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DIAN - Resolución 600539 de 05-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600539 de 05-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 (05 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002626 de 14 de julio de 2025, el señor OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, mandatario de la sociedad SEIKOU S.A.S con NIT 830.079.2348, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL PARA:

SITIO 1 GALPON DE MATERNIDAD”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Solicitud de resolución ordinaria de clasificación en cuatro (4) páginas. − Comprobante de pago en dos (2) páginas. − Confirmación de pago en una (1) página. − Planilla de descripción en dieciséis (16) páginas. − Listado de equipos en cinco (5) hojas. − Plano en una (1) página.

− Confirmación de pago en una (1) página. − Planilla de descripción en dieciséis (16) páginas. − Listado de equipos en cinco (5) hojas. − Plano en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según transferencias del 16 de abril de 2024 y de 17 de febrero de 2025 del Banco ITAÚ al Banco de Bogotá.

En reunión del 26 de agosto de 2025 llevada a cabo con el usuario a través de Microsoft Teams, se realizaron aclaraciones relacionadas con las máquinas y aparatos que conforman la mercancía a clasificar. Lo tratado en dicha reunión quedó registrado en un acta, la cual forma parte de los ante cedentes de la solicitud. El listado de componentes ajustado fue allegado por el usuario con radicado número E2025000100165398000605 del 1 de septiembre de 2025.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 de 05 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

sebastian.fajardo@movecargo.co y martha.molano@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102A #25H 45 of. 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

dirección Cra. 102A #25H 45 of. 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.36:

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regl a, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 de 05 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002626 de 14 de julio de 2025 y E2025000100165398000605 del 01 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdas y sus lechones en granjas porcinas, mediante el siguiente proceso:

El galpón de maternidad para producción porcina se compone de sistemas integrados que permiten el desarrollo del proceso productivo. Las cerdas ingresan a este galpón tres días antes de completar las 17 semanas de gestación, permanecen allí para el parto y la lactancia de sus crías durante 28 días, y posteriormente se realiza el destete. En total, la ocupación del galpón es de 32 días por ciclo, de los cuales cuatro se destinan a labores de limpieza, desinfección y alistamiento antes de iniciar una nueva banda.

Se cuenta con un sistema de alojamiento (corrales de maternidad) con 300 puestos distribuidos en dos salas de partos, cada una con 60 corrales organizados en 6 filas de 10 camas. El área está conformada por pisos plásticos ranurados, metálicos y superficie s de goma. Cada corral incluye una valla plástica para delimitar el espacio de los lechones, una jaula antiaplastamiento en acero galvanizado, un corral lechonero con calefacción y tapete, y nidos dobles con cubiertas y lámparas de calefacción.

jaula antiaplastamiento en acero galvanizado, un corral lechonero con calefacción y tapete, y nidos dobles con cubiertas y lámparas de calefacción.

El sistema de alimentación inicia en un silo de almacenamiento, desde donde el alimento es trasladado mediante un mecanismo de tornillo sin fin accionado por un motorreductor, que lo transporta a través de tuberías hasta las bocas de caída ubicadas en los corrales. La entrega del alimento se regula mediante un controlador central que dosifica las raciones hacia los comederos, diferenciados para madres y lechones en etapa de inicio.

El sistema de suministro de agua se conecta a la acometida hidráulica principal y cuenta con un reductor de presión y un filtro para garantizar la calidad del líquido. A partir de este punto, la red de tuberías de PVC distribuye el agua a lo largo del galp ón, con derivaciones que se conectan a chupetes metálicos mediante mangueras flexibles, asegurando el abastecimiento continuo tanto para las madres como para los lechones durante todo el ciclo.

El sistema de climatización y ventilación está compuesto por extractores, paneles evaporativos y una red de tuberías que conducen el agua necesaria para el enfriamiento del aire. Su funcionamiento es gestionado por un controlador electrónico que regula temperatura, humedad y concentración de gases. Adicionalmente, se integran equipos de alarma que registran variaciones en los parámetros y emiten alertas en caso de fallas técnicas, con el fin de mantener la continuidad del proceso productivo.

El galpón de maternidad estará ubicado en Puerto López - Meta, exactamente en 4°00'02.0"N 72°38'32.1"W.

técnicas, con el fin de mantener la continuidad del proceso productivo.

El galpón de maternidad estará ubicado en Puerto López - Meta, exactamente en 4°00'02.0"N 72°38'32.1"W.

