DIAN - Resolución 600561 de 12-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600561 de 12-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600561 (12 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002461 de 26 de mayo de 2025, el señor VÍCTOR TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la Sociedad NESTLE DE COLOMBIA S .A. con NIT 860 .002.130-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA DE ESTUCHADO AUTOMÁTICO DE BARRITAS DE CAFÉ” y comercialmente como “LÍNEA AUTOMÁTICA DE ESTUCHADO DE STICKS DE CAFÉ DE 12 VÍAS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud de resolución de clasificación ordinaria en una (1) página. − Mandato en una (1) página. − Comprobante de pago en una (1) página. − Ficha técnica en (17) páginas. − Listado de equipos en una (1) página.
− Mandato en una (1) página. − Comprobante de pago en una (1) página. − Ficha técnica en (17) páginas. − Listado de equipos en una (1) página. − Copia de s olicitud de resolución ordinaria con radicado 235410000002237 en una (1) página. − Flujo en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según Consignación número 90703 de 08 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000433 del 03 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Informar cuál es el producto a elaborar por la línea de producción a clasificar. 2. Describir el proceso que surte la mercancía, indicando la participación de cada uno de los componentes del listado de equipos. 3.Elaborar un listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso . 4. Indicar la ubicación geográfica y el área del lugar en donde será instalada la mercancía. El usuario respondeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600561 de 12 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
mediante escrito radicado No. E2025000100165398000539 del 08 de agosto de 2025, con 5 folios y renuncia al termino restante a través del sistema SARP.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
mediante escrito radicado No. E2025000100165398000539 del 08 de agosto de 2025, con 5 folios y renuncia al termino restante a través del sistema SARP.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a señor VICTOR TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversa 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.22
“Máquinas para lavar vajillas; máquinas y aparatos para limpiar o secar botella o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapas, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600561 de 12 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002461 de 26 de mayo de 2025 y E2025000100165398000539 del 08 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a empacar pequeños envases que contienen café en gránulos, de la siguiente forma:
El proceso inicia con los sticks, que son sobres individuales de café en polvo previamente envasados. Estos sobres caen por doce resbaladores hacia el cajón colector, donde se alinean y organizan. En esta etapa actúa un sistema de rechazo que retira de la línea las unidades que no cumplen con las condiciones establecidas.
envasados. Estos sobres caen por doce resbaladores hacia el cajón colector, donde se alinean y organizan. En esta etapa actúa un sistema de rechazo que retira de la línea las unidades que no cumplen con las condiciones establecidas.
Posteriormente, los sticks organizados se trasladan por un transportador de cangilones hacia la máquina agrupadora. Allí se realiza el conteo y se forman paquetes de 48, 144 o 300 unidades, los cuales son elevados y conducidos a la estuchadora. Este paso a segura que los sobres agrupados lleguen en la cantidad exacta para ser introducidos en los estuches.
En la estuchadora de carga superior, las láminas de cartón se toman desde el magazine , se pliegan y se preforman para habilitar la cavidad donde serán depositados los paquetes de sticks. Una vez realizada la carga, los estuches se cierran y sellan mediante aplicación de adhesivo termofusible. Finalmente, los estuches terminados avanzan hacia la salida del sistema, donde se separan de manera automática los que no cumplen con los parámetros del proceso.
Los equipos que conforman la línea son:
1. Un (1) cajón colector con 1 2 espacios y 1 2 resbaladores, dotados de túnel y banda transportadora de cangilones, con sistema de rechazo.
2. Una (1) máquina agrupadora, dispuesta con sistema de conteo y agrupado, y túnel con banda transportadora; con HMI para usuario y sistema de conteo y agrupado.
3. Una (1) estuchadora, equipada con sistema de alimentación tipo carga superior con carrusel, sistema de recarga de plegadizas, HMI para usuario, tablero eléctrico, bandas
3. Una (1) estuchadora, equipada con sistema de alimentación tipo carga superior con carrusel, sistema de recarga de plegadizas, HMI para usuario, tablero eléctrico, bandas transportadoras internas y túnel con banda transportadora de cangilones
4. Una (1) máquina de pegado “Nordson”, equipado con sistema de alimentación tipo carga superior con carrusel, magazine de recarga de plegadizas, interfaz HMI, tablero eléctrico,
bandas transportadoras internas y túnel con banda transportadora de cangilones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600561 de 12 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La mercancía estará ubicada en la planta de Nestlé en Buga, valle del cauca.
En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 4, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas, que funcionan conjuntamente para empaquetar sobres de café previamente acondicionados, que de acuerdo con la s disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “Máquinas para lavar vajillas; máquinas y aparatos para limpiar o secar botella o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapas, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes;
limpiar o secar botella o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapas, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, que comprende “- - - Las demás”, ubicada dentro de la partida 8422.40 para “- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
En mérito de lo anteriormente expuesto, la subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos para empaquetar sobres de café previamente acondicionados, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplic ación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1 con NIT 890.404.619 -2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, transversal 33a No 19-21 barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiar ia mediante
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, transversal 33a No 19-21 barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiar ia mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600561 de 12 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-12 / 06:11:17 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
La Subdirectora Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600561Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890404619.Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 385Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:44:55
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600561Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890404619..Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 385Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:44:55
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 43.