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DIAN - Resolución 600566 de 15-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600566 de 15-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600566 (15 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002505 de 05 de junio de 2025, la Sra. ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 66.779.066, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandataria de la Sociedad SANTA AN ÍTA NÁPOLES S.A. con NIT 900.211.167-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “COMEDEROS DE CANAL Y BEBEDERO DE TETINAS AUTOMÁTICOS ” y comercialmente como “COMEDEROS Y

BEBEDEROS VALCO.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en tres (3) páginas, man dato en nueve (9) páginas, comprobante de pago en una (1) página, catálogo en seis (6) páginas, resolución de clasificación arancelaria con No. 2025003980600047 del 6 de febrero de 2025, expedida por la DIAN, en cinco (5) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00)

2025003980600047 del 6 de febrero de 2025, expedida por la DIAN, en cinco (5) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 28824412 de 05 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000500 del 20 de junio de 2025 , este Despacho solicitó a la usuaria: Describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso que desarrollan los equipos y como se interconectan entre sí, aportar listado de máquinas y equipos que conforman el sistema e indicar lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instalados los equipos y el área que ocupa. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000522 del 04 de agosto de 2025, con (2) páginas, renunciando al término restante para responder.

Teniendo en cuenta que la Sra. ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo a l señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO , representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: francisco.ruiz@servade.com, y a los correos relacionados en la solicitud: anayibilopez@hotmail.com -; esanchez@loginter.co o por correo en la dirección

que aparece en el RUT: francisco.ruiz@servade.com, y a los correos relacionados en la solicitud: anayibilopez@hotmail.com -; esanchez@loginter.co o por correo en la dirección que figura en el RUT: CR 73 48 46 BRR NORMANDIA II SECTOR.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600566 de 15 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de

de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600566 de 15 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002505 de 05 de junio de 2025 y E2025000100165398000522 del 04 de agosto de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos , conformado por un sistema de comedero y bebedero, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso inicia con el llenado del silo por nuestros vehículos, una vez lleno, el silo queda listo para iniciar la distribución del alimento, que es retirado del silo a través de una tubería equipada con un sinfín donde es accionado por un motor eléctrico, que impulsa el alimento hacia la tolva ubicada dentro del galpón. Las tolvas tienen una canal de salida y entrada (donde inicia y termina el circuito), la cadena es arrastrada por un motor que tiene un engranaje que arrastra el alimento por todo el circuito hasta volver nuevamente a la tolva. El suministro de agua a las aves se efectúa a través de tuberías que van del interior del galpón y de las tetinas donde entregan el agua a las aves. El sistema tiene un dispositivo

circuito hasta volver nuevamente a la tolva. El suministro de agua a las aves se efectúa a través de tuberías que van del interior del galpón y de las tetinas donde entregan el agua a las aves. El sistema tiene un dispositivo que permite incorporar en el agua, medicamentos para darle un buen crecimiento a las aves. Los equipos serán instalados en la Granja la Judea, y ocuparán un área de 3.640 m2 en Valle del Cauca, Vía triple la Candelaria. Los elementos que hacen parte del sistema son:

1. Un (1) silo de almacenamiento con capacidad de 13.5 ton.

2. Cuatro (4) motores para la línea de 2HP,230/460V.

3. Mil novecientos cincuenta (1.950) pies de cadenas para el alimento.

4. Mil novecientos (1.900) canaletas metálicas.

5. Ciento ochenta y ocho (188) tubos plásticos de m, para distribuir el agua, compuesto por; doce (12) silletas para insertar los bebederos tipo nipple.

6. Dos mil doscientos cincuenta y seis (2.256) niples de bebedero.

7. Ocho (8) reguladores de presión.

8. Doce (12) visores de nivel.

9. Ocho (8) guinche de techo metálico de 2.000 lb.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 9 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para suministrar alimento y bebidas a las aves; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para suministrar alimento y bebidas a las aves; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600566 de 15 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En conclusión, este Despacho determinar que los componentes listados en los numerales 1 al 9 trabajan conjuntamente para suministrar de forma automática alimentos y agua a las aves, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicult ura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.2 9.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - Comederos y bebederos automáticos.” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo

la subpartida 8436.2 9.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - Comederos y bebederos automáticos.” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos conformado por un sistema de comederos y bebederos automáticos para la avicultura, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990 en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT

ciudadanía No. 17.102.990 en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud y en el Rut: francisco.ruiz@servade.com, anayibilopez@hotmail.com - esanchez@loginter.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección que figura en el Rut. CR 73 48 46 BRR NORMANDIA II SECTOR o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600566 de 15 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-15 / 02:31:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600566Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social franciso.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 386Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P.860514173

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:48:38

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600566Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 386Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:48:38

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600566Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860514173.Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social esanchez@loginter.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 386Planilla Remisión No. 15 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:48:38

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 50.

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