DIAN - Resolución 600544 de 08-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600544 de 08-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 (08 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002647 de 23 de julio de 2025, la Sra. PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS C I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ FURORA NOVA 12/5/5” y comercialmente como “MÁQUINA AUTOMÁTICA DE CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN
DE FLORES FURORA NOVA 12/5/5.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja de Excel, ficha técnica en seis (6) páginas, plano en una (1) página y catálogo en dos (2) páginas.
de componentes en una (1) hoja de Excel, ficha técnica en seis (6) páginas, plano en una (1) página y catálogo en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 17981147 de 19 de julio de 2025, del Banco de Bogotá.
Se adelanto reunión virtual vía Teams celebrada el 2 de septiembre de 2025, con el fin de aclarar la descripción del proceso e indicar la ubicación geográfica y área que ocupa , la “MÁQUINA AUTOMÁTICA DE CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE FLORES FURORA NOVA 12/5/5.” de esta reunión se levantó acta como consta en la Planilla -1674- “Control Registro de Asistencia Reuniones” suscrita por el funcionario de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a cargo de la solicitud y la delegada de la AGENCIA DE ADUANAS
ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.79.
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002647 de 23 de julio de
resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002647 de 23 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que clasifican y agrupan flores para la elaboración de ramos, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la ubicación de los tallos en la banda de alimentación de forma manual. Los tallos pasan por la unidad de defoliado y corte, donde se adelanta un pre -corte de la longitud del tallo y quita el follaje. Los residuos generados son sustra ídos por la unidad de recolección de residuos.
Luego los tallos pasan por un proceso de alineado y separación de los tallos para luego pasar a la unidad de cámaras donde se toma una foto de la flor en tiempo real para medir la longitud, el grosor, el color, y otros parámetros con el fin de clasificarlas en la etapa siguiente. Luego de hacer el proceso de clasificación los tallos pasan por la unidad de corte donde se cortan al tamaño designado en la programación, allí también se define la estación de agrupamiento donde se arman los ramos según la cantidad de tallos designados de acuerdo con la programación. Los parámetros de programación pueden variar: longitud del tallo, apertura de la cabeza de la flor, torcedura del tallo, etc.
Los brazos automáticos dejan los ramos armados en la siguiente banda (banda de recepción y transporte de ramos), donde después del primer ciclo de atado (atadora de ramos) los ramos deberán ser retirados de la banda (banda de acumulación de ramos) para
Los brazos automáticos dejan los ramos armados en la siguiente banda (banda de recepción y transporte de ramos), donde después del primer ciclo de atado (atadora de ramos) los ramos deberán ser retirados de la banda (banda de acumulación de ramos) para que los operarios pongan el capuchón y se volverán a dejar en la banda para el segundo ciclo de atado, en esta estación se deben ubicar entre 2 y 4 personas dependiendo del flujo de los ramos. Después de que los ramos con capuchón pasan el segundo ciclo de at ado (atadora de ramos), llegan a la banda de recolección de ramos donde deberán ser llevados a hidratación.
La línea máquina automática de clasificación y agrupación de flores furora nova 12/5/5, estará ubicada en Luisiana Farms - The Elite Flower SAS CI, 45A , Nemocón, Cundinamarca, con un area de 31,1m x 4,8m= 149,28m2.
El proceso se lleva a cabo en las unidades que se detallan a continuación:
1. Una (1) unidad de desfoliado: compuesta por una (1) banda transportadora con motorreductor; un (1) pisador espumado con motorreductor; una (1) unidad de corte con discos y motor; una (1) desfoliadora con motorreductor; doce (12) cepillos de caucho 4K con e jes; una (1) unidad de gabinetes o tableros eléctricos. Función: Al alimentar la máquina los tallos pasan por el módulo de corte y desfoliado (con velocidad ajustable), donde se quita el follaje y se corta a la longitud predefinida.
2. Una (1) unidad de alineación de tallos: compuesta por una (1) banda transportadora
velocidad ajustable), donde se quita el follaje y se corta a la longitud predefinida.
2. Una (1) unidad de alineación de tallos: compuesta por una (1) banda transportadora con motorreductor; un (1) pisador de caucho y espuma con motorreductor; una (1) correa de alineación con motorreductor. Función: Alinea los tallos a una medida
estándar para pasar al siguiente paso, la unidad de separación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 4
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3. Una (1) unidad de separación de tallos compuesta por: un (1) separador; dos (2) correas de caucho con dos (2) motorreductores; veinte (20) motores paso a paso para sincronización; Un (1) tablero eléctrico completo con switches, variadores de frecuencia, re lés, conectores, clavijas y cableado; un (1) carrusel con 3 motorreductores; nueve (9) sensores ópticos. Función: Separación de los tallos uno a uno para pasar al carrusel individualmente en los portadores de flores (“grippers”).
