DIAN - Resolución 600582 de 19-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600582 de 19-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 (19 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002316 de 02 de abril de 2025, el Sr. DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.016.023.690, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA NIVEL 2, con NIT 830 .049.499-4, mandataria de la sociedad ALG MECHANICAL S.A.S., con NIT 900 .757.182-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POWER METER 4.0 Versión 5.1.0”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, despiece del equipo “POER METER 4.0” en formato Excel con una (1) hoja , justificación e quipos “POWER METER 4.0 VERSION 5.1.0_Sin_SSD” en dos (2) páginas, presentación “ POWER METER 4.0 VERSION 5.1.0 _Sin_SSD ” en cuatro (4) páginas, “packing list” en en formato Excel con
VERSION 5.1.0_Sin_SSD” en dos (2) páginas, presentación “ POWER METER 4.0 VERSION 5.1.0 _Sin_SSD ” en cuatro (4) páginas, “packing list” en en formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página,
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según consignación número 9928400 del 02 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Informa ción - RI S2025000100165398000308 del 24 de abril de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. “Aclarar si el producto se presenta completo, pero sin ensamblar, ya que la información suministrada indica que los equipos “POWER METER 4.0 VERSION 5.1.0 (Versión sin SSD físico)” vienen con sus partes desensambladas y software. Decir por qué se relacionan setenta y seis (76) equipos con la solicitud.
2. Esclarecer sí al producto a clasificar, se le incorporan componentes esenciales para su correcto funcionamiento con posterioridad a su presentación a la autoridad aduanera.
3. Describir físicamente el producto: material de la carcasa, dimensiones, peso, componentes funcionales externos (cara frontal y posterior), sí es portátil y si tiene
pantalla para visualización de datos, puertos de conexión, tipo de fuente de alimentaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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(batería recargable, enchufable, etc.), componentes para el registro, almacenamiento y manipulación de la información (internos y externos).
4. Precisar cómo adquiere y procesa los datos en tiempo real, de qué manera se gestiona el almacenamiento de datos sin un SSD físico, cómo se sincronizan los datos con aplicaciones remotas, qué aparatos monitorea y controla, con qué aparatos se comunica
vía Ethernet, USB y PCle.
5. Decir su presentación comercial.
6. Proporcionar una imagen del producto donde se pueda observar completo
(ensamblado) con su cara posterior y frontal.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 06 de junio de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000567 del 08 de julio de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000558 del 20 de agosto de 2025, con diez (10) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. Mediante la reunión virtual celebrada el 28 de agosto de 2025, el usuario preciso que el equipo objeto de solicitud se presenta completo, pero sin ensamblar con todos los componentes necesarios para su funcionamiento y que cuenta con componentes de hardware y software para procesamiento automático de datos en entornos industriales.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :
para procesamiento automático de datos en entornos industriales.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : preinspecciones@continenexpress.com - algmechanical@gmail.com; o por correo en la dirección Calle 25 # 9 - 81 B 7, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 2. a):
2. “a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
Regla General Interpretativa 2. a):
2. “a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo oRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
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terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
Nota 6. A) del Capítulo 84:
“A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:
1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002316 de 02 de abril de 2025 y E2025000100165398000558 del 20 de agosto de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo electrónico para tratamiento de datos, que se presenta desensamblado pero completo con todos sus componentes para su normal funcionamiento, con las siguientes características:
Dispositivo electrónico de arquitectura embebida, diseñado para el procesamiento y análisis de datos industriales en tiempo real. Físicamente, se presenta en una carcasa única fabricada en aluminio anodizado y polímero termoestable con aislamiento eléctrico , con dimensiones aproximadas de 22 cm de largo, 16 cm de ancho y 7 cm de alto, y un peso cercano a los 1,4 kg ; e n su configuración externa, incluye puertos de red Ethernet, conectores USB y PCIe, ranura de alimentación tipo “barrel jack” para fuente de 12V DC, y
cercano a los 1,4 kg ; e n su configuración externa, incluye puertos de red Ethernet, conectores USB y PCIe, ranura de alimentación tipo “barrel jack” para fuente de 12V DC, y ventilador axial para disipación térmica activa y no incorpora pantalla integrada, aunque permite conexión externa para visualización de datos y s u diseño está orientado a instalación fija en entornos industriales.