El proceso se lleva a cabo con los siguientes componentes:

Sistema de Alimentación: RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 de 05 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. Un (1) subsistema de almacenamiento compuesto por dos (2) silos de 12,3 m3 de capacidad, 2100 mm de diámetro y 5.570 mm de altura, de 3 aros y 4 puntales, de llenado automático. Incluye dos (2) escaleras superiores, dos (2) jaulas de seguridad para escalera con 3 anillos, dos (2) escaleras colgantes, dos (2) compuertas de tolva para acceso de pienso, dos (2) set de elevación y un (1) sensor DOL 44 RG 10 -30

V. Función: almacenar el alimento que se suministra a las cerdas.

2. Un (1) subsistema de almacenamiento “Flex-Vey 75” compuesto por: una (1) unidad motriz de 1,10 kW, 380 V, trifásica, 60 Hz, 200 rpm; dos (2) pantallas de pared 60/75/90/125; una (1) transferencia Flex -Vey a DR1500 con pieza de ajuste para sensor; un (1) sensor DOL 44RG 10-30 V; dos (2) botas básicas para silo. Función: recibir el alimento desde los silos y transportarlo mediante un sistema de tornillo sin

sensor; un (1) sensor DOL 44RG 10-30 V; dos (2) botas básicas para silo. Función: recibir el alimento desde los silos y transportarlo mediante un sistema de tornillo sin fin accionado por motorreductor, con capacidad de transporte horizontal de 1,4 toneladas por hora, hasta los comederos.

3. Un (1) subsistema de transporte de alimento con cadena compuesto por: seis (6) máquinas de arrastre de 1,70 kW, acero inoxidable, DR1500XXL 230/400V 50/60Hz trifásicas; seis (6) sensores DOL 44RG 10 -30V; sesenta y un (61) esquinas de 90° PA6 GF30 con rueda de fundición para DR1500; cinco (5) sistemas de apertur a de dosificadores con fijación a la pared DR850/1500; tres (3) cajas de control BD105 de dos circuitos de 1,50 kW, 4,0-6,3 A, 220V trifásicas, 50/60Hz; una (1) caja de control BD105 de un circuito de 1,50 kW, 4,0 -6,3 A, 220V trifásica, 50/60Hz; y un (1) interruptor de protección PKZM0 6,3-10,0 A.

4. Un (1) subsistema de dosificación y comederos compuesto por: trescientos doce (312) dispensadores volumétricos de 6 litros para tubo de 60 mm, completos y desensamblados; trescientos cuatro (304) comederos automáticos de tipo ad libitum para cerdas; trescientos dos (302) comederos en acero inoxidable de 10 litros fijos;

desensamblados; trescientos cuatro (304) comederos automáticos de tipo ad libitum para cerdas; trescientos dos (302) comederos en acero inoxidable de 10 litros fijos; trescientos diez (310) tolvas de plástico de 8 litros para comederos ad libitum; seis (6) actuadores de un eje 220V AC GMA100-S-A1 de 100 N.m, 3.6 r/min, completos; un (1) actu ador GMA100S -A1 AC220 -240V 50/60Hz 100W 0.8A; seis (6) accionamientos mecánicos completos con kit de montaje.

Sistema de Suministro de Agua:

5. Compuesto por: una (1) unidad de conexión de dos (2) pulgadas con reductor de presión de 1,5 a 6 bar sin filtro de agua; un (1) filtro de lavado de retorno de dos (2) pulgadas completo con material de fijación; un (1) juego de conexión para sistema de bebedero; trescientos cinco (305) bebederos con bola de mordida para cerdas fijados al marco. Incluye además tubería, tornillería, válvulas, conexiones, boquillas y demás accesorios requeridos para su instalación y funcionamiento.

Sistema de Alojamiento (corrales y suelos para partos).

6. Compuesto por: seiscientos (600) postes para puerta 500/35 en acero inoxidable; mil quinientos veintisiete (1.527) metros de panel 35x500 metro lineal gris claro cerrado; treinta (30) postes para puerta 800/35N en acero inoxidable; doscientos setenta y cinco (275) metros de tubo galvanizado 1” EN 10255M; dos mil setecientas veinte

treinta (30) postes para puerta 800/35N en acero inoxidable; doscientos setenta y cinco (275) metros de tubo galvanizado 1” EN 10255M; dos mil setecientas veinte (2.720) rejillas plásticas de 800x400 milímetros, color naranja, perforadas para cerdas tipo A; seiscientas diez (610) rejillas plásticas de 300x600 milímetros, color naranja, perforadas para cerdas tipo A; trescientas dos (302) jaulas de maternidad BD Swing 2300 sin puerta frontal y sin comedero; trescientos (300) sets de material de anclaje para jaula; tres mil veinticuatro (3.024) metros de vigueta plástica reforzada con fibra d e vidrio PRFV de 120 milímetros de altura para rejilla plástica;RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 de 05 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

trescientos dos (302) suelos de goma de 1200x400x10 milímetros con capa de tela; ciento cincuenta y dos (152) cubiertas de nido de lechón con lámpara de calefacción estándar de 35 mm.

