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600536 de 04 sep. 2025 Hoja No. 4
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11. Un (1) descolgador de línea de acero inoxidable. Descarga el producto que quede en la línea al final del proceso.
12. Una (1) banda de colgado de aves de un ancho de 610mm y longitud 6.5 m, hecho de plástico tipo alimenticio. Accionado por un motor de 0 .37 kW/220 V. Banda de
en la línea al final del proceso.
12. Una (1) banda de colgado de aves de un ancho de 610mm y longitud 6.5 m, hecho de plástico tipo alimenticio. Accionado por un motor de 0 .37 kW/220 V. Banda de transporte para el colgado de las aves.
13. Un (1) panel de control (0.55 kW/220 V) con un ancho de tablero de 1.4 m, montado sobre la estructura.
El sistema se ubicará en la planta Diamante, km 4 Vía Guatiguará, Piedecuesta-Santander y ocupará un área de 175 m2.
Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 13 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para cortar y separar las presas de un ave, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.38 que comprende << Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.50.10.00 la cual está determinada para << - - Para procesamiento automático de aves >> dentro de la subpartida 8438.50 << - Máquinas y aparatos para la preparación de carne: >>
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
Para procesamiento automático de aves >> dentro de la subpartida 8438.50 << - Máquinas y aparatos para la preparación de carne: >>
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el procesamiento automático de aves en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Avenida El Dorado no.
el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Avenida El Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600536 de 04 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-04 / 05:04:06 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600536Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 371Planilla Remisión No. 05 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:01:33
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 103.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600536Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social
lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 371Planilla Remisión No. 05 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 05 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:01:33
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 103.