4. Una (1) unidad de clasificación y transporte de tallos que cuenta con:
Una (1) unidad de corte compuesta por: un (1) motor 1,1 kW; dos (2) motores 0,37 kW; una (1) unidad de corte con un disco, un motor, gabinete; cuatro (4) correas.
Función: Realiza el corte de los tallos de acuerdo con los parámetros predefinidos.
kW; una (1) unidad de corte con un disco, un motor, gabinete; cuatro (4) correas.
Función: Realiza el corte de los tallos de acuerdo con los parámetros predefinidos.
Un (1) módulo de cámaras: un (1) escaneo de colores medida lateral; un (1) escaneo de colores debajo de la medida.
Un (1) secador de aire comprimido con manguera y pistola. Función: limpieza.
Una (1) pantalla táctil incluido el brazo de control giratorio y luces de advertencia.
Función: manejo y programación de la máquina.
Una (1) estación de boncheo con un (1) sensor óptico Sick emisor/receptor WT-100 BGB P3419; dos (2) motores paso a paso lunas TXM24C -3CG; un (1) motor 0,18 kW 1365 rpm 230/400V 50 Hz; cuatro (4) correas. Función: Estaciones donde se arman los ramos de acuerdo con los parámetros predefinidos.
Una (1) cámara de medición de 0 puntos (cámara de alta velocidad); nueve (9) ajuste de altura - cilindro neumático; un (1) ajuste de altura - “manifold” de electroválvulas; un (1) gabinete o tablero eléctrico; un (1) ajuste de altura - motores paso a paso; (65) “grippers” o pinzas completas de sujeción; seis (6) actuadores neumáticos; cinco (5) “manifold” de electroválvulas; tres (3) gabinetes o tableros eléctricos; c inco (5) motores paso a paso lunas TXM24C; diez (10) motores paso a paso 34 M=8,4 Nm-
“manifold” de electroválvulas; tres (3) gabinetes o tableros eléctricos; c inco (5) motores paso a paso lunas TXM24C; diez (10) motores paso a paso 34 M=8,4 NmSSM24S; c inco (5) motores paso a paso 34 M=8,4 Nm - Stapp.mot.; cinco (5) motores, cinco (5) sensores ópticos Sick emisor/receptor WT-100 BGB P3419; dos (2) cilindros neumáticos CD85N16-15C-B; diez (10) cilindros neumáticos CD85N1625C-B; cinco (5) cilindros neumáticos CD85N16-15C-B; cinco (5) motores G500; seis (6) válvulas magnéticas; diez (10) correas; un (1) motorreductor.
5. Una (1) Banda de recolección de ramos compuesta por: una (1) banda de acumulación con motorreductor MVF49P; un (1) sensor óptico tipo fotocelda Sick , armado de ramos de flores.
6. Una (1) Banda de acumulación de ramos: un (1) receptor de racimo/tallo , receptor final de ramos.
7. Una (1) Banda de recepción, transporte de ramos; contiene una (1) banda de cangilones con un (1) motorreductor 3 fases, neutra +tierra; un (1) gabinete o tablero eléctrico; dos (2) paros de emergencia, dos (2) pisadores espumados con
motorreductor, recepción transporte de ramos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 5
eléctrico; dos (2) paros de emergencia, dos (2) pisadores espumados con motorreductor, recepción transporte de ramos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
8. Dos (2) atadoras tipo “Tyson Binder.” atado de ramos.
9. Una (1) unidad de recolección de ramos: una (1) banda transportadora con motorreductor, recolección de ramos.
10. Una (1) unidad de recolección de residuos: una (1) banda escalonada de elevación 2.75x0,8 mts con motorreductor , banda de recolección de residuos en la unidad de corte y desfoliado.
11. Un (1) transformador, transforma el voltaje.
La línea descrita cuenta con los siguientes elementos que le sirven para el transporte e instalación; cuatro (4) soportes de transporte e instalación, cuatro (4) tubos conectores 6701200 mm; un (1) tubo conector; un (1) juego de ruedas para separador de transporte; un (1) soporte para conexión al suelo.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos , ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas y aparatos
en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas y aparatos para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, se encuentran comprendidos en el texto de la partida 84.79 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 11, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, que involucra actividades como desfoliado, alineación, separación, clasificación, transporte y atado de tallos y recolección de ramos florales , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “ - Las demás máquinas y aparatos”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
máquinas y aparatos”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 6
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las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y
revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-08 / 04:10:12 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600544 de 08 sep. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600544Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 378Planilla Remisión No. 09 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:04:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 114.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600544Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 378Planilla Remisión No. 09 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 01 OCT 2025 Hora: 11:04:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.259 del 30 de septiembre de 2025 en la página 114.