🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600587 de 19-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600587 de 19-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600587 (19 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA (A)TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002559 de 18 de junio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259 -7, mandatario de la Sociedad OTACC S.A.S. con NIT 890.201.201 -6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER” y

comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER GAMECHANGE EL

OBLIGADO V”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Mandato aduanero en seis (6) páginas. Comprobante de pago en una (1) página. Ficha técnica en dos (2) páginas. Plano en una (1) página. Listado de equipos en una (1) hoja Excel.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia número 83508 de 13 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco

Listado de equipos en una (1) hoja Excel.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia número 83508 de 13 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro S2025000100165398000533 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Señalar la ubicación geográfica y el área total en metros cuadrados (m²) que se destinará a la instalación del sistema “tracker” dentro del proyecto. 2. Identificar el sistema al que se integran los “trackers” para recibir la i nformación sobre la posición del sol y ejecutar el seguimiento solar. Ubique claramente dicho sistema en la lista de equipos suministrada. 3. Indicar si el sistema a clasificar cuenta con anemómetros, especificar ¿cuántos son y donde están dispuestos? El usuario respo ndió mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000580 del 25 de agosto de 2025, con 4 páginas y renuncio al término restante a través del sistema SARP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600587 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la

JAVIER DIAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y

Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600587 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002559 de 18 de junio de 2025 y E2025000100165398000580 del 25 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar.

El sistema de seguimiento solar opera mediante un mecanismo de un eje orientado de norte a sur, diseñado para optimizar la captación de energía solar al mantener los módulos fotovoltaicos perpendiculares a los rayos solares durante el día. Cada tracker está compuesto por una estructura fija y una mesa móvil sobre la cual se instalan los módulos solares. Esta mesa mantiene su orientación perpendicular a los rayos solares para optimizar la captación de energía. El movimiento de las mesas se realiza gracias a un sistema de actuación conformado por un actuador lineal, un brazo mecánico, un controlador de nodo con batería interna, y un módulo fotovoltaico que alimenta eléctricamente el sistema. El movimiento alcanza un ángulo de hasta 55 grados hacia cada lado.

Durante la operación, la posición de cada mesa es controlada por un controlador central ("master"), el cual transmite instrucciones a los controladores de nodo, permitiendo la sincronización del seguimiento solar o la adopción de posiciones de protección en caso de

Durante la operación, la posición de cada mesa es controlada por un controlador central ("master"), el cual transmite instrucciones a los controladores de nodo, permitiendo la sincronización del seguimiento solar o la adopción de posiciones de protección en caso de vientos fuertes, detectados mediante un anemómetro. El sistema incluye componentes estructurales como postes de soporte, cojinetes ("bearings"), tubos de torque donde se fijan los módulos, y correas ("purlins") de sujeción. Las conexiones mecánic as se aseguran mediante tornillería especializada, mientras que amortiguadores ("stow arms") son instalados en algunas mesas para absorber impactos y vibraciones.

En conjunto, el sistema permite el funcionamiento autónomo y eficiente de múltiples “trackers”, los cuales operan de forma independiente pero sincronizada, mediante comunicación inalámbrica. Esto garantiza un rendimiento óptimo en la generación de energía solar, con capacidad de respuesta frente a condiciones ambientales variables y alta confiabilidad operativa.

La Planta Solar El Obligado V será ubicada en zona rural del municipio de San Pelayo, departamento de Córdoba. Para la instalación del sistema se ha destinado una superficie aproximada de 14787 metros cuadrados (m²), correspondiente al área útil requerida para el montaje, operación y mantenimiento.

El sistema se compone de los siguientes elementos:

1. Trescientas cincuenta y ocho (358) unidades de postes de acero galvanizado en caliente tipo W; sirven de soporte a las mesas del sistema tracker y permiten su anclaje al suelo.

2. Trescientas cincuenta y ocho (358) unidades de piezas de unión poste -rodamiento

caliente tipo W; sirven de soporte a las mesas del sistema tracker y permiten su anclaje al suelo.

2. Trescientas cincuenta y ocho (358) unidades de piezas de unión poste -rodamiento en acero galvanizado en caliente; actúan como cabezal de las hincas para instalar

los rodamientos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600587 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Trescientas cincuenta y ocho (358) unidades de rodamientos tipo cojinete con interior de polímero resistente y envoltura de aluminio; unen los postes con el tubo de torque y permiten su rotación para el seguimiento solar.

4. Trescientas once (311) unidades de tubos de torque en acero pregalvanizado, que incluyen doscientas sesenta y tres (263) juntas abulonadas y noventa y cuatro (94) tapas plásticas; conforman el eje de soporte donde se fijan los módulos solares.

5. Dos mil quinientas cincuenta y ocho (2558) unidades de correas preensambladas de acero pregalvanizado, que incluyen trescientas setenta y seis (376) platinas para correas, siete mil noventa y ocho (7098) correas inferiores de sujeción, dos mil seiscientas dos (2.602) correas superiores de sujeción, dos mil seiscientas dos (2602) canales de refuerzo anchos y mil ochocientas cuarenta y cuatro (1844) correas de conexión a tierra; sirven de soporte estructural y permiten fijar los módulos

(2602) canales de refuerzo anchos y mil ochocientas cuarenta y cuatro (1844) correas de conexión a tierra; sirven de soporte estructural y permiten fijar los módulos fotovoltaicos al tubo de torque.

6. Cuarenta y siete (47) unidades de brazos mecánicos de acero galvanizado en caliente, que incluyen cuarenta y siete (47) actuadores lineales, cuarenta y siete (47) controladores de nodo y cuarenta y siete (47) módulos solares auxiliares; transforman el movi miento del actuador en la rotación del tubo de torque para el seguimiento solar.

7. Catorce (14) unidades de amortiguadores, que incluyen catorce (14) anclajes superiores y catorce (14) anclajes inferiores; reducen el impacto del viento sobre los módulos en condiciones de alta velocidad.

8. Cuarenta y dos mil novecientas cuarenta y tres (42943) unidades de piezas de bulonería, que incluyen cuatrocientas cuarenta y ocho (448) tiras de aterramiento; aseguran la integración mecánica y la sujeción de los componentes de cada mesa.

9. Una (1) unidad de gabinete apto para intemperie, que incluye un (1) controlador central, una (1) batería del controlador principal, un (1) anemómetro, un (1) poste de 25 ft de largo y cuatro (4) ángulos de montaje; protege los componentes electrónicos y asegura el funcionamiento confiable del sistema.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan

y asegura el funcionamiento confiable del sistema.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Ara ncel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “Las demás máquinas y aparatos”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600587 de 19 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A)Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia que trabajan conjuntamente como seguidores solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001 .259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlgistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 d e 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

por el artículo 137 del Decreto 360 d e 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-19 / 02:38:57 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600587 de 19 sep. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora (A)Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Consultar sobre este documento ...