DIAN - Resolución 600541 de 05-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600541 de 05-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 (05 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002416 de 02 de mayo de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900 .081.359-1, mandataria de la Sociedad INDUSTRIAS MET ÁLICAS CORSAN S.A. con NIT 890 .900.160-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ LINEA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALAMBRE
GALVANIZADO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE-SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en seis (6) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Listado de máquinas principales y componentes auxiliares en una (1) página. - Flujograma en una (1) página. - Descripción del proceso en dos (2) páginas. - plano en una (1) página.
- Listado de máquinas principales y componentes auxiliares en una (1) página. - Flujograma en una (1) página. - Descripción del proceso en dos (2) páginas. - plano en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil un peso MCTE ($ 1.384.001,00) según transferencia número 25798041 de 24 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000380 del 15 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, aclarar por qué se requieren tres desenrolladores estáticos y si todos operan simultáneamente. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000341 del 06 de junio de 2025 con dos (2) páginas, sin renunciar al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesada cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 No. 41-210, en Medellín - Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 de 05 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
"Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice".
Partida: 84.79
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice".
Partida: 84.79
"Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo."
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002416 de 02 de mayo de 2025 y E2025000100165398000341 del 06 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la galvanización
y E2025000100165398000341 del 06 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la galvanización por inmersión en caliente de alambres de acero la cual funciona mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 de 05 sep. 2025 Hoja No. 3
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El proceso inicia con el desenrollador estático, encargado de extraer el material desde bobinas dispuestas sobre bases inclinadas. A continuación, el desenrollador motorizado regula la tensión y asegura un suministro continuo y controlado hacia las etapas de limpieza. En primer lugar, el hilo metálico pasa al sistema ultrasónico, donde las ondas eliminan residuos de trefilado y partículas específicas. Luego, es enjuagado mediante un sistema de aspersión y circulación de agua, que retira los desechos generados durante el tratamiento anterior. Posteriormente, accede al horno de recocido por inducción, donde se somete a un tratamiento térmico controlado que modifica su microestructura y mejora sus propiedades mecánicas. Después, atraviesa el sistema de estabilización térmica y una cámara con atmó sfera inerte, compuesta por una mezcla de hidrógeno y nitrógeno, que evita la oxidación superficial antes de la inmersión en zinc. Debido a la elevada temperatura alcanzada en esta etapa, el material pasa por el un intercambiador, responsable de reducir su temperatura. Una vez estabilizadas las condiciones térmicas, es guiado
zinc. Debido a la elevada temperatura alcanzada en esta etapa, el material pasa por el un intercambiador, responsable de reducir su temperatura. Una vez estabilizadas las condiciones térmicas, es guiado mediante canales de inmersión hacia el horno de galvanizado, donde se encuentra el crisol con zinc fundido. En este punto, permanece sumergido mediante un componente cerámico denominado sinker, que garantiza la profundidad y el tiempo de contacto necesarios para la correcta formación de la capa protectora. Al salir del baño de zinc, atraviesa el sistema “ Dru-jet”, el cual utiliza nitrógeno a presión para remover el exceso de recubrimiento de forma controlada. Luego, pasa por el sistema “Dru-pad”, que aplica presión mecánica ajustable para escurrir el material por contacto, logrando así un control preciso del espesor. Después, ingresa al sistema de enfriamiento vertical, encargado de solidificar la capa galvanizada, y luego al enfriamiento horizontal, donde se estabiliza térmicamente antes de ingresar al sensor “Dru-coat”. Este dispositivo verifica el espesor del recubrimiento y permite realizar ajustes automáticos en tiempo real. Finalmente, el proceso concluye con la formación continua de bobinas del producto galvanizado. La línea de producción es gestionada mediante un sistema de control centralizado, que permite la programación, operación y ajuste de parámetros críticos. Además, incorpora conectividad remota a través del módulo Dru-eye, que facilita el soporte técnico en línea. La mercancía estará ubicada en las instalaciones de Industrias Metálicas Corsan, en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia, en la Carrera 42 # 85B - 71, barrio San Fernando. El sistema está conformado por los siguientes equipos:
La mercancía estará ubicada en las instalaciones de Industrias Metálicas Corsan, en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia, en la Carrera 42 # 85B - 71, barrio San Fernando. El sistema está conformado por los siguientes equipos:
1-Tres (3) desenrolladores estáticos compuestos por: dos (2) bases inclinadas, dos (2) gorros chinos, una (1) estructura soporte, dos (2) pasadores de retención, y un (1) rodillo de salida con soporte. 2Un (1) desenrollador doble motorizado (DMDB) compuesto por: dos (2) bloques acumuladores (1 motorizado, 1 libre), tres (3) motores eléctricos (1 por bloque, 1 rotor central, 1 carrete), y un (1) armario de control.
