DIAN - Resolución 600568 de 16-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600568 de 16-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600568 (16 SEP. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de sus facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002493 de 30 de mayo de 2025, el señor OSCAR DAVID CAGUA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía 80.795.928, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERCRUVER LTDA NIVEL 1, con NIT 890.405.089-3, mandataria de la Sociedad GOXPA SMART TRADE S.A.S. con NIT 901.672.720-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Unidad funcional de
PRODUCCION PORCINA COMPLETA”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formulario de solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria en tres (3) páginas, mandato en once (11) páginas, cat álogo en inglés en sesenta (60) páginas, catálogo de partes en inglés catorce (14) páginas, documento denominado plano en inglés en nueve (9) páginas, descripción del proceso en veinticinco (25) páginas, formato FT -OA-2354 en tres (3) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600179 del 17 de abril de
descripción del proceso en veinticinco (25) páginas, formato FT -OA-2354 en tres (3) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600179 del 17 de abril de 2024 en siete (7) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600003 del 16 de enero de 2024 en seis (6) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600118 del 11 de marzo del 2024 en seis (6) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600564 del 8 de noviembre de 2024 en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación número 10129579 de 29 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398 –1676 y 100165398–1677 del 6 de junio de 2023, dirigidos a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de varias Direcc iones Seccionales, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000511 del 26 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía donde se instalará el
de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000511 del 26 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía donde se instalará el sistema a clasificar, adjuntar un plano de la mercancía en donde se pueda identificarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600568 de 16 SEP. 2025 Hoja No. 2
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claramente cada uno de los galpones (gestación, maternidad, preceba y ceba), indicar claramente cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de agosto de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio S2025000100165398000752 del 11 de septiembre de 2025.
El usuario responde al Requerimiento de Información mediante radicado No. E2025000100165398000555 del 19 de agosto de 2025, en 152 páginas, renunciando al tiempo restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales . Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000723 del 01 de septiembre de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 06 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe
una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 06 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000626 del 08 de septiembre de 2025, en tres (3) páginas y no escogió ninguna mercancía; por lo tanto, este Despacho procede a seleccionar la mercancía denominada “ETAPA DE CEBA”
Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. ANDRÉS FELIPE PEREZ MUÑOZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : andres.perez@fenixgc.comoperacionesmde.fnx@intercruver.com.co ; o por correo en la dirección CLL 33B # 81 -10 LAURELES, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600568 de 16 SEP. 2025 Hoja No. 3
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netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compar arse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 a 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002493 de 30 de mayo de 2025 , E2025000100165398000555 del 19 de agosto de 2025 y E2025000100165398000626 del 08 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que trabajan coordinadamente para albergar lechones en la etapa de ceba.
La etapa de ceba permite albergar cómodamente a los cerdos una vez alcanzan madurez suficiente para empezar la etapa de ceba o engorde y les ofrece a los animales condiciones ambientales y sanitarias óptimas (el sistema de pisos ranurado de la unidad pe rmite que
suficiente para empezar la etapa de ceba o engorde y les ofrece a los animales condiciones ambientales y sanitarias óptimas (el sistema de pisos ranurado de la unidad pe rmite que los excrementos caigan a una fosa y no permanezcan en la superficie lo cual evita infecciones a estos y otras enfermedades que pudieran malograr el desarrollo completo del cerdo), de seguridad (las placas están diseñadas para soportar el peso de todos los animales, para impedir que se resbalen que sus pezuñas sufran lesiones) con el adecuado suministro de alimentación e hidratación (la unidad cuenta con un sistema mecanizado de suministro de alimento y agua).
La base de la unidad está formada por las placas de los pisos (slat) que se acoplan entre sí (con ganchos y sistema de machihembrado) y a su vez con unos listones (perfiles T en fibra de vidrio) que lo soportan para formar una fosa. Alrededor se ensamblan las vallas de cerramiento (que se unen entre sí por anclajes y perfiles de hierro) y sobre estas se acoplan los elementos del sistema de hidratación y los comederos mediante anclajes de hierro; algunos comederos se ensamblan en los pisos mediante ganchos o anclajes. Estos elementos del sistema de alimentación se acoplan a las líneas automatizadas de suministro de que lleva el alimento desde el silo hasta la unidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600568 de 16 SEP. 2025 Hoja No. 4
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El sistema se ubicará en el kilómetro 3 vía Llanos de Cuiva – San José de la Montaña, Antioquia y ocupará un área de 5.944 m2.
El sistema para su funcionamiento está conformado por los siguientes componentes:
1. Cuatro (4) silos de almacenamiento de 18 toneladas. Fabricados en acero galvanizado y con un diámetro aproximado de 2850 mm, con alturas ente los 7500 mm. Permite el almacenamiento del alimento para garantizar su calidad sin arriesgar la sanidad de los cerdos, se empalma con las líneas de alimentación espiral y cadena que entregan el alimento en los diferentes puntos de alimentación.
2. Cuatro (4) básculas para silo. Fabricadas en acero inoxidable y polipropileno, está conformado por las celdas de carga, tarjeta sumadora e indicador. Mide la cantidad de alimento que esta almacenado en silo, permitiendo el control de los consumos de alimento por parte de los cerdos.
3. Ocho (8) conos, raseras y cajetines. El cono es fabricado en polipropileno, la rasera está fabricada en polipropileno y acero inoxidables, el cajetín está fabricado en acero inoxidable. Son los equipos que se instalan en la parte inferior del silo (salida del alimento del silo por gravedad) realizando la conexión entre el silo y las líneas de alimentación.
