DIAN - Resolución 600555 de 11-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600555 de 11-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 (11 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002238 de 11 de marzo de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad AVSA S.A . con NIT 890.201.881-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE NIDALES
CON BATERIA DE PUESTA Y RECOLECCION DE HUEVOS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, información de la mercancía en tres (3) páginas, plano en cuatro (4) páginas, información de los componentes en un (1) archivo Excel, copia del mandato en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 81632 de 10 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 81632 de 10 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398000246 del 03 de abril de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. “Adjuntar un contrato de mandato firmado por el representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1 (Mandataria), pues en el que se aportó sólo aparece la firma del representante legal del Mandante.
2. Describir con mayor claridad el proceso que desarrolla el sistema, el dónde se observe cómo se integran todos los “nidales”.
3. Definir el término “nidal”.
4. Explicar de qué manera y mediante cuál(es) equipo(s) se activa automáticamente el sistema.
5. En el listado de componentes indicar con exactitud el número de elementos que conforman cada “set”, con su correspondiente unidad comercial (ejemplo: metros, unidades, kg).
6. Indicar la ubicación geográfica y el área en m2 del lugar en donde será instalado el
sistema.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 de 11 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con oficio No. No. 1001653981565 del 29 de mayo de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria comunicó a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1
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Con oficio No. No. 1001653981565 del 29 de mayo de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria comunicó a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 el vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de información adicional No. S2025000100165398000246 del 03 de abril de 2025.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 31 de mayo de 2025 El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000435 del 03 de junio de 2025, El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000538 del 08 de agosto de 2025, con treinta y cuatro (34) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó dos (2) unidades funcionales a clasificar así:
“En el plano anexo en los documentos soportes se pueden observar que existen dos (2) grupos de mercancías que se visualizan como un “espejo” al lado izquierdo y derecho a un depósito de huevos que no hace parte del listado de equipos a importar , además en el proceso descrito señala que las aves depositan sus huevos en los nidales, los cuales son conducidos al sistema EggTrax, posteriormente al transportador de huevos y finalmente a la bodega; este proceso se realiza de manera independiente para los nidales 20 y 21, y para los nidales 22 y 23. En cada caso, las bandas transportadoras que transportan los huevos de las parejas de nidales (20,21 y 22,23) no se encuentran interconectados y llegan
para los nidales 22 y 23. En cada caso, las bandas transportadoras que transportan los huevos de las parejas de nidales (20,21 y 22,23) no se encuentran interconectados y llegan separadamente a la bodega de huevos, configurando así dos (2) unidades funcionales, las cuales se describen a continuación:
1. Dos (2) nidales (20 y 21), dos (2) sistemas EggTrax automático o recolección de huevos y un (1) transportador de huevos (recibe los huevos de los nidales ubicados en los galpones 20 y 21).
2. Dos (2) nidales (22 y 23), dos (2) sistemas EggTrax automático o recolección de huevos y un (1) transportador de huevos (recibe los huevos de los nidales ubicados en los galpones 22 y 23).”
Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000722 del 01 de septiembre de 2025, se solicitó al interesado elegir un Unidad Funcional a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.
El usuario dio respuesta mediante Radicado Nº E2025000100165398000627 del 8 de septiembre de 2025, a través del cual remitió imágenes y aclaró la última etapa del proceso, consistente en la llegada de los huevos desde los nidales a la línea transportadora, señalando la interconexión existente entre los transportadores de los nidales (20, 21) y los transportadores (22, 23), para su posterior clasificación y almacenamiento en bodega. En consecuencia, este Despacho determina que, con base en la Nota 4 de la Sección XVI, la
transportadores (22, 23), para su posterior clasificación y almacenamiento en bodega. En consecuencia, este Despacho determina que, con base en la Nota 4 de la Sección XVI, la mercancía constituye una Unidad Funcional.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 de 11 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002238 de 11 de marzo de 2025 , E2025000100165398000538 del 08 de agosto de 2025 y E2025000100165398000627 del 8 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 de 11 sep. 2025 Hoja No. 4
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utilizan en un galpón para brindar condiciones óptimas a las aves para la postura y retiro de huevos.
Las gallinas ponedoras ingresan a los nidales, espacios comunitarios diseñados para la postura, con varios compartimentos de anidación contiguos y un ambiente oscuro que estimula el comportamiento natural de las aves. Cada nidal incorpora tapetes removibles y
Las gallinas ponedoras ingresan a los nidales, espacios comunitarios diseñados para la postura, con varios compartimentos de anidación contiguos y un ambiente oscuro que estimula el comportamiento natural de las aves. Cada nidal incorpora tapetes removibles y autolimpiables, que facilitan la anidación y contribuyen a mantener la higiene del sistema.
Una vez las aves depositan los huevos, estos ruedan suavemente por la inclinación del piso de los nidales hacia la cinta transportadora ubicada en su parte inferior ; e sta cinta, accionada de manera continua por un motor, traslada los huevos automáticamente hasta una mesa de transferencia central, donde se concentran de manera eficiente, ya sea manualmente o mediante sistemas de manipulación de huevos.