Sistema de climatización:

7. Un (1) s ubsistema de paneles compuesto por: ciento treinta (130) paneles de refrigeración PP150-3 de 600x1800 milímetros; cinco (5) sets de inicio RainMaker2 3000-150 con unidad de suministro; cinco (5) bombas centrífugas 50M 115/230V

refrigeración PP150-3 de 600x1800 milímetros; cinco (5) sets de inicio RainMaker2 3000-150 con unidad de suministro; cinco (5) bombas centrífugas 50M 115/230V 60Hz 1F 8,8/4,6A; cinco (5) cuadros eléctricos universales de 5,5 kW, ma nualesneutro-automáticos; cinco (5) interruptores de protección PKZM01 de 6,3 -10,0 A completos con carcasa.

8. Un (1) subsistema de cortinas laterales compuesto por: ciento cincuenta y dos (152) m² de cortina de 260 g/m², color verde, con burlete superior e inferior de 7,5 mm

(similar a RAL 6021); cinco (5) cajas de control EWA 230V 50/60Hz sin ensamblar.

9. Un (1) subsistema de extractores compuesto por: c uarenta (40) extractores FF0916DQ 3x400V 50/60Hz, 1,9/2,4A , cuarenta (40) rejillas de protección ZA -D91, cuarenta (40) persianas PVC VSK 90/2, treinta (30) contactores de 3 polos con contacto auxiliar de 16A incluidos en carcasa, y cuarenta (40) interruptores de protección PKZM01 4,0 -6,3A completos con carcasa. Inc luye tornillería y demás accesorios para su instalación y correcto funcionamiento.

10. Un (1) subsistema de control de climatización y producción compuesto por: un (1) ordenador climático/de producción 307Pro CT-S1; dos (2) ordenadores climáticos/de

accesorios para su instalación y correcto funcionamiento.

10. Un (1) subsistema de control de climatización y producción compuesto por: un (1) ordenador climático/de producción 307Pro CT-S1; dos (2) ordenadores climáticos/de producción 307Pro CT -S2; diez (10) sensores de temperatura DOL -12; cinco (5) sensores de humedad y temperatura DOL-114 con conector M12.

Sistema estructura del galpón:

11. La estructura está conformada por columnas, cubierta y paredes tipo sándwich con aislamiento térmico; un cielo falso en estructura galvanizada con láminas metálicas que sostiene material aislante (celulosa); fijaciones para extractores; fijaciones para paneles evaporativos; elementos de fijación para el sistema de control; fijaciones para cortinas laterales; elementos de instalación para el sistema de alimentación y para el sistema hidráulico.

Del listado de componentes, observa este despacho que los relacionados en los numerales 1 al 10, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que permiten albergar y alimentar cerdas y sus lechones durante la maternidad y lactancia, con suministro de alimento y bebida, garantizando condiciones de seguridad, sanitarias y de calefacción, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y

para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 “- Las demás máquinas y aparatos:”

Analizada la información anterior se tiene que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, la función netamente definida identificada para el conjunto de máquinas es la de proveer alojamiento y nutrición a las cerdas y a sus lechones durante la etapa de maternidad yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 de 05 sep. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

lactancia, con suministro continuo de agua y alimento, y confort térmico. Ahora bien, frente al listado de equipos es importante considerar que, en dicha Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto. Así las cosas, la mercancía incluida en el numeral 11 no hace parte de la unidad funcional ya que no contribuyen a la función propia del conjunto por tratarse de la infraestructura física o estructural y por lo tanto deben seguir su propio régimen.

incluida en el numeral 11 no hace parte de la unidad funcional ya que no contribuyen a la función propia del conjunto por tratarse de la infraestructura física o estructural y por lo tanto deben seguir su propio régimen.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($11.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución salvo las excepciones indicadas en la parte considerativa, en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para porcicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, identificado con cédula de

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800,248.322-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.co y martha.molano@movecargo.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102A #25H 45 of. 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600539 de 05 sep. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-05 / 01:50:09 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600539Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social sebastian.fajardo@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 374Planilla Remisión No. 05 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P.800248322

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:02:58

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 108.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600539Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social

martha.molano@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

martha.molano@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 374Planilla Remisión No. 05 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P800248322

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:02:58

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 108.

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