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DIAN - Resolución 600549 de 10-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600549 de 10-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600549 (10 SEP. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002448 de 14 de mayo de 2025, el señor GERMÁN ARCINIEGAS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.540.523, representante legal de la sociedad MERCURY WORLD LOGISTICS SAS, con NIT 901 .617.633-1, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “PASTILLAS CERAMICAS” y comercialmente

como “GC INITIAL LISI PRESS”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

− Comprobante de pago en una página. − Ficha técnica catalogo en cincuenta y dos (52) páginas. − Catálogo en seis (6) páginas. − Información pastillas lissi press en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843) según transferencia número 304173509 de 12 de mayo de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000414 del 26 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Aportar ficha

Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000414 del 26 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Aportar ficha técnica en español donde se señalen los componentes del producto y su participación porcentual en el total del 100%. 2. Informar de forma clara si el producto puede ser usado dentro de un tratamiento clínico intraoral; para la fabricación de restauraciones protésicas; para uso en laboratorio dental. 3. Señalar si el producto es considerad o un producto de obturación dental. En caso afirmativo, sustentar la respuesta y 4. Indicar claramente la forma de preparación en el momento de su uso sobre el paciente. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000500 del 24 de ju lio de 2025, con 2 páginas y renuncia al término restante para responder.

Con oficios Nos. 100165398-1987 y 100165398-1988 del 04 de julio de 2025 dirigidos a los jefes de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias direcciones se ccionales, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600549 de 10 SEP. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato se indicó que se notifique al señor GERMÁN ARCINIEGAS GÓMEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : gerencia.comercial@mercurysas.com.co - coordinador.logistico@mercurysas.com.co; o por correo en la dirección CL 22 A 90 03 P 1, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 69.14:

“Las demás manufacturas de cerámica.”

Regla General Interpretativa 6:

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 69.14:

“Las demás manufacturas de cerámica.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones - artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002448 de 14 de mayo de 2025, y E2025000100165398000500 del 24 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación, presentada en forma de pastilla de 3 gr cada una, se presenta en diferentes tonalidades y está compuesta por:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600549 de 10 SEP. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Componente Participación

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Componente Participación Dióxido de Silicio (Si02) 65-75% Oxido de Litio (L102) 12-14% Otros óxidos y colorantes 11-23%

El producto está hecho de disilicato de litio (LS2) es un material cerámico constituido por una matriz vítrea reforzada con cristales de disilicato, procesado en forma de pastillas para técnicas de inyección. De conformidad con lo expuesto por el peticionario, las pastillas cerámicas se utilizan en tratamientos clínicos intraorales, específicamente en procedimientos de obturación dental indirecta. Este material permite rellenar y restaurar cavidades dentales, f acilitando la elaboración de restauraciones protésicas como inlays, onlays, carillas y coronas completas —anteriores y posteriores—, las cuales se fabrican en laboratorio dental.

Para su uso, se toma una impresión de la dentadura del paciente, ya sea de forma análoga con silicona o de manera digital mediante un escáner. Una vez se determina la restauración protésica a fabricar, se procede a realizar una copia en cera para la elabor ación de un molde. Cuando se tiene el molde, este se rellena con revestimiento y se lleva a un horno, en el horno, a través de un émbolo, se inyectan las pastillas cerámicas “GC Initial LiSi Press”. Finalizado el proceso de inyección y cocción, el material se somete a enfriamiento, una vez frío, se pule para obtener la apariencia estética requerida. Por último, la restauración es llevada a la boca del paciente para finalizar el proceso de restauración

Press”. Finalizado el proceso de inyección y cocción, el material se somete a enfriamiento, una vez frío, se pule para obtener la apariencia estética requerida. Por último, la restauración es llevada a la boca del paciente para finalizar el proceso de restauración dental.

