DIAN - Resolución 600572 de 19-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600572 de 19-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600572 (19 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002456 de 22 de mayo de 2025, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571 -4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “TOCINITO RS 15 KG PALMEX ®” y comercialmente “PELLET TOCINITO MINI”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, diagrama de flujo en tres (3) páginas y fotografía en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE. ($ 692.000,00) según consignación número 10964687 del 22 de mayo de 2025 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000459 del 12 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
número 10964687 del 22 de mayo de 2025 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000459 del 12 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. “Indicar la composición del producto al 100% en porcentaje peso/peso, indicando la función que cumple cada uno de sus componentes.
2. Adjuntar foto del empaque y presentación comercial del producto.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000554 del 19 de agosto de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: norma.sanchez@aviatur.com; o por correo en la dirección CALLE 24 B # 102 - 22, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600572 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2. b) del Capítulo 19:
“2. En la partida 19.01, se entiende por: (…)
b) harina y sémola:
- la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; (…)”
Texto de la Partida 19.01:
“Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las par tidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002456 de 22 de mayo de 2025 y E2025000100165398000554 del 19 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto alimenticio para consumo humano, de forma rectangular con sabor característico a harina de trigo, color amarillo con rayas color rojo, que presenta las siguientes características:
Dimensiones típicas: 2.6 x 1.2 cmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600572 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
siguientes características:
Dimensiones típicas: 2.6 x 1.2 cmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600572 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Sal: 2.1% Humedad: 9 – 11.0%
El producto se elabora a partir de harinas y otras materias primas procesadas mediante extrusión y secado.
Con relación a la composición del producto, es pertinente indicar que de conformidad con el art 318 de la resolución 046 de 2019, no se podrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, página web del productor, solicitante y similares.
Así las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18 de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secreto comercial e industrial, por lo que, a solicitud del interesado, no se indi ca la composición del producto de forma detallada, ni el proceso de elaboración.
El producto no es apto para consumo directo, primero debe freírse en aceite vegetal a una temperatura de 185 °C por 25 – 26 segundos, convirtiéndose en un snack. Se presenta empacado en bolsas de papel Kraft con un peso 15 kg.
De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en una preparación alimenticia de harina para consumo humano, sin contenido de cacao, que en aplicación de la Nota
en bolsas de papel Kraft con un peso 15 kg.
De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en una preparación alimenticia de harina para consumo humano, sin contenido de cacao, que en aplicación de la Nota 2. b) 1) del Capítulo 19 y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” y conforme con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia para consumo humano, de harina de trigo y maíz, sin cacao, de acuerdo con la Nota 2. b) 1) del Capítulo 10 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancela rio, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1. con NIT 830.002.571 -4, a la dirección electrónic a informada en la solicitud: norma.sanchez@aviatur.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de
la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600572 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CALLE 24 B 102 -22 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el a rtículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio
de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-19 / 01:02:53 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Subdirectora Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600572Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830002571Nit Calidad Actua DIANA CAROLINA TOVAR AZULA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1.Razón Social
norma.sanchez@aviatur.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
norma.sanchez@aviatur.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA CAROLINA TOVAR AZULA REP LEGAL DE LT/P830002571
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:23:23
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 24.