4. Cuatrocientos cincuenta (450) metros de espiral x ml. Fabricado en acero flexible de alta resistencia con un diámetro de 75 mm . Es un elemento sinfin que conectado
alimentación.
4. Cuatrocientos cincuenta (450) metros de espiral x ml. Fabricado en acero flexible de alta resistencia con un diámetro de 75 mm . Es un elemento sinfin que conectado desde el cajetín a la unidad de control y transporta el alimento por dentro de la tubería de espiral.
5. Cuatrocientos cincuenta (450) metros de tubería de espiral x ml. Fabricado en PVC contiene a la largo del mismo en su interior el espiral. En su interior está el espiral y con la activación del moto-reductor se permite la distribución del alimento a cada uno de los puntos de alimentación.
6. Ocho (8) curvas para espiral 2 a 4. Fabricado en PVC contiene a la largo del mismo en su interior el espiral. Hace parte de la tubería, tiene como característica principal redireccionar la línea de alimentación en campo en el momento de la instalación.
7. Setenta y dos (72) bocas de caída. Fabricado polipropileno con un sistema de apertura y cierre permite que el alimento salga de la línea de alimentación a cada uno de los puntos donde se debe realizar el suministro del alimento.
8. Ocho (8) unidad de control para espiral. Unidad mecánica para accionamiento de la espiral. Fabricada en acero inoxidable, con unas dimensiones de 25x 25 x 35 cm, a la cual se ensarta el espiral para que este arrastre el alimento que se encuentra dentro en el cajetín a lo largo de la línea de alimentación. de este se empalma la tubería y el motorreductor para que el espiral arrastre el alimento que se encuentra dentro del silo lo largo de la línea de alimentación.
dentro en el cajetín a lo largo de la línea de alimentación. de este se empalma la tubería y el motorreductor para que el espiral arrastre el alimento que se encuentra dentro del silo lo largo de la línea de alimentación.
9. Ocho (8) motorreductores para espiral de 2 hp /60 Hz/ 220 V. Es el equipo que entrega la potencia para que la línea de espiral pueda trabajar.
10. Ocho (8) arrancadores térmicos. Fabricado en polipropileno y con parte eléctrica entrega la energía al motor y lo protege de las variaciones de energía y descargas eléctricas.
11. Ocho (8) sensores. mide el nivel de alimento en los puntos de la línea.
12. Ciento dieciséis (116) pletinas T de 12 x 6 m. Fabricadas en fibra de vidrio de alta densidad. Son la base sobre la cual se ensamblan los pisos ranurados para armar cada una de las unidades funcionales.
13. Mil ochenta (1080) pisos o “Slat W TO F 40 X 80 ”. Parte fabricada en polipropileno
de alta densidad, trabaja como rejilla para permitir que los residuos producidos porRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600568 de 16 SEP. 2025 Hoja No. 5
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los animales caigan a la fosa, (Espacio entre el suelo y el montaje de las pletinas o perfiles T), evitando que estos se queden en los slat o el piso.
14. Setecientos veinte (720) bebederos chupos lechones de ½ pulgada. Bebederos en
perfiles T), evitando que estos se queden en los slat o el piso.
14. Setecientos veinte (720) bebederos chupos lechones de ½ pulgada. Bebederos en acero inoxidable, que permiten la hidratación de los cerdos y son ensamblados al tubo de caída de la línea de distribución del agua.
15. Setenta y dos (72) comederos tolva ceba. Fabricad os en polipropileno y acero inoxidable, por su diseño permite el almacenamiento del alimento para un número de puestos de 30 a 50 lechones.
16. Setenta y dos (72) comederos ceba 2 caras. Fabricada en acero inoxidable, permite el almacenamiento del alimento para un número de puestos de 40 a 60 lechones.
17. Diez (10) comederos tubulares. Fabricada en polipropileno y acero inoxidable, con un diámetro de 35 cm y una altura de 110 cm tiene capacidad para 12 cerdos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 17, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el proceso de engorde de cerdos, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la
germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.80.90.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida 8436.80 << - Las demás máquinas y aparatos: >>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como como una combinación de máquinas y aparatos para la porcicultura; de acuerdo con la Nota 4, de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ANDRÉS FELIPE PEREZ MUÑOZ identificado con cédula de
contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ANDRÉS FELIPE PEREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía 71.054.857, en calidad de representante legal de la sociedad GOXPA SMART TRADE S.A.S. con NIT 901.672.720-6, a la dirección electrónica informada en la solicitud: andres.perez@fenixgc.com - operacionesmde.fnx@intercruver.com.co ; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600568 de 16 SEP. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: CLL 33B # 81-10 LAURELES en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-16 / 10:42:44 a. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600568Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901672720Nit Calidad Actua ANDRÉS FELIPE PEREZ MUÑOZ REP. LEG. GOXPA SMART TRADE S.A.S.Razón Social operacionesmde.fnx@intercruver.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 388Planilla Remisión No. 16 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ANDRÉS FELIPE PÉREZ MUÑOZ REP LEGAL DE LAT/P.901672720
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:49:37
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600568Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901672720Nit Calidad Actua ANDRÉS FELIPE PEREZ MUÑOZ REP. LEG. GOXPA SMART TRADE S.A.S.Razón Social
andres.perez@fenixgc.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 388Planilla Remisión No. 16 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ANDRÉS FELIPE PÉREZ MUÑOZ REP LEGAL DE LAT/P901672720
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:49:37
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 53.