DIAN - Resolución 600579 de 19-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600579 de 19-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 (19 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA(A) TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002526 de 10 de junio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259 -7, mandatario de la Sociedad OTACC S.A.S. con NIT 890.201.201 -6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER” y
comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER GAMECHANGE EL
CASTILLO II”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Mandato aduanero en seis (6) páginas. Comprobante de pago en una (1) página. Catálogo en dos (2) páginas. Descripción UF “Tracker” en dos (2) páginas. Listado de equipos en una (1) hoja Excel.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según Transferencia número 83305 de 04 de junio de 2025 del Banco de Occidente al
Listado de equipos en una (1) hoja Excel.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según Transferencia número 83305 de 04 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000546 del 04 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Señalar el área total en metros cuadrados (m²) que se destinará a la instalación del sistema “tracker”. 2. Indicar cuál es el sistema al que se integran los “trackers” para recibir la información sobre la posición del sol y ejecutar el seguimiento solar . Identifique claramente dicho sistema en la lista de equipos suministrada. 3. Indicar si el sistema a clasificar cuenta con anemómetros, especificar ¿cuántos son y donde están dispuestos. El usuario dio respuesta mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000584 del 25 de agosto de 2025, con 4 folios y renunció al termino restante a través del sistema SARP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y
Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002526 de 10 de junio
solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002526 de 10 de junio de 2025 y E2025000100165398000584 del 25 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar.
El sistema de seguimiento solar opera mediante un mecanismo de un eje orientado de norte a sur, diseñado para mantener los módulos fotovoltaicos perpendiculares a los rayos solares durante el día. Cada tracker está compuesto por una estructura fija y una m esa móvil sobre la cual se instalan los módulos solares. La mesa mantiene su orientación perpendicular a los rayos solares para captar la energía solar. El movimiento de las mesas se realiza mediante un sistema de actuación conformado por un actuador linea l, un brazo mecánico, un controlador de nodo con batería interna y un módulo fotovoltaico que suministra energía eléctrica al sistema. El movimiento alcanza un ángulo de hasta 55 grados hacia cada lado.
Durante la operación, la posición de cada mesa es controlada por un controlador central ("master"), que transmite instrucciones a los controladores de nodo para sincronizar el seguimiento solar o adoptar posiciones de protección en caso de vientos fuertes, detectados mediante un anemómetro. El sistema incluye componentes estructurales como postes de soporte, cojinetes ("bearings"), tubos de torque donde se fijan los módulos y correas ("purlins") de sujeción. Las conexiones mecánicas se aseguran mediante tornillería,
postes de soporte, cojinetes ("bearings"), tubos de torque donde se fijan los módulos y correas ("purlins") de sujeción. Las conexiones mecánicas se aseguran mediante tornillería, y algunos trackers cuentan con amortiguadores ("stow arms") para absorber impactos y vibraciones.
El sistema permite el funcionamiento autónomo y la operación simultánea de múltiples trackers, que actúan de forma independiente pero sincronizada mediante comunicación inalámbrica. Esto garantiza la generación continua de energía solar, con capacidad de respuesta frente a condiciones ambientales variables y alta confiabilidad operativa.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Trescientas cuarenta y nueve (349) postes de acero galvanizado en caliente tipo W.
Los postes soporte de las mesas son perfiles de acero galvanizado que cumplen la función de generar puntos de anclaje de cada mesa del sistema “tracker” al suelo.
2. Trescientas cuarenta y seis (346) uni ones poste-rodamiento de acero galvanizado en caliente. Estas piezas funcionan como cabezal de las hincas y permiten la instalación de los rodamientos.
3. Trescientas cuarenta y seis (346) rodamientos tipo cojinete con interior de polímero resistente y envoltura de aluminio. Estos rodamientos permiten la unión de los postes con el tubo de torque, facilitando su rotación para el seguimiento de la trayectoria solar. Se utilizan en dos variante s: una para el poste central y otra para los demás
postes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
postes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
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4. Doscientas noventa y cinco (295) torque s de tubo de acero pregalvanizado que incluyen doscientas cuarenta y nueve (249) juntas abulonadas y ciento una (101) tapas plásticas. Los torques de tubo funcionan como el eje donde se apoyan y fijan los módulos solares. Debido al largo de cada mesa, requieren varios tubos unidos mediante juntas, variando sus dimensiones según la posición en la mesa.
5. Dos mil cuatrocientas veintiuna (2.421) correas preensambladas de acero pregalvanizado, que incluyen trescientas setenta y una (371) platinas para correas, cuatro mil novecientas setenta y ocho (4.978) correas inferiores de sujeción, dos mil cuatrocientas cuarenta y dos (2.442) correas superiores de sujeción, dos mil cuatrocientas cuarenta y dos (2.442) canales de refuerzo ancho y mil trescientas cincuenta y nueve (1.359) correas de conexión a tierra. La s correas (purlins) son perfiles estructurales que soportan los paneles fotovoltaicos y permiten fijar los módulos al tubo de torque, al cual se sujetan mediante varillas roscadas y sobre las cuales se atornillan los módulos.
6. Cuarenta y seis (46) brazo s mecánicos de acero galvanizado en caliente, que incluyen cuarenta y seis (46) actuadores lineales, cuarenta y seis (46) controladores
cuales se atornillan los módulos.
6. Cuarenta y seis (46) brazo s mecánicos de acero galvanizado en caliente, que incluyen cuarenta y seis (46) actuadores lineales, cuarenta y seis (46) controladores de nodo y cuarenta y seis (46) módulos solares auxiliares. El brazo mecánico funciona como un intermediario que convierte el movimiento lineal del actuador en la rotación precisa del tubo de torque, lo que permite un seguimiento solar eficiente.
7. Quince (15) amortiguadores, que incluyen quince (15) anclajes superiores y quince (15) anclajes inferiores. Algunas mesas, según su diseño, incorporan amortiguadores en los extremos (shock absorbers). Cuando los vientos superan los 20 m/s (72 km/h), el controlador central ordena a los controladores de nodo colocar las mesas en posición de defensa. En esta condición, el brazo amortiguador disminuye la sobrepresión ejercida por los fuertes vientos sobre los módulos.
8. Cuarenta y tres mil quinientas sesenta y nueve (43.569) piezas de bulonería, que incluyen cuatrocientas cincuenta y una (451) tiras de aterramiento. Estas piezas comprenden diversos tipos de tornillos y arandelas destinadas a la integración mecánica de cada mesa y a la fijación de los componentes.
9. Un (1) de gabinete apto para intemperie, que incluye un (1) controlador central, una (1) batería del controlador principal, un (1) anemómetro, un (1) poste de 25 ft de largo y cuatro (4) ángulos de montaje. Este gabinete protege los componentes electrónicos
(1) batería del controlador principal, un (1) anemómetro, un (1) poste de 25 ft de largo y cuatro (4) ángulos de montaje. Este gabinete protege los componentes electrónicos sensibles frente a las inclemencias del tiempo. Está diseñado para resistir lluvia, polvo, humedad y variaciones de temperatura, garantizando el funcionamiento confiable y prolongando la vida útil del controlador.
El sistema de seguimiento solar estará ubicado en el municipio de La Unión, departamento de Sucre, Colombia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8479.89 << - - Los demás: >>.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 de 19 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares; de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE
Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001 .259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlgistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600579 de 19 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-09-19 / 02:06:09 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera