DIAN - Resolución 600574 de 19-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600574 de 19-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600574 (19 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA (A)TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002511 de 06 de junio de 2025, la señora ROCIO MELODY CEPEDA VARGAS , identificad a con cédula de ciudadanía 46 .365.604, representante leal de la sociedad CARRY & BUSINESS S.A.S, con NIT 830 .017.098-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “RESORTE A GAS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Cámara de comercio en siete (7) páginas. Comprobante de pago en una (1) página. Declaración de importación nro. 482025000463954-4 del 01-03-2025 Catálogos en veintitrés (23) páginas. Fichas técnicas en dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según Consignación número 9565288 de 06 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000544 del 03 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Aclarar cuál es
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000544 del 03 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Aclarar cuál es la referencia del producto a clasificar. 2. Una vez seleccionado el producto informar el uso específico del mismo. 3. Indica los materiales que componen el producto a clasificar, especificando el porcentaje de participación de cada componente. 4. Indicar las partes que lo componen y explicar la función de cada una de sus partes.
El 1° de septiembre de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. En dicha sesión se solicitó al usuario que, en la respuesta al requerimi ento de información, seleccionara una única referencia para efectos de la clasificación arancelaria. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600574 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000623 del 04 de septiembre de 2025, con 14 páginas, la usuaria da respuesta al requerimiento de información. En dicho escrito, entre otras cosas, señala que la mercancía a clasificar es el resorte a gas marc a Stabilus, Tipo LIF-O-Mat, Ref. 064653.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ROCIO MELODY
entre otras cosas, señala que la mercancía a clasificar es el resorte a gas marc a Stabilus, Tipo LIF-O-Mat, Ref. 064653.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ROCIO MELODY CEPEDA VARGAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: rcepeda@cyb.com.co - yramirez@cyb.com.co; o por correo en la dirección Cra 70c 53-60, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 5 de la Sección XVI:
“Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 5 de la Sección XVI:
“Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.”
Texto de partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600574 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002511 de 06 de junio de 2025 y E2025000100165398000623 del 04 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo hidroneumático constituido por un cilindro de presión, vástago, pistón y terminales, cargado con nitrógeno a presión. La diferencia de superficies en los extremos del pistón genera la fuerza de empuje en sentido de extensión, la cual puede regularse media nte la presión de llenado. El resorte a gas a clasificar es el tipo LIF-O-Mat, referencia 064653.
La velocidad de extensión se controla a través del diseño del pistón, el diámetro de los orificios y la viscosidad del aceite. Para tal efecto, se emplean dos mecanismos de amortiguación: la hidráulica, en la que el pistón se desplaza primero en la zona de gas y luego en la de aceite, reduciendo progresivamente la velocidad; y la dinámica, en la que ranuras longitudinales en el cilindro actúan como bypass, determinando la carrera de amortiguación y haciendo independiente el control de la posición de montaje.
De acuerdo con la fuerza de extensión y el sistema de amortiguación incorporado, los resortes de gas permiten levantar, bajar, mover o mantener cargas en distintas posiciones, mediante compensación de peso y control del movimiento. Se fabrican en diversas variantes que incluyen detención en puntos intermedios, fricción adicional, integración de
resortes de gas permiten levantar, bajar, mover o mantener cargas en distintas posiciones, mediante compensación de peso y control del movimiento. Se fabrican en diversas variantes que incluyen detención en puntos intermedios, fricción adicional, integración de corriente eléctrica o estrangulación del recorrido.
El resorte a gas presenta una fuerza de empuje de 600 N y una longitud de 550 mm. Dicha fuerza actúa en sentido de extensión y permite levantar, sostener o equilibrar cargas de forma controlada, en aplicaciones como capós de maquinaria pesada, puertas elev ables y sistemas de camas abatibles.
Los componentes del resorte son:
1. VÁSTAGO (SHAFT O PISTÓN EXTERNO) Función: Transmite el movimiento del gas comprimido hacia el exterior; entra y sale del cilindro para empujar o retraer la pieza conectada. Uso: Es la parte visible que se mueve al abrir un baúl o una tapa.
Propiedades: Alta resistencia a la fricción y a la oxidación.
2. CILINDRO (TUBO EXTERNO O CUERPO) Función: Contiene el gas (nitrógeno) y el aceite hidráulico; mantiene la presión interna. Uso: Es el cuerpo externo del resorte donde se almacena la energía. Propiedades: Debe resistir presión interna (hasta 150 bar) sin deformarse ni fugar.
3. PISTÓN INTERNO (con válvulas calibradas) Función: Se encuentra en el extremo del vástago, dentro del cilindro; regula el paso de gas y aceite para controlar la velocidad de movimiento. Uso: Controla cómo se mueve el vástago (rápido, lento,
del vástago, dentro del cilindro; regula el paso de gas y aceite para controlar la velocidad de movimiento. Uso: Controla cómo se mueve el vástago (rápido, lento, amortiguado). Propiedades: Precisión dimensional y resistencia a la presión.
4. JUNTAS O SELLOS (SEAL PACK) Función: Evitan la fuga de gas o aceite; sellan el
punto donde el vástago entra y sale del cilindro. Uso: Proveen hermeticidad yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600574 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
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lubricación del vástago. Propiedades: Alta resistencia a la temperatura, la fricción y los químicos.
5. GAS NITRÓGENO (N2 PRESURIZADO) Función: Genera la fuerza que empuja el vástago hacia afuera. Uso: Es el “resorte” en sí: al comprimirse y expandirse, crea el movimiento. Propiedades: Estable frente a variaciones de temperatura y presión; no reacciona con otros componentes.
6. ACEITE HIDRÁULICO (interior) Función: Lubrica el sistema y amortigua el movimiento (especialmente en la fase final del recorrido). Uso: Evita choques secos, ruidos y desgaste interno. Propiedades: Viscosidad estable y buena compatibilidad con los materiales internos.
7. VÁLVULA DE AJUSTE (solo en modelos regulables) Función: Permite ajustar la presión del gas o el comportamiento del pistón. Uso: Se encuentra en algunos modelos Bloc-O-Lift (con bloqueo) o resortes ajustables. Propiedades: Alta precisión
presión del gas o el comportamiento del pistón. Uso: Se encuentra en algunos modelos Bloc-O-Lift (con bloqueo) o resortes ajustables. Propiedades: Alta precisión y sellado hermético.
8. TERMINALES O CONECTORES (OJAL, RÓTULA, HORQUILLA, ETC.) Función: Permiten fijar el resorte a la estructura del vehículo, mueble o máquina. Uso: Varían según el tipo de montaje: articulaciones, ángulos, giro, etc. Propiedades: Deben ser resistentes al esfuerzo mecánico y al desgaste por movimiento.
Los resortes de gas se encuentran en una amplia gama de aplicaciones en las industrias automotriz, muebles y construcción, entre otras.
El resorte a gas posee características técnicas que lo distinguen claramente de los accesorios pasivos comprendidos en la partida 8302.30.00.00. A diferencia de bisagras, guarniciones u otros elementos de fijación o soporte, este dispositivo transforma ene rgía neumática en trabajo mecánico, permitiendo funciones activas como levantar, sostener, amortiguar y equilibrar cargas. Su capacidad para mantener posiciones intermedias y ofrecer resistencia variable según su configuración lo convierte en un mecanismo de control de movimiento, no subordinado al objeto en el que se instala.
Gracias a su diseño modular y a la disponibilidad de variantes en fuerza, carrera y amortiguación, el resorte a gas se emplea en una amplia gama de aplicaciones industriales y técnicas: sistemas de apertura y cierre en maquinaria pesada, mobiliario ergonóm ico, equipos médicos, compartimientos de vehículos, dispositivos aeronáuticos, estructuras
y técnicas: sistemas de apertura y cierre en maquinaria pesada, mobiliario ergonóm ico, equipos médicos, compartimientos de vehículos, dispositivos aeronáuticos, estructuras ferroviarias, y soluciones automatizadas en líneas de producción. Esta versatilidad funcional y su rol activo en la operación mecánica confirman que no se trata de u n simple accesorio de mueble o vehículo, sino de un aparato mecánico con función propia. Por tanto, atendiendo a su naturaleza técnica, principio de funcionamiento y ámbito de aplicación, la clasificación en la partida 8479 resulta técnicamente justificada , mientras que su inclusión en la partida 8302 no procede.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía es un aparato o dispositivo mecánico que genera y regula movimiento (control de movimiento) mediante gas a presión y, en algunos casos, amortiguación hidráulica, de conformidad con las disposiciones de la Nota 5 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la partida 8479.89 para los “- - Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio
Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la partida 8479.89 para los “- - Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600574 de 19 sep. 2025 Hoja No. 5
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NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCUENTA Y SIETE PESOS ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 como un aparato mecánico que genera y regula movimiento mediante gas a presión, de conformidad con lo establecido en la Nota 5 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ROCIO MELODY CEPEDA VARGAS identificada con cédula de
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ROCIO MELODY CEPEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 46.365.604, en calidad de representante legal de la sociedad CARRY & BUSINESS S.A.S con NIT 830.017.098-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: rcepeda@cyb.com.co - yramirez@cyb.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 70c 53-60 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600574 de 19 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-09-19 / 01:17:14 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora (A) Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Subdirectora (A) Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600574Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830017098Nit Calidad Actua ROCIO MELODY CEPEDA VARGAS REP. LEG. CARRY & BUSINESS S.A.S.Razón Social
rcepeda@cyb.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ROCÍO MELODY CEPEDA VARGAS REP LEGAL DET/P830017098
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:24:50
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 26.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600574Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830017098.Nit Calidad Actua ROCIO MELODY CEPEDA VARGAS REP. LEG. CARRY & BUSINESS S.A.S.Razón Social yramirez@cyb.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ROCÍO MELODY CEPEDA VARGAS REP LEGAL DET/P830017098.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:24:50
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 26.