El dispositivo incorpora una unidad central de procesamiento digital basada en microcontrolador de arquitectura “ARM Cortex-M7" o superior, con frecuencia de operaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
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de hasta 600 MHz, lo que le permite ejecutar algoritmos complejos de procesamiento digital de señales, análisis estadístico, inteligencia artificial embebida y control industrial , cuenta con memoria “Flash” de alta densidad para almacenamiento de “firmware”, memoria RAM para operaciones en tiempo real, y “EEPROM” para configuración persistente ; a demás, dispone de interfaces de comunicación industrial multiprotocolo, incluyendo “Ethernet” 10/100 “Base-T”, RS -485 con “Modbus” RTU/ASCII, CAN Bus, y conectividad opcional “Wifi”. Asimismo, subsistema de acondicionamiento de señales que incluye convertidores analógico-digital de 24 “bits”, filtros “anti-aliasing” y circuitos de protección contra sobretensiones y descargas electrostáticas. La fuente de alimentación es conmutada de alta eficiencia, con respaldo mediante supercapacitores para mantener configuraciones críticas.
sobretensiones y descargas electrostáticas. La fuente de alimentación es conmutada de alta eficiencia, con respaldo mediante supercapacitores para mantener configuraciones críticas.
En cuanto a su funcionamiento, el equipo se configura como un computador industrial especializado que se accede remotamente y cuya operación depende de la integración con sensores externos y sistemas industriales ; no obstante, no realiza medición directa de variables físicas, sino que recibe flujos de datos desde dispositivos de campo, sistemas SCADA, MES, ERP y otras plataformas industriales, utilizando protocolos como Modbus TCP/IP, OPC-UA, MQTT y PCIe. Una vez recibidos, los d atos son procesados mediante algoritmos definidos por el usuario, permitiendo análisis en tiempo real, detección de patrones, predicción de fallos y optimización de procesos. El equipo no incorpora unidad de almacenamiento SSD físico, pero gestiona los datos mediante memoria embebida y transmisión segura a plataformas en la nube o servidores industriales, garantizando persistencia, integridad y disponibilidad de la información sin afectar su funcionalidad.
A continuación, se presenta la imagen del “POWER METER 4.0 Versión 5.1.0” armado y completo con todos sus componentes necesarios para su normal funcionamiento y la relación de componentes que lo conforman según el archivo “Packing List”:
1. “Powerwatch base board v2501 r1, assembled pcb boards”. 2. “Powerwatch computer board v2501 r2, assembled pcb boards”. 3. “Phycore-am64x - ti am6442 @ 1ghz, 2 gb ddr4-ram, 32 gb emmc, 64 mb ospi-flash, 4k eeprom, no ethernet, rtc”.
3. “Phycore-am64x - ti am6442 @ 1ghz, 2 gb ddr4-ram, 32 gb emmc, 64 mb ospi-flash, 4k eeprom, no ethernet, rtc”. 4. “Internal solid state drive m.2 pci-e nvme ssd 2242 form factor m key”. 5. “Silicone thermal pad 45mm x 33mm, pink”. 6. “Aluminium heatsink for som, bead blast surface treatment, black”.
7. DC axial fan, 30 mm square, 7 mm, magnetic sleeve 3.6 cfm (0.101m³/min) 4 wire leads”.
8. “Support Locking L.14mm, board support snap lock / snap lock nylon 0.551".”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 de 19 sep. 2025 Hoja No. 5
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9. “Round plastic spacer l:8,0 mm unthreaded polyamide 0.315".” 10. “Passivated 18-8 stainless steel pan head phillips ss screw m2.5 x 12mm”. 11. “18-8 stainless steel extra-wide truss head phillips screws screw m2 x 3mm”. 12. “Nylon phillips screw, m2.5 x 6mm, hex head bolt hex socket drive nylon”. 13. “Nylon phillips screw, m2.5 x20mm, hex head bolt hex socket drive nylon”. 14. “Light pipe vert 12.7 rnd face, single clear rigid”. 15. “Light pipe vert 16.5 rnd face, single clear rigid”. 16. “Conn 4 position rectangular receptacle connector idc tin 30 awg”. 17. “16 position ffc, fpc cable 0.020" (0.50mm) 10.0" (254.0mm)”.
