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DIAN - Resolución 600558 de 11-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600558 de 11-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600558 (11 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002443 de l 09 de mayo de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad C.I. NUTREO S.A.S. , con NIT 900 .285.758-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COLAGENO TIPO II”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha de seguridad en doce (12) páginas, certificado de composición en una (1) página, hoja de especificaciones en dos (2) páginas, certificado de análisis en tres (3) páginas, descripción del producto en una (1) página, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia electrónica número PEB_107591_DIAN del 09 de mayo de 2025 de

páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia electrónica número PEB_107591_DIAN del 09 de mayo de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No.S2025000100165398000436 del 04 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Esclarecer sí la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA ostenta la calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, para notificarse del acto administrativo que corresponda.

2. Describir detalladamente el proceso de obtención del producto, indicando si durante su fabricación se emplean tratamientos térmicos, enzimáticos, químicos u otros métodos.

Precisar si dicho proceso implica una hidrólisis total o parcial de las proteínas, s i se generan fracciones peptídicas o si se conserva la estructura proteica nativa. Indicar si se aplican condiciones controladas para evitar la desnaturalización del colágeno y si se realizan pruebas para verificar la conservación de su conformación estructural.

3. Precisar si el producto contiene excipientes o aditivos: En caso afirmativo, identificar

cada componente adicional, su función tecnológica (por ejemplo, estabilizante,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600558 de 11 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

conservante, antiaglomerante, etc.) y su porcentaje (%) de participación en peso sobre el producto seco.

4. Especificar el uso final del producto:

a. Mencionar si el producto se destina a ser consumido directamente por el consumidor final o si requiere transformación o formulación adicional. b. Precisar si se utiliza como ingrediente en la fabricación de alimentos procesados, suplementos dietéticos, bebidas funcionales u otros productos. En caso afirmativo, describir el tipo de producto final y el modo de incorporación del colágeno. c. Indicar si el producto se utiliza exclusivamente como insumo (materia prima intermedia) en procesos industriales (cuáles) o si puede ser comercializado como producto terminado listo para su consumo directo.

5. Describir la presentación comercial del producto: tipo de envase (bolsas, tambores, frascos, etc.), material del envase, peso neto por unidad y si se comercializa a granel o en presentaciones dosificadas.

6. Confirmar si el producto cuenta con registro sanitario o autorización como suplemento dietético o ingrediente alimentario y adjuntar copia o referencia de los registros ante autoridades sanitarias nacionales, si aplica.”

La usuaria responde mediante escrito radicado E2025000100165398000467 del 16 de julio de 2025, con catorce ( 14) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención, y con escrito radicado No. E2025000100165398000490 del 22 de julio de 2025 remitió el acta de reunión firmada en una (1) página.

requerimiento en mención, y con escrito radicado No. E2025000100165398000490 del 22 de julio de 2025 remitió el acta de reunión firmada en una (1) página.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CL 16 41 - 210 OF 405, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 21.06:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 21.06:

«Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.»RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600558 de 11 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002443 de l 09 de mayo de 2025 y E2025000100165398000467 del 16 de julio de 2025 la mercancía objeto

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002443 de l 09 de mayo de 2025 y E2025000100165398000467 del 16 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto que se presenta como un polvo fino sin sabor característico , de color blanco a crema, inodoro y homogéneo, con las siguientes características:

Propiedades fisicoquímicas:

  • Composición: cartílago de esternón de pollo (68 ± 5%), cloruro de potasio como estabilizante (32 ± 5%) y agua. - Colágeno total: ≥ 25%, de los cuales ≥ 3% corresponde a colágeno tipo II no desnaturalizado. - Potasio: 14,2–19,4%. - Humedad (pérdida por secado): ≤ 10%. - Densidad a granel: 0,45–0,75 g/cm³. - Densidad de grifo: 0,75–1,05 g/cm³. - Densidad aparente: 500 kg/m³ - pH en solución acuosa al 1%: 6 - 8 (concentración: 10 g/l). - Temperatura de descomposición 252 °F / 122 °C - Metales pesados: arsénico ≤ 1.5 ppm, cadmio ≤ 0.5 ppm, plomo ≤ 1.0 ppm, mercurio ≤ 0.5 ppm. - Microbiología: recuento aeróbico ≤ 3.000 UFC/g, enterobacterias < 10 MPN/g, mohos y levaduras ≤ 100 UFC/g. Ausencia de E. coli, salmonella y staphylococcus aureus.
  • Microbiología: recuento aeróbico ≤ 3.000 UFC/g, enterobacterias < 10 MPN/g, mohos y levaduras ≤ 100 UFC/g. Ausencia de E. coli, salmonella y staphylococcus aureus.

