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DIAN - Resolución 600560 de 12-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600560 de 12-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600560 (12 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002605 del 06 de julio de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446, Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandataria de la sociedad FABRICA DE BOLSAS DE PAPEL UNIBOL S.A.S. , con NIT 890 .101.676-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ MÁQUINA DE BOLSAS PLEGADAS MATADOR” y comercialmente como “MÁQUINA DE BOLSAS PLEGADAS MATADOR NXB”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica en trescientos ochenta y ocho (388) páginas, ficha técnica en una (1) página, plano en una (1) página, imágenes de los equipos en trece (13) páginas, listado de equipos en un formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en

técnica en una (1) página, plano en una (1) página, imágenes de los equipos en trece (13) páginas, listado de equipos en un formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos MCTE ($ 1.385.000,00) según comprobante de transacción número 1066181909 del 03 de julio de 2025 del Banco Popular al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000632 del 31 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar el lugar geográfico (departamento y ciudad) exacto dónde se instalarán los equipos y el área que ocupa el proyecto.

2. Precisar como se envía de un equipo a otro la lámina de papel y la bolsa formada.

3. Mencionar de qué manera se consigue la tensión requerida para que los materiales y el producto deseado pasen de un equipo a otro.

4. Especificar la forma como se unen o conectan físicamente los equipos para formar la línea de fabricación de bolsa plegadas.

5. Aclarar si esta configuración de equipos es exclusivamente para la elaboración de bolsas de papel o si se utiliza para elaborar bolsas de otros materiales.

6. Decir si el módulo de ventana es un componente opcional o si siempre está en uso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600560 de 12 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Especificar el tipo de bolsas que se elaboran con los equipos de la solicitud (bolsas con ventana, bolsas con otros materiales.)”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000561 del 20 de agosto de 2025, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.41:

“Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600560 de 12 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002605 de 06 de julio de 2025 y E2025000100165398000561 del 20 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan coordinadamente para formar bolsas de papel plegadas, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso de fabricación de bolsas inicia con el cargue de la bobina de papel que tienen un ancho máximo de 1.100 milímetros a l desbobinador donde se realiza el desenrollado controlado mediante rodillos y actuadores que mantienen la tensión constante. El papel pasa luego por un módulo de precorte y aplicación de adhesivo, donde se realiza una perforación transversal y se aplica g oma en el fondo y lateral para permitir el sellado. Posteriormente, el papel se pliega longitudinalmente formando un tubo, se arm a el fuelle

perforación transversal y se aplica g oma en el fondo y lateral para permitir el sellado. Posteriormente, el papel se pliega longitudinalmente formando un tubo, se arm a el fuelle lateral y se conforma la manga, que es transportada por rodillos hacia el módulo de corte y separación, donde se definen las dimensiones de cada bolsa.

Las secciones cortadas se trasladan al cilindro de pliegue, donde se realiza el doblado del fondo y se aplica adhesivo adicional para el pegado final. La bolsa formada pasa por una unidad de control donde el operario verifica parámetros como la medida, vel ocidad de trabajo y calidad del producto. Finalmente, las bolsas terminadas son transportadas por una banda hasta la mesa de entrega, donde se acopian, se cuentan automáticamente y se agrupan para su empaque.

Todo el proceso está supervisado por sensores que detectan roturas, atascos y marcas de impresión, y el control se hace mediante un panel táctil que permite ajustes precisos en cada etapa. Asimismo, se dispone de sistemas de seguridad como paradas de emergencia, protecciones físicas y supervisión electrónica. Cada módulo de la línea está acoplado mecánicamente para formar un sistema continuo durante la producción de papel Kraft, y bolsas de papel Kraft con ventana plástica. El conjunto de equipos mencionados tiene una capacidad para producir 2.400 bolsas por minuto.

A continuación, se detalla la relación de los componentes de la solicitud lo cuales ser instalan en el municipio de Soledad Atlántico:

1. Un (1) desbobinador, medidas (largo, ancho, alto): 1, 665 x 1,870 x1,350 metros, peso:

instalan en el municipio de Soledad Atlántico:

1. Un (1) desbobinador, medidas (largo, ancho, alto): 1, 665 x 1,870 x1,350 metros, peso: 2 toneladas, ancho máximo de papel: 1.100 mm diámetro máximo de bobina que soporta: 1 .300 mm , tipo de sistema de elevación de bobinas: hidráulico, sistema de control de tensión automático servomotorizado, eje de 3" (76 mm). Función:

desenrollado de material (bobinas de papel Kraft) de manera controlada y continua.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600560 de 12 sep. 2025 Hoja No. 4

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2. Un (1) módulo de ventana, medidas (largo, ancho, alto): 0, 440x 0, 870 x 0,550 metros, peso: 0,250 toneladas, ancho máximo de papel: 500 mm , diámetro máximo de bobina que soporta: 1.300 mm. Función: suministrar de manera controlada papel transparente para bolsas con ventana de inspección.

3. Un (1) formador de tubo, medidas (largo, ancho, alto): 2,375 x 1,870 x1,7 metros, peso: 1,9 toneladas servomotorizado, sistema platos de formado con ajuste automático, cuchillas de formado de fuelle, rodillo de presión y ajuste de papel, sistema neumático de control, cambio rápido de referencia. Función: formar fuelle lateral y tubo de bolsa continuo, control de huella para corte de bolsas.

cuchillas de formado de fuelle, rodillo de presión y ajuste de papel, sistema neumático de control, cambio rápido de referencia. Función: formar fuelle lateral y tubo de bolsa continuo, control de huella para corte de bolsas.

4. Un (1) formador de bolsa, medidas (largo, ancho, alto): 1,750 x 1,870 x 1,5 metros, peso: 0,800 toneladas, voltaje: 440v, frecuencia: 50 -60 Hz, potencia máxima instalada: 75 kVA, cuchilla de fondo servomotorizada, rodillo para pegado de fondo, sistema de doblado de fondo, cubeta de goma fondo, tambor para entrega de bolsas . Función: cortar la bolsa a la medida estipulada y realizar el dobles y pegado de fondo entregando la bolsa a la mesa de salida.

5. Una (1) mesa de salida, medidas (largo, ancho, alto): 0,882 x 1,0 x 1,5 metros, sistema de control de conteo de bolsas automatizado y ajustable . Función: recibir bolsas de manera continúa garantizando la entrega de paquetes de bolsas y el conteo de éstas.

6. Un (1) tablero eléctrico, medidas (largo, ancho, alto): 2,00 x 0,600 x 2,220 metros, gabinete eléctrico termo regulado con variadores y PLC para control y energización de máquina. Función: garantizar alimentación eléctrica y de control para la máquina.

De acuerdo con lo expuesto, los componentes descritos en los numerales 1 al 6 conforman un conjunto de máquinas y aparatos, diseñado específicamente para fabricar bolsas de papel, mediante operaciones que implican el desbobinado, corte, pegado y formación. En

De acuerdo con lo expuesto, los componentes descritos en los numerales 1 al 6 conforman un conjunto de máquinas y aparatos, diseñado específicamente para fabricar bolsas de papel, mediante operaciones que implican el desbobinado, corte, pegado y formación. En consecuencia, el conjunto de equipos mencionados cumple con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 6 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde cla sificarse en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8441.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($1.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600560 de 12 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8441.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la fabricación de bolsas de papel, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, conteni do en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad

AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A.

NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud:

AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A.

NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-12 / 06:06:21 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600560 de 12 sep. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica Aduanera (A)

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600560Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 385Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:43:56

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600560Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 385Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 385Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:43:56

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 41.

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