DIAN - Resolución 600542 de 05-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600542 de 05-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600542 (05 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002417 de 02 de mayo de 2025, el Sr. NICOLAS ARANGO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía 79 .787.917, representante Legal de la sociedad SISTEMAS DE PERFORACION Y GEOTECNIA S.A.S. , con NIT 900.802.859-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ANCLAJE A TERRE NO DE CABLE TORÓN PARA ESTABILIZACION DE TALUDES” y comercialmente como “ANCLAJE DE
CABLE PARA ESTABILIZACIÓN DE TALUDES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, ficha técnica en diez (10) páginas, documento sobre anclajes, usos, proceso de fabricación y fotos en ocho (8) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte
(10) páginas, documento sobre anclajes, usos, proceso de fabricación y fotos en ocho (8) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843) según consignaciones 105105044-2 y 105105062-6 del 22 y 29 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000402 del 22 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario : indicar cu ál es la composición del producto, aclarar si se trata de torones (varios alambres trenzados) o si se trata de tendones (cable de acero para aplicar tensión). La reunión técnica se llevó a cabo el 12 de junio de 2025.
Con oficio 100165398-2246 del 23 de julio de 2025 , este Despacho envío al interesado recordatorio sobre el vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de información citado en el párrafo anterior.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000511 del 29 de julio de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600542 de 05 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. NICOLAS ARANGO CADAVID, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. NICOLAS ARANGO CADAVID, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : n.arango@incotep.com - coordinacion@impoex.co; o por correo en la dirección CL 80 SUR 47 F 75, en Sabaneta - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 3b)
“los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”
Partida 73.12
“Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad”
Regla General Interpretativa 6:
carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”
Partida 73.12
“Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600542 de 05 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002417 de 02 de mayo de 2025, y E2025000100165398000511 del 29 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura metálica compuesta por:
de 2025, y E2025000100165398000511 del 29 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura metálica compuesta por:
- Cabeza de anclaje: elemento de transmisión de carga en la superficie • Tendón (cable de acero) : responsable de la transferencia de carga entre la estructura y el suelo o la roca • Zona de anclaje o bulbo : es la sección empotrada en el terreno, generalmente cementada, donde se desarrolla la adherencia. • Zona libre: segmento del cable que permite la elongación y ajuste de tensión
El producto consiste en varios cables enfundados y engrasados en parte de su longitud que están unidos con las líneas de inyección primaria y secundaria (mangueras plásticas ), mediante cinta reforzada de fibra de vidrio, en el extremo de los cables se coloca una punta de polietileno sellándolos con masilla butílica. Se compone de un alma de un hilo recubierto por 6 cables alrededor del alma (1x7 hilos de acero).
Estos elementos se ensamblan en fábrica y se entregan al cliente listos para ser instalados en obras de estabilización quedando fijas en las estructuras de contención debidamente inyectadas con lechada y tensionadas para admitir la carga de trabajo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la partida 73.08 del Arancel de Aduanas comprende las construcciones metálicas y sus partes, de fundición, hierro o acero tales como: puentes, compuertas de exclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre,
compuertas de exclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, entre otras, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en esta partida ya que se trata de una manufactura conformada por cables torones y mangueras plásticas de inyección y no de una construcción o parte de ella. Por lo anterior y por tratarse de una manufactura compuesta de materias diferentes (cables, mangueras, tubo de inyección, separadores, cinta de fibra de vidrio , entre otros) se aplica la Regla General Interpretativa 3b) siendo el elemento que le confiere el carácter esencial el cable de acero toda ve z que es el encargado de la transferencia de carga entre la estructura y el suelo o la roca, mientras que los demás elementos ayudan al cumplimiento de esta función. Del análisis de la información, se determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde arancelariamente a un cable torón de acero, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 3b) se encuentra comprendido en la partida 73.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7312.10.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - Los demás”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7312.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un cable de acero sin aislar para la electricidad, para la estabilización de taludes, en aplicación de las Reglas GeneralesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600542 de 05 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Interpretativas 3b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor NICOLAS ARANGO CADAVID identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.917, en calidad de representante legal de la sociedad SISTEMAS DE PERFORACION Y GEOTECNIA S.A.S. con NIT 900.802.859-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: n.arango@incotep.com - coordinacion@impoex.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 80 SUR 47 F 75 en Sabaneta - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-05 / 05:45:24 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600542 de 05 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600542Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900802859Nit Calidad Actua NICOLAS ARANGO CADAVID REP. LEG. SISTEMAS DE PERFORACION Y GEOTECNIA S.A.S.Razón Social
n.arango@incotep.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 376Planilla Remisión No. 08 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: NICOLÁS ARANGO CADAVID REP LEGAL DE LA SOT/P900802859
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:03:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
29 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 111.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600542Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900802859.Nit Calidad Actua NICOLAS ARANGO CADAVID REP. LEG. SISTEMAS DE PERFORACION Y GEOTECNIA S.A.S.Razón Social coordinacion@impoex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 376Planilla Remisión No. 08 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable
ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: NICOLÁS ARANGO CADAVID REP LEGAL DE LA SOT/P900802859.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:03:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 111.