El producto se obtiene a partir de cartílago de esternón de pollo iniciando con la recepción y refrigeración del cartílago a temperaturas iguales o inferiores a 4 °C, seguido por una sanitización mediante inmersión en solución de hipoclorito de sodio. Posteriormente, se realiza un secado inicial y una molienda en la que se adiciona cloruro de potasio y se aplica un tratamiento térmico en dos etapas que garantiza una actividad de agua inferior a 0 ,6, conforme a estándares de la OMS y el USDA. Las partículas secas se almacenan como producto en proceso (PEP) en recipientes de acero inoxidable, y luego se someten a una molienda final, pasan por detección de metales y son empacadas de forma automatizada a granel en bolsas de 1 kg en envases plásticos tipo "pail", para ser empleado exclusivamente como materia prima en la industria de alimentos. No está destinado al consumo directo niRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600558 de 11 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

a la comercialización como producto terminado. Se incorpora en mezclas en polvo para preparar bebidas alimenticias, en una proporción aproximada del 2% en peso respecto a la formulación total, con fines nutricionales y funcionales.

De acuerdo con lo anterior, el producto se presenta en forma de polvo y se utiliza

preparar bebidas alimenticias, en una proporción aproximada del 2% en peso respecto a la formulación total, con fines nutricionales y funcionales.

De acuerdo con lo anterior, el producto se presenta en forma de polvo y se utiliza exclusivamente como materia prima en la industria alimentaria, al incorporarlo “en mezclas en polvo a base de frutas que requieren reconstitución con agua para su consumo. Su incorporación se realiza mediante un proceso de mezclado junto con los demás ingredientes del producto final ”, y no está destinado al consumo directo ni corresponde a un producto terminado. La información técnica suministrada indica que el “colágeno tipo II” contenido en el producto conserva su estructura nativa, sin haber sido sometido a procesos de hidrólisis total o parcial, que lo determine como un hidrolizado de proteína , gelatina o peptona y sus derivados.

Asimismo, con base en la información suministrada, se concluye que el producto no puede ser considerado ni un aislado ni un concentrado de proteína, esto se debe a que no ha sido sometido a procesos de extracción o purificación que eliminen componentes no proteicos con el fin de obtener una mezcla altamente concentrada de proteínas. Además, su contenido proteico reportado no alcanza los niveles que caracterizan a los aislados, y su uso está orientado a cumplir una función específica dentro de la formulación de alimentos procesados, en los cuales se incorpora como ingrediente para aportar beneficios nutricionales relacionados con la salud, tal como se describe en la documentación técnica aportada en la respuesta al requerimiento de información.

Con base en lo expuesto , el producto “UC-II® Colágeno Tipo II No Desnaturalizado ” corresponde a una sustancia alimenticia que se utiliza como ingrediente para ser

aportada en la respuesta al requerimiento de información.

Con base en lo expuesto , el producto “UC-II® Colágeno Tipo II No Desnaturalizado ” corresponde a una sustancia alimenticia que se utiliza como ingrediente para ser incorporado en preparaciones alimenticias (bebidas) para consumo humano.

En conclusión, este Despacho determina que el producto previamente identificado según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia en

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia en polvo que se incorpora como ingrediente en alimentos (bebidas) de consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600558 de 11 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CL 16 41 - 210

modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CL 16 41 - 210 OF 405 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-11 / 01:46:49 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600558 de 11 sep. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600558Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

.900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:42:08

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600558Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jfcarvajal@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 382Planilla Remisión No. 11 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:42:08

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 39.

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