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DIAN - Resolución 600565 de 23-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600565 de 23-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600656 (23 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002719 de 27 de agosto de 2025, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 860 .015.753-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“UNIDAD FUNCIONAL EP25 M2875”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en una (1) página, mandato aduanero en veinte (20) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en catorce (14) páginas, listado de equipos en formato Excel en una (1) página, fotografía en dos (2) páginas, plano en cincuenta y cuatro (54) páginas, diagrama en una (1) página y manual en trescientos treinta

equipos en formato Excel en una (1) página, fotografía en dos (2) páginas, plano en cincuenta y cuatro (54) páginas, diagrama en una (1) página y manual en trescientos treinta y dos (332) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación número 24857117-5 de 22 de agosto de 2025 al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor EUSEBIO HERNANDEZ PABON, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : maria.f.ramos@kcc.com - santiago.meneses@kcc.com; o por correo en la dirección CL 20 21 602, en Barbosa – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600656 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente para el caso en estudio se consideran las siguientes:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida e n una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.22

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil);

botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600656 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002719 de 27 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos para el empacado de rollos de papel, mediante el siguiente proceso:

de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos para el empacado de rollos de papel, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con el transporte de los rollos sueltos que provienen de la convertidora de papel, la cual está previamente instalada y no es objeto de estudio. Estos son conducidos mediante una banda que regula la velocidad de ingreso y asegura la conti nuidad del flujo, utilizando sistemas eléctricos y automatizados que mantienen el movimiento sincronizado hasta la siguiente etapa de empaque. En el módulo de apilamiento, los rollos son posicionados y organizados de acuerdo con las especificaciones, mientras se dispone simultáneamente la lámina plástica que servirá para envolverlos. Para esta operación se emplean bandas lisas y sincrónicas junto con mecanismos de control que direccionan y ajustan el producto conforme avanza en la línea. Finalmente, el producto envuelto para al sistema de sellado por resistencias eléctricas que fijan los extremos de la lámina de empaque para que ajuste correctamente contra los rollos de papel, quedando finalizado el proceso de empaque. La mercancía se instalará en la Calle 20 # 21 -602 Interior 101 Barrio Cecilia Caballeros; Barbosa, Antioquia. La mercancía está compuesta por las siguientes máquinas:

1. Una (1) banda transportadora. Su función es transportar rollos sueltos de papel hasta el módulo de embolsado.

2. Una (1) embolsadora . Su función es apilar el producto según especificaciones y envolverlo en lámina plástica.

3. Un (1) sistema de sellado. Su función es termo sellar la lámina plástica que envuelve los rollos de papel.

2. Una (1) embolsadora . Su función es apilar el producto según especificaciones y envolverlo en lámina plástica.

3. Un (1) sistema de sellado. Su función es termo sellar la lámina plástica que envuelve los rollos de papel.

De acuerdo con lo expuesto, las máquinas y aparatos enumerados del 1 al 3 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para envolver rollos de papel en lámina plástica; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 3, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para envolver rollos de papel, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías ( incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de

termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás”, dentro de la subpartida 8422.40, “- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UNRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600656 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para envolver rollos de papel, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EUSEBIO HERNANDEZ PABON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.045.693, en calidad de Representante Legal de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 860.015.753-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: maria.f.ramos@kcc.com - santiago.meneses@kcc.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 20 # 21 - 602 en Barbosa - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Barbosa - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600656 de 23 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-10-23 / 07:46:08 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600656Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860015753Nit Calidad Actua EUSEBIO HERNANDEZ PABON REP. LEG. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S.Razón Social

maria.f.ramos@kcc.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: EUSEBIO HERNÁNDEZ PABÓN REP LEGAL DE LA ST/P860015753

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:05:30

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 23.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600656Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860015753.Nit Calidad Actua EUSEBIO HERNANDEZ PABON REP. LEG. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S.Razón Social santiago.meneses@kcc.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: EUSEBIO HERNÁNDEZ PABÓN REP LEGAL DE LA ST/P860015753.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:05:30

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

14 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 23.

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