16. “Conn 4 position rectangular receptacle connector idc tin 30 awg”. 17. “16 position ffc, fpc cable 0.020" (0.50mm) 10.0" (254.0mm)”. 18. “2 position terminal block plug, female sockets 0.150" (3.81mm) 90° free hanging (inline)”. 19. “Spacer stud l.14mm m2.5 hex standoff threaded m2.5 polyamide 0.551" black”. 20. “Plastic, polyamide cover, lid 6.362" w (161.60mm) gray lids, printed”. 21. “Plastic, polycarbonate mounting base 3.531" l x 6.362" w x 2.449" h, black lower case”. 22. “Plastic, polycarbonate housing 2.159" l x 6.362" w x 3.531" h, gray upper case” 23. “Software Microsoft”.
Según lo anterior, el equipo consiste en una máquina electrónica de arquitectura embebida que opera como computador industrial especializado, con capacidad de ejecutar programas, procesar datos en tiempo real y adaptarse lógicamente a condiciones operativas sin intervención humana.
Con base en las características físicas, técnicas y funcionales descritas, se concluye que el equipo cumple con los requisitos establecidos en la Nota 6 del Capítulo 84 del Sistema Armonizado, específicamente en su apartado A), que define las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, ya que, el dispositivo incluye una unidad central de proceso basada en microcontrolador ARM Cortex -M7 o equivalente, con capacidad de ejecutar programas complejos de análisis y control industrial, lo cual ha sido confirmado tanto en la documentación técnica como por el personal asistente a la reunión virtual.
Por otro lado, e l equipo registra el programa y los datos necesarios para su ejecución
ejecutar programas complejos de análisis y control industrial, lo cual ha sido confirmado tanto en la documentación técnica como por el personal asistente a la reunión virtual.
Por otro lado, e l equipo registra el programa y los datos necesarios para su ejecución mediante memoria Flash, RAM y EEPROM, y puede recibir información desde sensores externos y sistemas industriales ; asimismo, permite ser programado libremente por el usuario, quien puede instalar algoritmos personalizados para análisis estadístico, procesamiento digital de señales, predicción de fallos y funciones de inteligencia artificial embebida; por su parte, el sistema embebido ejecuta cálculos definidos por el usua rio y puede modificar su ejecución por decisión lógica sin intervención humana, activando alertas o ajustando parámetros en función de las condiciones operativas. Estas capacidades, junto con la presencia de puertos de entrada (Ethernet, USB, PCIe) y salida (transmisión de datos a la nube o servidores industriales), integradas en una misma envoltura física, permiten concluir que el equipo consiste en una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
No obstante lo anterior, respecto a la subpartida arancelaria «8543.70.90.00 - - Las demás», sugerida en la solicitud, esta Coordinación considera que no es viable clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, de conformidad con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, la Nota Explicativa de la partida 8 5.43 establece, lo siguiente:
“Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVI
criterio auxiliar de interpretación, la Nota Explicativa de la partida 8 5.43 establece, lo siguiente:
“Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVI o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresadosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 de 19 sep. 2025 Hoja No. 6
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ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90).
Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida. Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. (...)”
Como se ha evidenciado, la función técnica del equipo descrito es específica y corresponde claramente a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, conforme a lo previsto en la Nota 6 . A) del Capítulo 84 del Sistema Armonizado. Por lo tanto, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida sugerida, al no corresponder a una función meramente eléctrica.
conforme a lo previsto en la Nota 6 . A) del Capítulo 84 del Sistema Armonizado. Por lo tanto, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida sugerida, al no corresponder a una función meramente eléctrica.
En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada, en aplicación de la Nota 6. A) del Capítulo 84 y según las Regla General Interpretativa 1 y 2 a. le corresponde clasificarse en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida: «Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para: « - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida » .
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera, (A)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos , que incluye unidad central de proceso y unidad de entrada y de salida, de acuerdo con la Nota 6 . A) del Capítulo 84 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2 . a) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.016.023.690, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA NIVEL 2, con NIT 830.049.4994, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: preinspecciones@continenexpress.com - algmechanical@gmail.com, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600582 de 19 sep. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 25 # 9 - 81 B 7 en Bogotá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-19 / 02:13:21 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera (A)
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600582Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830049499Nit Calidad Actua DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA.
NIVEL 2
Razón Social preinspecciones@continenexpress.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO REP LEGAL DT/P.830049499
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:30:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 36.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600582Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830049499Nit Calidad Actua DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA.
NIVEL 2
Razón Social algmechanical@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO REP LEGAL DT/P830049499
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:30:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 36.