Ahora bien, de conformidad con la información aportada se tiene que de acuerdo con la composición la pastilla está elaborada en disilicato de litio que es un material cerámico vítreo-cristalino muy utilizado en odontología, que no se utiliza en su forma pura, sino que se formula con otros productos como dióxido de litio (Li ₂O), colorantes y otros óxidos, con el ánimo de mejorar tanto sus propiedades mecánicas como estéticas, ade más se indicó que el producto cuenta con una resistencia a temperatura final entre 893 – 923 °C, propio de los productos cerámicos

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la composición y lo indicado por el peticionario, el producto corresponde arancelariamente, a una manufactura cerámica, empleada en pacientes con necesidades de restauraciones dentales, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida 69.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Las demás manufacturas de cerámica” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6914.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Las demás”.

De otra parte, resulta pertinente acudir a lo señalado en las Notas Explicativas de la OMA —aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación—, las cuales precisan los productos comprendidos arancelariamente en la partida 30.06, así: “ Los

—aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación—, las cuales precisan los productos comprendidos arancelariamente en la partida 30.06, así: “ Los cementos y demás productos de obturación dental más empleados están constituidos por preparaciones a base de sales metálicas (fosfato de zinc, cloruro de zinc, etc.) de óxidos metálicos, de gutapercha o de materias plásticas; también pueden ser aleaciones metálicas (incluidas las aleaciones de metal precioso) especialmente preparadas como productos de obturación dental. Aunque generalmente no contienen mercurio, las aleaciones se llaman a veces amalgamas. Esta partida comprende tanto los productos destinados a obturaciones provisionales como los que se utilizan para las definitivas y comprende también los cementos y productos de obturación dental que por contener sustancias farmacéuticas poseen propiedades profilácticas. Todos estos productos se pr esentan habitualmente enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600549 de 10 SEP. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

polvo o tabletas; algunos de ellos se presentan a veces con productos líquidos para prepararlos en el momento de su uso. Están generalmente acondicionados en envases con indicaciones sobre su utilización. Están también comprendidas en esta partida las punt as para la obturación del canal dental (principalmente, de plata, gutapercha o papel)”.

Por lo anterior, los productos que se clasifican en la partida 30.06 son todos aquellos utilizados en obturación dental directa que tiene como finalidad rellenar una cavidad producida por caries u otra lesión, con productos compuestos principalmente a base de

Por lo anterior, los productos que se clasifican en la partida 30.06 son todos aquellos utilizados en obturación dental directa que tiene como finalidad rellenar una cavidad producida por caries u otra lesión, con productos compuestos principalmente a base de sales metálicas, amalgama, materiales plásticos o gutapercha, entre otros. Mientras que el producto objeto de estudio es utilizado para realizar estructuras prot ésicas tales como carillas, coronas, “inlays, onlays”, procedimientos que se hacen fuera de la boca del paciente, adaptadas al tamaño y forma específica requerida, algunos de estos procedimientos se utilizan para fines estéticos, razón por la cual se desestima la subpartida arancelaria indicada por el peticionario 3006.40.10.00.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6914.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas de cerámica, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GERMÁN ARCINIEGAS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.540.523, en calidad de representante legal de la sociedad MERCURY WORLD LOGISTICS SAS con NIT 901.617.633-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia.comercial@mercurysas.com.coWORLD LOGISTICS SAS con NIT 901.617.633-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia.comercial@mercurysas.com.cocoordinador.logistico@mercurysas.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CL 22 A 90 03 P 1 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600549 de 10 SEP. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-10 / 06:24:30 a. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600549Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901617633Nit Calidad Actua

GERMÁN ARCINIEGAS GÓMEZ REP. LEG. MERCURY WORLD LOGISTICS S.A.S.Razón Social

gerencia.comercial@mercurysas.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 380Planilla Remisión No. 10 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GERMÁN ARCINIÉGAS GÓMEZ REP LEGAL DE LA ST/P.901617633

Fecha Desfijación:

Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:37:05

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600549Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 901617633Nit Calidad Actua

GERMÁN ARCINIEGAS GÓMEZ REP. LEG. MERCURY WORLD LOGISTICS S.A.S.Razón Social

coordinador.logistico@mercurysas.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 380Planilla Remisión No. 10 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GERMÁN ARCINIÉGAS GÓMEZ REP LEGAL DE LA ST/P901617633

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:37:05

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 28.

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