3Un (1) sistema de limpieza ultrasónica compuesto por: un (1) tanque de acero inoxidable, diez (10) transductores ultrasónicos, dos (2) generadores ultrasónicos, tres (3) resistencias de calentamiento, y una (1) electrobomba de recirculación.
4Un (1) s istema de enjuague compuesto por: un (1) tanque, cinco (5) electrobombas, una (1) electrobomba membrana neumática, y una (1) resistencia de calentamiento.
5Un (1) horno de recocido por inducción (MFD) compuesto por: bancada de inductores con cuatro (4) bobinas de inducción con refrigeración interna, cuatro (4) tubos cerámicos de protección, una
5Un (1) horno de recocido por inducción (MFD) compuesto por: bancada de inductores con cuatro (4) bobinas de inducción con refrigeración interna, cuatro (4) tubos cerámicos de protección, una (1) bobina de cable de cobre de alta frecuencia, un (1) armario eléctrico para cuatro (4) inductores,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 de 05 sep. 2025 Hoja No. 4
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depósito de agua con una (1) bomba e intercambiador de calor, sistema de aspiración de humos con un (1) ventilador y un (1) secador de aire comprimido.
6Dos (2) sistemas de estabilización térmica compuesto por: bancada aislada con cuatro (4) tubos metálicos guía internos de acero inoxidable.
7Un (1) sistema de atmósfera inerte (N2 + H2) compuesto por: un (1) 1 terminal de válvulas de control de gases.
8Un (1) enfriador 1 (intercambiador) compuesto por: dos (2) electrobombas centrífugas de recirculación, cuatro (4) cajas de refrigeración de alambre, y un (1) depósito.
9Un (1) sistema de inmersión en zinc (INZN) compuesto por: un (1) sistema de guías de inmersión con cuatro (4) tubos pivotantes, cuatro (4) cilindros neumáticos y un (1) terminal de válvulas neumáticas.
10Un (1) horno de galvanizado por inducción compuesto por: un (1) crisol cerámico con aislamiento
con cuatro (4) tubos pivotantes, cuatro (4) cilindros neumáticos y un (1) terminal de válvulas neumáticas.
10Un (1) horno de galvanizado por inducción compuesto por: un (1) crisol cerámico con aislamiento térmico, un (1) inductor de canal lateral, un (1) sistema de refrigeración por agua, un (1) armario eléctrico, y una (1) tapa activa con resistencias.
11Cuatro (4) sistemas de escurrido por nitrógeno DRU -JET para remover el exceso de zinc de forma controlada compuesto con: un (1) cuerpo o modulo principales DRU-JET.
12Cuatro (4) sistemas de escurrido de presión mecánica DRU-PAD los cuales mediante presión mecánica ajustable realiza escurrido por contacto compuesto por: cuatro (4) cuerpos principales de presión DRU-PAD.
13Un (1) enfriador 2 (intercambiador) compuesto por: una (1) estructura metálica de torre, y dos (2) electrobombas de recirculación.
