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DIAN - Resolución 600552 de 11-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600552 de 11-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600552 (11 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002488 de 29 de mayo de 2025, el Sr. WILLIAM ROJAS BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía 81 .751.009, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA SAS NIVEL 2, con NIT 900.191.610-6, mandataria de la Sociedad FOTOVOLTAICO CHICALA S.A.S. con NIT 901.604.493-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMAS DE SOPORTES PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL ” y comercialmente como “ SISTEMAS DE

SOPORTES PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL

SOL VERANO ENERGY-CHICALA”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos. formato de la solicitud en tres (3) páginas, copia del mandato en cuatro (4) páginas, descripción de las celdas fotovoltaicas en doce (12) páginas, informe ejecutivo en veintiún (21) páginas, layout de distribución en una (1) página, manual de instalación en ciento cuatro (104) páginas, copia de Resolución de

doce (12) páginas, informe ejecutivo en veintiún (21) páginas, layout de distribución en una (1) página, manual de instalación en ciento cuatro (104) páginas, copia de Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria con No. 2025003980600232 proferida por la DIAN el 22 de mayo del 2025 en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 902505888 de 29 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000512 del 27 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar el área, en m 2, que ocupa el proyecto; explicar la función de los ítems 70 a 79, denominados “Controladores” en el archivo “Inventario de cantidades”; aclarar si la mercancía incluye un ordenador central, pues se menciona en el archivo “informe ejecutivo” pero no aparece en la lista de “inventario de cantidades”. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000 548 del 12 de agosto de 2025 en once (11) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr . WILLIAM ROJAS BELTRÁN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600552 de 11 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

wrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com; o por correo en la dirección Calle 26 No 69 76, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600552 de 11 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002488 de 29 de mayo de 2025 y No. E2025000100165398000548 del 12 de agosto de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos electromecánicos diseñados para optimizar la captación de energía solar mediante el seguimiento continuo del movimiento del sol.

El seguidor solar de un eje horizontal está compuesto por una seria de vigas de torsión sobre las cuales se montan los módulos solares fotovoltaicos. Cada conjunto de vigas está conectado mediante un eje de movimiento perpendicular a las mismas formando así la estructura de cada seguidor, este eje está unido a un sistema de accionamiento de giro el cual es controlado por medio de un PLC.

El sistema de control está programado por algoritmos, los cuales calculan la posición del sol a lo largo del día para ajustar la orientación de los módulos solares, y por medio de un motor, se acciona el giro provocando su movimiento en el eje y siguiendo la trayectoria solar para aumentar la eficiencia energética.

La generación de ene rgía se monitora diariamente y, con base en los datos obtenidos, el sistema ajusta la posición de los seguidores para mantener la orientación óptima dentro de los intervalos de seguimiento programados, maximizando así el rendimiento del campo solar.

El sistema está diseñado para ocupar un área de 19,19 Hectáreas y se ubicará en Magnasistema ajusta la posición de los seguidores para mantener la orientación óptima dentro de los intervalos de seguimiento programados, maximizando así el rendimiento del campo solar.

El sistema está diseñado para ocupar un área de 19,19 Hectáreas y se ubicará en MagnaSirgas Bogotá D.C.

El sistema de seguidores está conformado por los siguientes elementos:

1. Dos mil novecientos setenta y siete (2 .977) pilares, que corresponde a la estructura de los seguidores solares, los cuales van hincados al suelo.

2. Dos mil cuatrocientos ochenta y tres (2 .483) vigas de sección transversal constante cuadrada, usada como vigas de soporte y eje de movimiento de la estructura formada por los paneles y componentes superiores.

3. Setecientos setenta y cuatro mil seiscientos quince (774.615) elementos de sujeció n, unión o fijación (tornillos, arandelas, tuercas, pernos, soportes plásticos, etc.).

4. Trescientos cuarenta y ocho (348) unidades de giro , encargadas de transmitir el giro al motor del seguidor solar.

5. Ciento ochenta y nueve (189) motores.

6. Ciento ochenta y dos (182) cajas de control de trackers adosables a tubo 65 W . Utiliza GPS, sensor de inclinación (giroscopio), radio y antena para comunicación.

7. Cuatro (4) controladores de parámetros meteorológicos. cuenta con radio/antena e incluye sensores que miden las variables meteorológicas que puedan afectar a los seguidores solares: velocidad - dirección del viento, temperatura ambiente y

7. Cuatro (4) controladores de parámetros meteorológicos. cuenta con radio/antena e incluye sensores que miden las variables meteorológicas que puedan afectar a los seguidores solares: velocidad - dirección del viento, temperatura ambiente y

precipitación. Transmite dicha información de manera inalámbrica a los Tbox.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600552 de 11 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Cuatro (4) torre de estación meteorológica con panel solar y sensor anemómetro.

9. Un (1) controlador parámetros meteorológicos (METEO5_Controlador_SP_dif ) con entrada para sensor de radiación difusa.

10. Una (1) torre de estación meteorológica (Torre_METEO5_DIFUSO) con panel solar y sensor de radiación difusa.

11. Una (1) caja de control general (TBOX_EVO). Controlador central de seguidores solares.

12. Una (1) torre para caja de control general (TBOX5_N).

13. Un (1) controlador maestro (NS_CTR_SolarKitTracknet) . Este equipo gestiona el suministro eléctrico y la transmisión de datos. Contiene los elementos tales como fuentes de poder, controladores y switch de comunicación.

14. Un (1) servidor rackeable para el manejo de base de datos y la interfaz de operación de trackers.

15. Una (1) antena de comunicaciones.

16. Tres (3) posicionadores a batería Milwaukee, herramienta del giro de los trackers.

trackers.

15. Una (1) antena de comunicaciones.

16. Tres (3) posicionadores a batería Milwaukee, herramienta del giro de los trackers.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 16 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para posicionar paneles solares en la dirección y ángulos óptimos para la captación de luz solar; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.79 del SA, por no estar contenida en partidas precedentes; según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 16, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para posicionar adecuadamente paneles solares fotovoltaicos asegurando su posicionamiento en dirección a la posición del sol, que de conformidad con lo disp uesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparat os mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8479.89 << - - Los demás: >>

Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8479.89 << - - Los demás: >>

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar y la velocidad y dirección de los vientos, de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600552 de 11 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM ROJAS BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 81.751.009, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA SAS NIVEL 2 con NIT 900.191.610-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: wrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com de conformidad con lo establecido en

SAS NIVEL 2 con NIT 900.191.610-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: wrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 26 No 69 76 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artí culo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN , de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo

el Diario Oficial y en la página web de la DIAN , de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-11 / 01:16:45 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCARRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600552 de 11 sep. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600552Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social edwpineda@tibagroup.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP LEGAL DE LT/P.900191610

Fecha Desfijación:

Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:38:50

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600552Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social

wrojas@tibagroup.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP LEGAL DE LT/P900191610

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:38:50

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 32.

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