DIAN - Resolución 600584 de 19-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600584 de 19-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600584 (19 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA (A)TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002507 de 05 de junio de 2025, la señora ANA YIBI LÓPEZ DOMINGUEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 66 .779.066, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandatari a de la Sociedad SANTA ANITA N ÁPOLES S.A. con NIT 900 .211.167-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ COMEDEROS DE CADENA Y BEBEDEROS DE TETINAS AUTOMÁTICOS” y comercialmente como “COMEDEROS Y BEBEDEROS VALCO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas. − Mandato aduanero en nueve (9) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No. 047 del 06 de febrero de 2025 expedida por la DIAN en cinco (5) páginas. − Catálogo “silos” en dos (2) páginas.
− Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No. 047 del 06 de febrero de 2025 expedida por la DIAN en cinco (5) páginas. − Catálogo “silos” en dos (2) páginas. − Catálogo “bebederos” en dos (2) páginas. − catálogo “comederos” en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 1.384.000,00) según transferencia número 29019238 de 05 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000531 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información : 1. Aportar una descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de sistemas, indicando la máquina o equipo utilizado. Anexar diagrama de flujo; 2. Presentar en una tabla editable en Excel del listado de máquinas y equipos que conforman el sistem a indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar los equipos completos con sus compon entes principales sin despiezarlos.3. Allegar el catálogo (Flat Chain Feeding) en idioma español y 4. Indicar la ubicación geográfica y área del lugar en donde será instalada la mercancía. La usuariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600584 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000564 del 21 de agosto de 2025, con 9 folios y renuncia al tiempo restante para dar respuesta a la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ANA YIBI LÓPEZ DOMINGUEZ, a la direcci ón electrónica manifestada por la interesada anayibilopez@hotmail.com; o por correo en la dirección CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL, en Buenaventura - Valle del Cauca.
No obstante, lo anterior, teniendo en cuenta que la señora ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 NIT 860.514.173-2, conforme consu lta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía 17.102.990, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: francisco.ruiz@servade.com y al correo relacionado en la solicitud: anayibilopez@hotmail.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: Carrera 73 # 48 – 46, barrio Normandía II Sector en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
48 – 46, barrio Normandía II Sector en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600584 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002507 de 05 de junio de 2025 y E2025000100165398000564 del 21 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se emplean para suministrar alimento y bebida en un galpón donde se albergan gallinas , mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con el llenado del silo mediante vehículos graneleros. Una vez completado, el alimento es extraído del silo por medio de una tubería que contiene un tornillo sinfín accionado por un motor, el cual transporta el material hasta una tolva ub icada dentro del galpón. Las tolvas se llenan hasta que se activa un sensor de nivel máximo. Cada tolva está conectada a un canal de entrada y salida que forma un circuito cerrado. Una cadena, accionada por un motor con engranaje, arrastra el alimento a través del circuito y lo retorna a la tolva. El tiempo de funcionamiento de la cadena es programado en función de la longitud del galpón, con el objetivo de distribuir el alimento en todas las secciones del canal.
El suministro de agua a las aves se realiza mediante un sistema de tuberías instaladas en el interior del galpón. Estas tuberías están conectadas a tetinas que permiten el acceso directo del agua a las aves. El sistema incluye un dispositivo diseñado para incorporar medicamentos en el agua, de acuerdo con los requerimientos de cada etapa del crecimiento del ave.
directo del agua a las aves. El sistema incluye un dispositivo diseñado para incorporar medicamentos en el agua, de acuerdo con los requerimientos de cada etapa del crecimiento del ave.
La mercancía será instalada en un área de 4620 m² en la GRANJA LA JUDEA, vía El Tiple municipio de Candelaria en Valle del Cauca , será el galpón 24 y tiene una capacidad de albergar entre 14.000 y 15.000 aves.
El proceso se lleva a cabo con los siguientes equipos:
1. Cuatro (4) motores para línea de 2 HP, 230/460V, 60Hz, 3 P, 3600 RPM, utilizados para mover el alimento a través del sistema.
2. Mil seiscientos cincuenta (1,650) pies de cadena para alimento de material metálico,
que constituye el cuerpo del sistema por donde se mueve el alimento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600584 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
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3. Mil seiscientos treinta (1,630) pies de canaleta metálica , empleada para arrastrar el alimento por el sistema para su distribución.
4. Un (1) silo para almacenaje de alimento de 9 pies y 3 anillos, con capacidad de 13,5 toneladas, fabricados en chapa galvanizada G -90, destinados al almacenaje de alimento.
5. Ciento sesenta (160) unidades de tubo bebedero de plástico de 3 m cada uno y un diámetro de ¾ de pulgada , con 12 silletas cada uno para insertar bebederos tipo niple.
alimento.
5. Ciento sesenta (160) unidades de tubo bebedero de plástico de 3 m cada uno y un diámetro de ¾ de pulgada , con 12 silletas cada uno para insertar bebederos tipo niple.
6. Mil novecientos veinte (1,920) unidades de niples de bebedero de material plástico/metálico modelo VR150H, que al ser accionados entregan agua de forma individual a las aves.
7. Ocho (8) reguladores de presión plásticos con adaptación a línea Conduit, empleados para regular la presión de agua a la entrada de las líneas.
8. Dieciséis (16) visores de nivel de agua transparentes, utilizados como visor flexible para ver el nivel de agua.
9. Ocho (8) guinches de techo metálicos con capacidad de 2000 libras, empleados para la elevación de líneas de agua.
En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 9 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que conforman un comedero y bebedero automático para aves de corral, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: " Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y con
horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Comederos y bebederos automáticos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como comederos y bebederos automáticos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las ReglasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600584 de 19 sep. 2025 Hoja No. 5
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Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al Sr. LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía 17.102.990, en calidad de representante legal de AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 NIT 860.514.173 -2, a la dirección electrónica manifestad a por la interesada: anayibilopez@hotmail.com, y a la dirección electrónica que figura en el RUT: francisco.ruiz@servade.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo en la dirección que figura en el RUT: Carrera 73 # 48 – 46, barrio Normandía II Sector en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 Modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-19 / 02:32:00 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora (A) Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600584 de 19 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600584Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860514173.Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social franciso.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P.860514173.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:31:50
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600584Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860514173..Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:31:50
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 40.