14Un (1) enfriador 3 (intercambiador) compuesto por: un (1) tanque de enfriamiento por agua, un (1) ventilador (panel de secado), y una (1) electrobomba de recirculación.
15Cuatro (4) medidores de capa DRU -COAT, cada uno equipado con un (1) sensor electromagnético de medición.
16Cuatro (4) Enrolladores EVBV compuesto con: un (1) bloque en V estático, una (1) mesa giratoria, un (1) motor eléctrico de accionamiento, y un (1) armario eléctrico para controlar los cuatro (4) enrolladores.
giratoria, un (1) motor eléctrico de accionamiento, y un (1) armario eléctrico para controlar los cuatro (4) enrolladores.
17Un (1) sistema de control en línea compuesto por: un (1) tablero con PLC, un (1) HMI, variadores de frecuencia, un (1) gabinete eléctrico.
18Un (1) decantador de lodos compuesto por: un (1) tanque separador de sólidos, y una (1) electrobomba membrana neumática. Revisado el proceso y los equipos asociados al sistema, se tiene que cuando se trata de unidades funcionales, es necesario dar estricto cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI, la cual señala, entre otros aspectos: “(….) Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanza solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funci onal, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto (…)” (Negrilla fuera de texto).” Al respecto, el equipo listado en el numeral 18 denominado “decantador de lodos”, corresponde a un elemento que actúa como sistema auxiliar de tratamiento de líquidos, capturando sólidos suspendidos y previniendo la saturación del circuito de limpieza, dicha función es distinta a lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 de 05 sep. 2025 Hoja No. 5
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máquinas que contribuyen al proceso de galvanización de alambre, por consiguiente no puede ser
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máquinas que contribuyen al proceso de galvanización de alambre, por consiguiente no puede ser clasificado con la unidad funcional, y debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda. En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 17 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento superficial de alambre de acero, mediante procesos de limpieza, recocido e inmersión en caliente en zinc (galvanización). Que arancelariamente corresponde a máquinas y aparatos para el tratamiento del metal, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 est ando comprendida en la partida 84 .79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 847 9.81.00.00 del Arancel de Aduanas determinada para “ - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos”. Por consiguiente, se desestima la clasificación arancelaria de las máquinas en la subpartida 8543, sugerida por el peticionario, debido a que dicha partida comprende las máquinas y equipos que realizan el recubrimiento de objetos metálicos o no metálicos con una fina capa de otro metal (como níquel, cromo, oro, plata, cobre, zinc, etc.) mediante un proceso de electrodeposición, es decir,
realizan el recubrimiento de objetos metálicos o no metálicos con una fina capa de otro metal (como níquel, cromo, oro, plata, cobre, zinc, etc.) mediante un proceso de electrodeposición, es decir, utilizando corriente eléctrica en soluciones químicas ; no siendo este el proceso realizado por los equipos asociados a la solicitud, ya que las máquinas y equipos realizan el galvanizado mediante la inmersión de zinc fundido, es decir el proceso se realiza por reacción metalúrgica directa entre el acero y el zinc caliente. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 1.383.6 86,00) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS QUINCE PESOS, ($315), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución salvo la exclusión citada en los considerandos , en la subpartida 8 479.81.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento del metal (galvanizado en caliente de alambres de acero mediante inmersión) en aplicación de la Nota 4 de
conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento del metal (galvanizado en caliente de alambres de acero mediante inmersión) en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 16 No. 41-210 en MedellínAntioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 de 05 sep. 2025 Hoja No. 6
Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600541 de 05 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-05 / 04:45:06 P. M.
competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-05 / 04:45:06 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600541Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 376Planilla Remisión No. 08 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
376Planilla Remisión No. 08 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:03:30
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 110.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600541Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
jfcarvajal@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 376Planilla Remisión No. 08 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:03:30
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
29 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 110.