El transporte de los huevos se realiza a través del sistema automático de recolección de huevos y los transportadores (1 y 2) de huevos. El transportador número 1 recoge la producción del nidal 20, pasa por el frente del nidal 21 y finaliza en la mesa de transferencia, mientras que el transportador número 2 realiza un recorrido similar por los nidales 22 y 23. Ambos transportadores se unen en la mesa de transferencia, completando la entrega de los huevos para su posterior manipulación y almacenamiento en bodega. Todo el proceso está coordinado por un operario, quien programa los horarios de apertura y cierre de los nidales, activa el mecanismo de expulsión automática de las aves al finalizar la jornada evitando que permanezcan dentro durante la noche , y supervisa la recolección centralizada, asegurando tanto la calidad de los huevos como la eficiencia del sistema. El sistema cuenta con 95 aves por m² de nidal y abarca un área total de 1.650 m², ubicada
centralizada, asegurando tanto la calidad de los huevos como la eficiencia del sistema. El sistema cuenta con 95 aves por m² de nidal y abarca un área total de 1.650 m², ubicada en la finca El Verde, en Piedecuesta, Los Santos, Santander. Los elementos que hacen parte del sistema son:
1. Cuatro (4) nidales; cada nidal automático de puesta de huevos contiene: cuarenta y tres (43) secciones de largas de nidales; 2 (dos) secciones de paso largas (pasillos) ; un (1) sistema de expulsión de gallinas accionado por motor; un (1) sistema de recolección de huevos; quinientos cincuenta y dos (552) rejillas plásticas de 1200 x 600 mm para fosa de estiércol; cuatro ( 4) motores de accionamiento de bandas cada uno con su controlador con potencia del motor: 100-240V 50/60 HZ; 221,08 m de bandas con largo del Nidal aproximado 100 m.
Función: ofrecer un espacio adecuado para la puesta de los huevos, permite su traslado de manera segura y garantizar la separación del estiércol, con el fin de obtener huevos limpios.
2. Cuatro (4) sistemas automático s de recolección de huevos; cada sistema está compuesto por: una (1) mesa “EggTrax”; un (1) control centralizado compuesto por una (1) unidad electrónica, (1) unidad motriz con potencia 0.55 kW 400V 50/60HZ 3 PH, con un (1) variador de velocidad 0.75 kW IN:1Ph/230V OUT:3Ph/230V y un (1) rodillo de retorno de banda de huevos.
un (1) variador de velocidad 0.75 kW IN:1Ph/230V OUT:3Ph/230V y un (1) rodillo de retorno de banda de huevos.
Función: recolección de manera eficiente y segura los huevos puestos en el Nido Relax400, regulando la velocidad de la banda de huevos para garantizar la calidad del
huevo y de la recolección, evitando pérdidas por roturas y huevos sucios.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 de 11 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Un (1) transportador de huevos; el transportador tiene una curva de 500.00 mm de ancho con una capacidad aproximada de 50,000 huevos por hora , con longitud total de 50.00
m. Los 50 m del transportador están compuestos por: dieciséis (16) unidades de tramo transversal con medidas de 3000 mm x 500 mm, una (1) unidad de tramo transversal con medidas 2000 mm x 500 mm, 120 metros de cadena transportadora, una (1) mesa de transferencia, y seis (6) unidades de motores con potencia de 0,37 kW.
Función: Este transportador recibe los huevos de los nidales ubicados en los galpones 20 y 21 ; recolectar los huevos que entrega el sistema automático de recolección de huevos instalado en cada galpón y los lleva de manera segura hasta la bodega de recolección de huevos.
4. Un (1) transportador de huevos; el transportador tiene una curva de 500.00 mm de ancho con una capacidad aproximada de 50,000 huevos por hora. El transportador tiene una
recolección de huevos.
4. Un (1) transportador de huevos; el transportador tiene una curva de 500.00 mm de ancho con una capacidad aproximada de 50,000 huevos por hora. El transportador tiene una longitud total de 70.00 m y está c ompuesto por: los 70 m del transportador , veintitrés (23) unidades de tramo transversal con medidas 3000 mm x 500 mm, una (1) mesa de transferencia, 170 m cadena transportadora, ocho (8) unidades de motores con potencia de 0,37 kW.
Función: Este transportador recibe los huevos de los nidales 22 y 23 ; recolecta los huevos que entrega el sistema automático de recolección de huevos instalado en cada galpón y los lleva de manera segura hasta la bodega de recolección de huevos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente y conforman una batería automática de recolección de huevos, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasific a en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ Batería
criadoras avícolas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasific a en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ Batería automática de puesta y recolección de huevos”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 para las “Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 de 11 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electr ónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comybarreto@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-11 / 01:31:24 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600555 de 11 sep. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600555Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:40:06
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 34.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600555Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social ybarreto@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:40:06
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
03 OCT 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 34.